NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de setiembre de 2009 402135 de aplicación el numeral 3 del artículo 49° del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la BVL. CAPÍTULO X: DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Artículo 2°.- Destinatarios de la información Las personas o entidades que se listan a continuación, pueden solicitar a CAVALI la información a que se refi ere el artículo precedente, previo cumplimiento del respectivo procedimiento descrito en las Disposiciones Vinculadas de este Capítulo. 1. Participantes Los Participantes tienen derecho a recibir información sobre los Valores Anotados en Cuenta y los respectivos Titulares que se encuentran inscritos en su Cuenta Matriz, así como a recibir la información referida a la compensación y liquidación de las operaciones que estuvieran a su cargo y de la administración de garantías que los Titulares le hubieren confi ado. En ningún caso accederán a información sobre los valores que dichos Titulares mantienen en otras Cuentas Matrices o Cuenta de Emisor, salvo autorización expresa del Titular. La información a la que tendrán acceso, los requisitos y el procedimiento de solicitud de la misma se detallan en la Disposición Vinculada N° 01. 2. Emisores Los Emisores registrados en CAVALI tienen derecho a recibir información sobre los Valores Anotados en Cuenta que hayan emitido y sus Titulares, que se encuentren inscritos en el Registro Contable. La información a la que tendrá acceso, los requisitos y el procedimiento de solicitud de la misma se detallan en la Disposición Vinculada N°02. El detalle de la información, así como los requisitos y el procedimiento de solicitud correspondiente por parte de Emisores de IENM, se detallan en la Disposición Vinculada N°05. Dicha información se encontrará también a disposición de Emisores con Cuenta de Emisor. La Información Diaria y Mensual de los valores emitidos por El Emisor, se enviarán a través de los medios electrónicos que disponga CAVALI. Eventualmente CAVALI, a solicitud del Emisor, podrá entregar dicha información físicamente. Para el envío de información a través de medios electrónicos y de ser el caso, CAVALI asignará a cada Emisor una clave de acceso con carácter de reservada. Cualquier cambio de los representantes del Emisor que tengan acceso a la información señalada precedentemente, deberá ser comunicado a CAVALI al día siguiente hábil de ocurrido el cambio. Por su parte, CAVALI procederá a cancelar las claves de acceso otorgadas y a otorgar las nuevas claves de acceso en el caso de nombramiento de nuevos representantes dentro del plazo de 48 horas de recibida la comunicación y verifi cada la documentación sustentatoria. CAVALI no asume ninguna responsabilidad por el uso de la información que realicen representantes del Emisor en tanto no se le comunique que dichos representantes han dejado de serlo. 3. Titulares Los Titulares inscritos en el Registro Contable, sus apoderados o quienes tengan derecho inscrito sobre los Valores Anotados en Cuenta podrán acceder a la información sobre el saldo y estado de los mismos, las operaciones realizadas, los benefi cios generados y toda la información que CAVALI ponga a disposición de los mismos. La información a la que tendrán acceso, los requisitos y el procedimiento de la solicitud de la misma se detallan en la Disposición N°03. La información antes mencionada se remitirá a costo del solicitante y de acuerdo a las tarifas aprobadas por CONASEV y contenidas en el Capítulo de Tarifas del presente Reglamento Interno. 4. Instituciones autorizadas CAVALI entregará información contenida en sus registros a CONASEV y a las instituciones que de acuerdo a la Ley o el Reglamento, se encuentren facultadas a solicitarla, siempre que éstas últimas cumplan con los requisitos y el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N°04 del presente Capítulo. 5. Obligados Principales de IENM De acuerdo a la facultad otorgada por el Emisor en el Contrato de Servicios de IENM - Emisor, los Obligados Principales tienen derecho a recibir información sobre dichos valores. La información a la que tendrán acceso, los requisitos y el procedimiento de solicitud de la misma se detallan en la Disposición Vinculada N° 05. 393100-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Jefa de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 6313-2009-CE-PJ, recibido el 4 de setiembre de 2009) INVESTIGACIÓN N° 230-2007-LIMA Lima, diecinueve de setiembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número doscientos treinta guión dos mil siete guión Lima seguida contra doña Irma Patricia Castellanos Castro, por su actuación como Jefa de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas novecientos sesenta y ocho a novecientos setenta y nueve; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por resolución de fojas quinientos cincuenta y cuatro a quinientos setenta y ocho se dispuso abrir investigación, entre otros, contra la servidora Irma Patricia Castellanos Castro por el cargo de haber vulnerado el sistema aleatorio para direccionamiento indebido de los Expedientes números veinte mil novecientos cincuenta guión dos mil cuatro; nueve mil cuatrocientos siete guión cero cinco; doce mil novecientos treinta y cinco guión cero cinco; veintiún mil cincuenta y cinco guión cero cuatro; veintiún mil ochenta y tres guión cero cuatro; nueve mil cuatrocientos seis guión cero cinco; doce mil novecientos treinta y tres guión cero cinco; veinte mil novecientos sesenta y cinco guión cero cuatro; y veintiún mil cincuenta y nueve guión cero cuatro; Segundo: La investigada en su escrito de descargo de fojas ochocientos cincuenta y ocho a ochocientos sesenta y uno rechaza todas las imputaciones formuladas en su contra, desconociendo los motivos por los cuales se le atribuyendo dichos cargos, pues no ha sido intervenida ni se ha comprobada la comisión de tales hechos, refi riendo que la Ofi cina de Desarrollo de la Presidencia no le indicó los peligros ni le entregó algún manual sobre el uso de la clave asignada a su persona; sostiene además, que desde que se instaló el nuevo programa de ingreso de expedientes el nueve de febrero de dos mil cuatro, se presentaron muchos inconvenientes como la demora de más de cinco minutos en la impresión de cargos cada vez que se ingresaba una denuncia; además que muchas veces se “colgaba” el sistema; inconvenientes que fueron comunicados a la Ofi cina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, recibiendo como respuesta que se adaptara a los cambios producidos; asimismo, expresa que la clave de acceso del usuario “ICASTELLANOS” no era exclusiva