NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de setiembre de 2009 402139 medida disciplinaria; m) De las copias de la Visita número cero nueve guión dos mil tres, obrantes de fojas trescientos cinco a trescientos trece, aparece que el procedimiento quedó paralizado desde el veinte de mayo de dos mil cuatro, en que se resolvió absolver de los cargos a los magistrados visitados, hasta el catorce de marzo de dos mil siete, conforme se desprende de la razón de fojas trescientos quince; n) De las copias de la Queja número trescientos ochenta y dos guión dos mil dos, obrantes de fojas ciento diez a ciento veinte, aparece que dicho procedimiento disciplinario permaneció inactivo desde el veinticinco de abril de dos mil tres, en que se absolvió al magistrado quejado; constatándose en fojas sueltas un proyecto de fecha cuatro de diciembre de dos mil tres, declarando consentida la resolución expedida sin haberse cumplido con dar cuenta; ñ) De las copias de la Queja número doscientos cincuenta y cinco guión dos mil tres acumulada a la Queja número trescientos setenta y cuatro guión dos mil tres, obrantes de fojas ciento uno a ciento nueve, aparece que mediante resolución de fecha veintitrés de diciembre de dos mil cuatro se dispuso absolver de los cargos a la quejada, no habiéndose notifi cado a las partes dicha resolución ni dado cuenta al Jefe de la Ofi cina Distrital de Control por más de dos años y medio; o) De las copias de la Queja número ciento setenta y cuatro guión dos mil tres, obrantes de fojas noventa y tres a cien, aparece que este procedimiento disciplinario se encontró paralizado desde el veintiuno de junio de dos mil cuatro, fecha en la cual se impuso la medida disciplinaria de apercibimiento al quejado; no obrando los cargos de notifi cación, permaneciendo en ese estado hasta el momento del hallazgo de la queja; p) De las copias de la Queja número trescientos treinta y siete guión dos mil tres, obrantes de fojas setenta y cuatro a noventa y dos, aparece que la resolución fi nal de fecha doce de mayo de dos mil cuatro, la cual impuso medida disciplinaria de apercibimiento al quejado, fue notifi cada al quejoso, no obrando constancia de notifi cación al sancionado, habiendo permanecido inactivo el procedimiento por más de dos años y medio; q) De las copias de la Queja número doscientos quince guión dos mil tres, obrantes de fojas sesenta y seis a setenta y tres, aparece que por resolución número cinco del veintitrés de enero de dos mil cuatro, se impuso la medida disciplinaria de apercibimiento al quejado; sin embargo, no se advierte que dicha decisión haya sido notifi cada al quejado; permaneciendo inactivo por más de tres años; r) De las copias de la Queja número ciento sesenta y ocho guión dos mil dos, obrantes de fojas cincuenta y uno a sesenta y cinco, aparece que no se ha dado cuenta desde el veintisiete de octubre de dos mil tres, que se dispuso reiterar ofi cio al Administrador de la Corte Superior para que remita los cargos de las notifi caciones encomendadas, encontrándose paralizado el procedimiento por más de tres años; s) De las copias de la Queja número trescientos cincuenta y seis guión dos mil tres, obrantes de fojas cuarenta y siete a cincuenta, aparece que se encontró suelta la resolución de fecha treinta de junio de dos mil cuatro, la cual impuso la medida disciplinaria de apercibimiento a uno de los quejados y absolvió al otro, encontrándose paralizado por más de dos años y medio sin que cumpla con notifi car a las partes ni dar cuenta; t) De las copias de la Queja número doscientos cincuenta y cuatro guión dos mil dos, obrantes de fojas treinta y nueve a cuarenta y seis, aparece que se ha mantenido paralizado desde el veintiuno de mayo del año de dos mil tres, cuando se emitió resolución imponiendo la medida disciplinaria de apercibimiento al quejado; u) De las copias de Investigación número cero setenta y nueve guión dos mil tres, obrantes de fojas treinta y tres a treinta y ocho, aparece que desde el treinta de diciembre de dos mil cuatro en que se absolvió de los cargos a las investigadas, no se ha producido nueva actuación; v) De las copias de Queja número trescientos setenta y tres guión dos mil dos, obrantes de fojas veintiséis a treinta y dos, aparece no haberse dado cuenta desde el treinta de setiembre de dos mil tres, en que se cursó ofi cio para la notifi cación de la resolución número cinco, que impuso la medida disciplinaria de apercibimiento al quejado, permaneciendo en ese estado por más de tres años; y w) De las copias de la Visita número cincuenta y siete guión dos mil tres, obrantes de fojas catorce a veinticinco, aparece que por resolución número nueve, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil cuatro, se impuso la medida disciplinaria de apercibimiento a una magistrada, resolución que no fue notifi cada a las partes habiendo permanecido en ese estado hasta su hallazgo, advirtiéndose además en fojas sueltas dos proyectos de resolución que no se encuentran suscritas por el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura; Cuarto: De todo lo actuado se colige haberse encontrado veinticinco expedientes a cargo del investigado; evidenciándose en ellos graves irregularidades relativas a la inacción por extensos periodos; inclusive en algunos casos de tres años, en que no se ha cumplido con dar cuenta del estado de dichos procedimientos disciplinarios, y en otros casos no se han ejecutado los mandatos dictados por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura; así como, notifi caciones, ofi cios, obtención de copias; del mismo modo se ha verifi cado que en algunos casos no se ha puesto en conocimiento del Jefe del Órgano Distrital de Control escritos y ofi cios, los que han permanecido varios meses pendientes de providencia, habiendo incurrido en conducta disfuncional grave determinando que en algunos casos se produzca la prescripción de los referidos procedimientos ocasionando perjuicio al sistema de control disciplinario de este Poder del Estado, favoreciendo la impunidad; por lo que estando a la gravedad de los hechos debidamente probados con relación al investigado, que desmerece y daña la imagen del cargo conferido, así como la respetabilidad del Poder Judicial, merituando imponerle la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Carlos Teobaldo Milla Castro, por su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 393334-7 Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Calzada, provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín QUEJA ODICMA N° 792-2008-SAN MARTIN Lima, veintisiete de octubre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número setecientos noventa y dos guión dos mil ocho guión San Martín seguida contra el señor Alejandro Noriega Escalante, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Calzada, Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín; por los fundamentos de la resolución número once, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante a fojas trescientos doce a trescientos diecisiete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito de la queja formulada por el señor Max Ayora Inoñan en su condición de Gerente Legal de la Empresa Agropucalá Sociedad Anónima Abierta, el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín por resolución de fojas veintisiete a veintinueve, dispone abrir procedimiento disciplinario contra el señor