Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2009 (06/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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medida disciplinaria; m) De las copias de la Visita numero cero nueve guion dos mil tres, obrantes de fojas trescientos cinco a trescientos trece, aparece que el procedimiento quedo paralizado desde el veinte de MORDAZA de dos mil cuatro, en que se resolvio absolver de los cargos a los magistrados visitados, hasta el catorce de marzo de dos mil siete, conforme se desprende de la razon de fojas trescientos quince; n) De las copias de la Queja numero trescientos ochenta y dos guion dos mil dos, obrantes de fojas ciento diez a ciento veinte, aparece que dicho procedimiento disciplinario permanecio inactivo desde el veinticinco de MORDAZA de dos mil tres, en que se absolvio al magistrado quejado; constatandose en fojas sueltas un proyecto de fecha cuatro de diciembre de dos mil tres, declarando consentida la resolucion expedida sin haberse cumplido con dar cuenta; n) De las copias de la Queja numero doscientos cincuenta y cinco guion dos mil tres acumulada a la Queja numero trescientos setenta y cuatro guion dos mil tres, obrantes de fojas ciento uno a ciento nueve, aparece que mediante resolucion de fecha veintitres de diciembre de dos mil cuatro se dispuso absolver de los cargos a la quejada, no habiendose notificado a las partes dicha resolucion ni dado cuenta al Jefe de la Oficina Distrital de Control por mas de dos anos y medio; o) De las copias de la Queja numero ciento setenta y cuatro guion dos mil tres, obrantes de fojas noventa y tres a cien, aparece que este procedimiento disciplinario se encontro paralizado desde el veintiuno de junio de dos mil cuatro, fecha en la cual se impuso la medida disciplinaria de apercibimiento al quejado; no obrando los cargos de notificacion, permaneciendo en ese estado hasta el momento del hallazgo de la queja; p) De las copias de la Queja numero trescientos treinta y siete guion dos mil tres, obrantes de fojas setenta y cuatro a noventa y dos, aparece que la resolucion final de fecha doce de MORDAZA de dos mil cuatro, la cual impuso medida disciplinaria de apercibimiento al quejado, fue notificada al quejoso, no obrando MORDAZA de notificacion al sancionado, habiendo permanecido inactivo el procedimiento por mas de dos anos y medio; q) De las copias de la Queja numero doscientos quince guion dos mil tres, obrantes de fojas sesenta y seis a setenta y tres, aparece que por resolucion numero cinco del veintitres de enero de dos mil cuatro, se impuso la medida disciplinaria de apercibimiento al quejado; sin embargo, no se advierte que dicha decision MORDAZA sido notificada al quejado; permaneciendo inactivo por mas de tres anos; r) De las copias de la Queja numero ciento sesenta y ocho guion dos mil dos, obrantes de fojas cincuenta y uno a sesenta y cinco, aparece que no se ha dado cuenta desde el veintisiete de octubre de dos mil tres, que se dispuso reiterar oficio al Administrador de la Corte Superior para que remita los cargos de las notificaciones encomendadas, encontrandose paralizado el procedimiento por mas de tres anos; s) De las copias de la Queja numero trescientos cincuenta y seis guion dos mil tres, obrantes de fojas cuarenta y siete a cincuenta, aparece que se encontro suelta la resolucion de fecha treinta de junio de dos mil cuatro, la cual impuso la medida disciplinaria de apercibimiento a uno de los quejados y absolvio al otro, encontrandose paralizado por mas de dos anos y medio sin que cumpla con notificar a las partes ni dar cuenta; t) De las copias de la Queja numero doscientos cincuenta y cuatro guion dos mil dos, obrantes de fojas treinta y nueve a cuarenta y seis, aparece que se ha mantenido paralizado desde el veintiuno de MORDAZA del ano de dos mil tres, cuando se emitio resolucion imponiendo la medida disciplinaria de apercibimiento al quejado; u) De las copias de Investigacion numero cero setenta y nueve guion dos mil tres, obrantes de fojas treinta y tres a treinta y ocho, aparece que desde el treinta de diciembre de dos mil cuatro en que se absolvio de los cargos a las investigadas, no se ha producido nueva actuacion; v) De las copias de Queja numero trescientos setenta y tres guion dos mil dos, obrantes de fojas veintiseis a treinta y dos, aparece no haberse dado cuenta desde el treinta de setiembre de dos mil tres, en que se curso oficio para la notificacion de la resolucion numero cinco, que impuso la medida disciplinaria de apercibimiento al quejado, permaneciendo en ese estado por mas de tres anos; y w) De las copias de la Visita numero cincuenta y siete guion dos mil tres, obrantes de fojas catorce a veinticinco, aparece que por resolucion numero nueve, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil cuatro, se impuso la medida disciplinaria de apercibimiento a una magistrada, resolucion que no fue

notificada a las partes habiendo permanecido en ese estado hasta su hallazgo, advirtiendose ademas en fojas sueltas dos proyectos de resolucion que no se encuentran suscritas por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura; Cuarto: De todo lo actuado se colige haberse encontrado veinticinco expedientes a cargo del investigado; evidenciandose en ellos graves irregularidades relativas a la inaccion por extensos periodos; inclusive en algunos casos de tres anos, en que no se ha cumplido con dar cuenta del estado de dichos procedimientos disciplinarios, y en otros casos no se han ejecutado los mandatos dictados por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura; asi como, notificaciones, oficios, obtencion de copias; del mismo modo se ha verificado que en algunos casos no se ha puesto en conocimiento del Jefe del Organo Distrital de Control escritos y oficios, los que han permanecido varios meses pendientes de providencia, habiendo incurrido en conducta disfuncional grave determinando que en algunos casos se produzca la prescripcion de los referidos procedimientos ocasionando perjuicio al sistema de control disciplinario de este Poder del Estado, favoreciendo la impunidad; por lo que estando a la gravedad de los hechos debidamente probados con relacion al investigado, que desmerece y MORDAZA la imagen del cargo conferido, asi como la respetabilidad del Poder Judicial, merituando imponerle la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junin. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 393334-7

Sancionan con destitucion a Juez de Paz del distrito de Calzada, provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
QUEJA ODICMA N° 792-2008-SAN MORDAZA MORDAZA, veintisiete de octubre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero setecientos noventa y dos guion dos mil ocho guion San MORDAZA seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Calzada, Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martin; por los fundamentos de la resolucion numero once, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante a fojas trescientos doce a trescientos diecisiete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a merito de la queja formulada por el senor Max MORDAZA Inonan en su condicion de Gerente Legal de la Empresa Agropucala Sociedad Anonima Abierta, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA por resolucion de fojas veintisiete a veintinueve, dispone abrir procedimiento disciplinario contra el senor

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