NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de setiembre de 2009 402133 Sub Capítulo II: DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO DE OPERACIONES PREVISTOS POR LAS NORMAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY Artículo 14º.- De la información para la asignación de operaciones A los efectos de la liquidación de las operaciones, los Participantes Directos encargados de la liquidación, deberán cumplir dentro de los horarios y plazos establecidos en la Disposición Vinculada Nº 08, con la entrega de la información correspondiente a la asignación de cada operación realizada. Para dicha remisión de información, CAVALI proporcionará previamente, a través de los medios disponibles, las operaciones efectuadas en ese día. La formalización de la confi rmación del Participante Directo encargado de la liquidación de dicho encargo, se produce con la asignación de las operaciones, a partir de lo cual asume todas las obligaciones y responsabilidades ante CAVALI. Dicho encargo podrá realizarse únicamente por operación y comprenderá la liquidación de los fondos y valores en su totalidad. En caso el Participante que haya sido designado para la liquidación de la operación, no realice la asignación correspondiente hasta el plazo máximo establecido en la Disposición Vinculada N° 08, la liquidación de la operación quedará sin efecto, no existiendo la posibilidad de liquidarse posteriormente. Asimismo se enviará una comunicación al Ministerio de Economía y Finanzas o BCRP, según sea el caso, y a CONASEV, consignando los datos de la entidad que intervino en la negociación, Participante Directo designado para la liquidación, cantidad de la operación, fecha de operación y fecha de liquidación. Artículo 16º.- Del registro de las operaciones y la determinación de obligaciones CAVALI determinará las obligaciones, tanto de efectivo como de entrega de valores, que le corresponden a cada Participante Directo encargado de la liquidación. El resultado de la misma, tanto en valores y fondos, será informado a dicho Participante Directo, dentro de los horarios establecidos en la Disposición Vinculada N° 08. Las obligaciones en efectivo estarán expresadas en forma bruta, es decir operación por operación. Artículo 17º.- De la liquidación de las operaciones Todas las operaciones que sean admitidas por CAVALI para su liquidación y confi rmadas para su liquidación, deberán ser necesariamente liquidadas en su totalidad mediante el mecanismo de entrega contra pago, no existiendo la posibilidad de liquidar sólo una parte de la operación, ya sea el efectivo o los valores. CAVALI procederá con la liquidación de las operaciones aplicando el principio de entrega contra pago de los valores y fondos, considerando lo siguiente: 1. CAVALI, en el mismo día de la operación, realizará la verificación de la existencia de los valores disponibles en las cuentas de los titulares vendedores consignados por el Participante Directo, luego de lo cual procederá al bloqueo temporal con el fin de asegurar la liquidación. 2. Asimismo, al día siguiente de realizada la operación, de ser el caso, informará las obligaciones de pago y recepción de fondos a los Participantes Directos, las que no incluirán las retribuciones, comisiones, contribuciones o impuestos aplicados a cada operación, los cuales serán cobrados directamente por la entidad correspondiente. 3. En el día de la liquidación pactada, es decir, en el día T, T+1, T+2 o T+3, las obligaciones del Participante Directo encargado de la liquidación deberán ser cubiertas con los fondos disponibles que mantiene éste en su Banco Liquidador para ser transferidos a la cuenta que mantiene CAVALI en el Agente Liquidador. Una vez realizada esta transferencia, CAVALI acreditará los fondos en la Cuenta Efectivo del Participante correspondiente, para efectos del proceso de verifi cación de fondos. 4. Una vez verifi cados los fondos, conforme a lo indicado precedentemente, y verifi cada la entrega de valores, CAVALI procederá con la liquidación de las operaciones de la siguiente manera: a. Se cargan los fondos de la Cuenta Efectivo del Participante encargado de la Liquidación comprador. b. Se descuentan los Valores de la Cuenta del Participante encargado de la liquidación vendedor. c. Se da disponibilidad de los valores de las operaciones de compra al Participante Directo encargado de la liquidación comprador. d. Se realiza la transferencia de fondos a la Cuenta Efectivo del Participante Directo encargado de la liquidación con posición neta acreedora, para su posterior depósito en su Banco Liquidador. A solicitud de este Participante, CAVALI mantendrá dichos fondos en la cuenta de ésta en el Agente Liquidador y los registrará a favor del Participante en su Cuenta Efectivo, a fi n de cumplir con sus obligaciones de pago posteriores durante el día, de ser el caso. La liquidación fi nal se producirá cuando los fondos en referencia sean depositados en la cuenta del Participante Directo encargado de la liquidación en su respectivo Banco Liquidador o cuando se acrediten en su Cuenta Efectivo, siempre que el Participante lo haya instruido en este último caso. 5. No se podrán realizar liquidaciones anticipadas a la fecha pactada e informada por el Sistema Centralizado de Negociación de Deuda Pública u otro sistema de negociación y registro de operaciones previstos por las normas a que se refi ere el artículo 49 de la Ley. El procedimiento aplicado y los plazos para la entrega de los valores y fondos, se encuentran consignados en la Disposición Vinculada N° 09 del presente Capítulo. CAPÍTULO IX: DEL FONDO DE LIQUIDACIÓN Artículo 1°.- Del Fondo El Fondo es un patrimonio independiente y diferenciado al de CAVALI, cuyo propósito es proteger al Participante Directo encargado de la liquidación, de los riesgos derivados de los incumplimientos de la contraparte en la liquidación de las Operaciones al Contado con valores de renta variable e instrumentos de deuda, negociadas dentro de los mecanismos centralizados de negociación a los que CAVALI brinde servicios de liquidación de fondos y valores. El Fondo cubre las diferencias resultantes de la ejecución forzosa de Operaciones al Contado con valores de renta variable e instrumentos de deuda cuya liquidación de fondos y valores se realice a través de CAVALI, hasta por los límites máximos determinados en el presente Capítulo. Asimismo, cubre los intereses moratorios que pudieran haberse devengado como consecuencia del incumplimiento, cuya tasa se determina en la Disposición Vinculada N° 02 del presente Capítulo. El Fondo podrá ser utilizado adicionalmente para cubrir el saldo neto no cubierto por el Participante Directo encargado de la liquidación, de las operaciones que ingresaron al proceso automático de liquidación y cuya liquidación de fondos y valores se realice a través de CAVALI, conforme lo dispone el artículo 8° del Capítulo VII, hasta por los límites establecidos en el artículo 10° del presente Capítulo. CONASEV, a solicitud de CAVALI o cuando lo considere conveniente, de acuerdo a las condiciones del mercado, puede establecer otros supuestos a ser cubiertos por el Fondo. Siendo el Fondo un patrimonio independiente y diferenciado al de CAVALI, sus recursos no pueden ser objeto de medidas cautelares contra CAVALI o respaldar obligaciones que sean de responsabilidad de CAVALI. La administración del Fondo es responsabilidad de CAVALI. Artículo 3°.- Conformación del Patrimonio del Fondo El Fondo está conformado por los aportes realizados por los Participantes Directos de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas, dentro de los que se incluyen los aportes realizados directamente por éstos y los aportes diarios calculados por CAVALI sobre los montos liquidados por cada uno de ellos. Asimismo, forman parte del Patrimonio del Fondo, las penalidades y los intereses moratorios aplicados por la reposición del Fondo fuera de los plazos máximos establecidos, como por la utilización de los mecanismos de cobertura de riesgos, y las penalidades por el retiro de operaciones del primer proceso automático de liquidación, cuando corresponda, las rentas derivadas