NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de setiembre de 2009 402137 advierte que ingresó al sistema el día veintisiete de octubre de dos mil cuatro a las doce horas con treinta y seis minutos por el usuario “ICASTELLANOS”, con la instancia “cero treinta y siete” (Trigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima), con el tipo de ingreso “U” (ingreso aleatorio), siendo las partes como inculpado, Carlos Félix Wong Cam, y como agraviado, Organización Peruana de Lucha contra la Ceguera – OPELUCE; sin embargo, del mismo informe se advierte que el referido usuario modifi có las partes originales del expediente toda vez que fi gura ahora como inculpada Liliana Flores Ñallpari, y agraviada la sociedad, como también el número de Denuncia trescientos cuarenta y cinco guión dos mil cuatro de fojas setenta y cinco, al número cero quince guión dos mil cuatro de fojas setenta y cuatro; ello se corrobora con la declaración del Administrador de la Base de Datos del Poder Judicial de fojas ciento cinco (sétima pregunta); evidenciándose haber existido adulteración en el sistema aleatorio; Décimo: Con relación al Expediente número veintiún mil cincuenta y cinco guión dos mil cuatro, se desprende que el mismo Informe número cero sesenta y dos guión dos mil seis guión TYM diagonal USIS de fojas setenta y uno, da cuenta que el referido proceso ingresó al sistema el día veintiocho de octubre de dos mil cuatro a las nueve horas con treinta y seis minutos por el usuario “ICASTELLANOS”, con la instancia “cero treinta y tres” (Trigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima), con el tipo de ingreso “U” (ingreso aleatorio), siendo las partes como inculpado, Carlos Félix Wong Cam, y como agraviado Organización Peruana de Lucha contra la Ceguera - OPELUCE; sin embargo, del mismo informe se advierte que el referido usuario modifi có las partes originales del expediente, toda vez que fi gura ahora como inculpado Sharon Milagro Amaro Aliaga, y agraviado Notario Alfonso Cisneros Ferreyros y el Estado, como también el número de la Denuncia trescientos cuarenta y cinco guión dos mil cuatro de fojas ochenta y uno por el número cero noventa y tres guión dos mil cuatro de fojas ochenta; esto se corrobora con la declaración del Administrador de la Base de Datos del Poder Judicial de fojas ciento cinco (sétima pregunta); por lo tanto también se evidencia que en este expediente ha existido adulteración en el sistema aleatorio; Décimo Primero: En lo que se refi ere al Expediente número veintiún mil cincuenta y nueve guión dos mil cuatro, del Informe número cero sesenta y dos guión dos mil seis guión TYM diagonal USIS de fojas setenta y uno se advierte que el referido proceso ingresó al sistema el día veintiocho de octubre de dos mil cuatro a las nueve horas con cuarenta y ocho minutos por el usuario “ICASTELLANOS” con la instancia “cero treinta y uno” (Trigésimo Primer Juzgado Penal de Lima), con el tipo de ingreso “U” (ingreso aleatorio) siendo las partes como inculpado, Carlos Wong y como agraviado Enrique Montenegro Bocanegra; sin embargo, del mismo informe se advierte que el referido usuario modifi có las partes originales del expediente toda vez que fi gura ahora como inculpado Edgar Pepe Quispesivana Condori, y agraviado Notario Isaac Higa Nakamura, agregando también el número de Denuncia trescientos sesenta y seis guión dos mil cuatro y el Atestado Policial número ciento setenta y nueve guión cero cuatro guión DIRTEPOL guión JSCCuno guión CAU de fojas noventa; encontrándose corroborado con la declaración del Administrador de la Base de Datos del Poder Judicial de fojas ciento cinco (sétima pregunta); desprendiéndose también que ha existido adulteración en el sistema aleatorio; Décimo Segundo: En lo concerniente al Expediente número veintiún mil ochenta y tres guión dos mil cuatro, del Informe número cero sesenta y dos guión dos mil seis guión TYM diagonal USIS de fojas setenta y uno, se advierte que el referido proceso ingresó al sistema el día veintiocho de octubre de dos mil cuatro a las diez horas con cuarenta y dos minutos por el usuario “ICASTELLANOS” con la instancia “once” (Décimo Primer Juzgado Penal de Lima), con el tipo de ingreso “U” (ingreso aleatorio) siendo las partes originales: como inculpado Carlos Wong Cam, y como agraviado Organización Peruana de Lucha contra la Ceguera – OPELUCE y Enrique Montenegro Bocanegra; sin embargo, del mismo informe, y de lo señalado a fojas noventa y cuatro y noventa y cinco, se advierte que el referido usuario actualizó el nombre del inculpado Carlos por Carlos Félix; corroborándose con la declaración del Administrador de la Base de Datos del Poder Judicial de fojas ciento cinco (sétima pregunta); por lo tanto en este expediente ha existido adulteración en el sistema aleatorio; Décimo Tercero: Respecto a estos últimos cuatro expedientes (números veinte mil novecientos sesenta y cinco guión dos mil cuatro, veintiún mil cincuenta y cinco guión dos mil cuatro, veintiún mil cincuenta y nueve guión dos mil cuatro, veintiún mil ochenta y tres guión dos mil cuatro), se evidencia con mayor notoriedad el direccionamiento al Décimo Primer Juzgado Penal por parte de la investigada, en razón a que el proceso penal seguido contra el inculpado Carlos Félix Wong Cam en agravio de la Organización Peruana de Lucha contra la Ceguera - OPELUCE, asignado al Trigésimo Sétimo Juzgado Penal con Expediente número veinte mil novecientos sesenta y cinco guión dos mil cuatro, fue reubicado en tres oportunidades; así, el citado proceso penal ingresó sucesivamente a los Expedientes número veintiún mil cincuenta y cinco guión dos mil cuatro asignado al Trigésimo Tercer Juzgado Penal, luego al Expediente número veintiún mil cincuenta y nueve guión dos mil cinco asignado al Trigésimo Primer Juzgado Penal y fi nalmente al Expediente número veintiún mil ochenta y tres guión dos mil cuatro, el cual estaba asignado coincidentemente al Décimo Primer Juzgado Penal, como aparece a fojas setenta y uno; esto es, la investigada, quien tenía el usuario “ICASTELLANOS”, realizó modifi caciones sucesivas hasta que el Expediente número veinte mil novecientos sesenta y cinco guión dos mil cuatro del Trigésimo Sétimo Juzgado, recayera en el Décimo Primer Juzgado Penal; Décimo Cuarto: En consecuencia, estando a lo precedentemente expuesto, y a que se encuentra totalmente acreditado que la investigada a través de su usuario “ICASTELLANOS” efectuó los cambios irregulares en los expedientes analizados, con la fi nalidad de dirigir los procesos penales al Décimo Primer Juzgado Penal de Lima; asimismo, se debe tener en cuenta que la Directiva número cero cero cinco guión dos mil cuatro guión GG guión PJ, establece que los usuarios de un servidor a los que se le asigna la clave de acceso tiene carácter de secreta, siendo de uso exclusivo del trabajador, no debiendo compartirla con otros usuarios; responsabilizándose directamente del uso que se haga de ellas conforme a lo dispuesto en los numerales siete punto uno punto uno y siete punto uno punto dos de dicho texto reglamentario; denotándose que dicha servidora judicial en su calidad de Jefa de Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima ha tenido una conducta notablemente impropia respecto a las funciones que se le encomendó; la cual atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, puesto que con su actuar ha vulnerado los principios de juez natural, imparcialidad y debido proceso, en razón a que ha dirigido expedientes judiciales que contaban con una asignación a determinados juzgados adulterando el sistema aleatorio; por lo que resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin las intervenciones de los señores Francisco Távara Córdova y Enrique Rodas Ramírez por haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a doña Irma Patricia Castellanos Castro, por su actuación como Jefa de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO 393334-5