Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de setiembre de 2009 402145 Humano y Participación Vecinal y el Informe Nº 181-2009- GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que el artículo 67º de la misma norma constitucional establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes, siendo el agua uno de ellos; Que el primer informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el mundo “Agua para Todos, Agua para la Vida”, ha señalado las necesidades de desarrollar políticas y acciones conducentes a racionalizar el uso del agua; Que, la Asamblea de las Naciones Unidas mediante su resolución ha proclamado al período 2005 – 2015 como el Decenio Internacional para la Acción “El Agua fuente de vida”, empezando este período el Día Mundial del Agua del presente año (22 de marzo 2005), señalándose en dicha resolución que el Decenio ha de tener como objetivo principal ocuparse más a fondo de las cuestiones relativas al agua y de la ejecución del programa y proyectos sobre el agua, con el fi n de ayudar a alcanzar los objetivos relativos al agua acordados a nivel Internacional y contenidos en el Programa 21, los Objetivos de Desarrollo de la ONU para el Milenio y el Plan de Aplicación de Johannesburgo; Que, el agua es un recurso escaso que requiere de un uso racional a fi n de garantizar su disponibilidad en cantidad y calidad sufi ciente para toda la población, tarea en la cual está comprometida el distrito de Cieneguilla en base a los principios establecidos en la Política Ambiental del distrito y el Sistema Local de Gestión Ambiental; Que, es importante establecer la Política del Municipio para promover y ejecutar acciones conducentes a lograr un uso efi ciente del agua, la reutilización de las aguas servidas y el abastecimiento confi able de este recurso para toda la población del distrito de Cieneguilla; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de Cieneguilla, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLÍTICA DE USO RACIONAL DEL AGUA EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo 1º.- Apruébese la Política del Uso Racional del Agua en el distrito de Cieneguilla, el mismo que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil y a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza así como, el monitoreo y control del cumplimiento de la Política establecida y la difusión de la misma en toda la comunidad, para lo cual se contará con la activa participación de las demás áreas de la Municipalidad. Artículo 3º.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www. municieneguilla.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); en estos últimos el íntegro de la Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 393485-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban TUO del Reglamento del Servicio Público Especial de Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2009-ALC/MVES Villa El Salvador, 23 de junio de 2009 Visto: El Informe Nº 222 -09-MVES/GDESUR-SGTSV del 22.06.2009, suscrito por el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 121-MVES del 07.12.2005, publicada el 08.01.2006, se aprobó el Reglamento del Servicio Público Especial de Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Villa El Salvador, el mismo que es modifi cado con la Ordenanza Municipal Nº 188-MVES del 26.05.2009, publicada el 19.06.2009, encargándose a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial la elaboración del Texto Único Ordenado del Reglamento del Servicio Público Especial de Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores; Que, mediante el documento señalado en la parte expositiva, el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial contando con la visación del Gerente de Desarrollo Urbano hace de conocimiento que se ha procedido con elaborar el Texto Único Ordenado de las normas antes mencionadas, referidas al Reglamento del Servicio Público Especial de Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Villa El Salvador, debiéndose emitir el acto de la administración correspondiente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º, Art.42º, así como el numeral 2.2. del Art. 73º y el numeral 3.2. del Art. 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento del Servicio Público Especial de Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Villa El Salvador, el mismo que consta de seis (06) Títulos, once (11) Capítulos, cuarenta y ocho (48) Artículos, ocho (08) Disposiciones Complementarias y Modifi catorias, cuatro (04) Disposiciones Finales y Transitorias, que forman parte del presente. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con los demás Órganos y Gerencias de esta Municipalidad, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; y, a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del Texto Único Ordenado (TUO) materia de la presente aprobación, en el portal institucional de esta Municipalidad: www.munives.gob.pe, en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 393648-1