NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de setiembre de 2009 402144 Imagen Institucional de la SBS, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 09 al 13 de septiembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 364,54 Viáticos US$ 600,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 392157-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Directiva “Procedimiento para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios por Montos Iguales o Inferiores a 3 UIT” DECRETO DE ALCALDIA Nº 012 Ate, 28 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO el Informe Nº 443-2009 y Nº 515-2009-MDA/ OGA-OL de la Ofi cina de Logística, el Informe Nº 697- 2009-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 229-2009-MDA/OGP de la Ofi cina General de Planifi cación, el Informe Nº 033-2009-MDA/ OGP-ORE de la Ofi cina de Racionalización y Estadística, el Proveído Nº 3251-2009-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sostiene en su Art. 42º que los Decretos de Alcaldía, establecen Normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente Administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Informe Nº 063-2009-MDA/OGA-OL la Ofi cina de Logística, plantea el proyecto de Directiva para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios por montos iguales o inferiores a 3 UIT para su correspondiente revisión. Que, el objetivo de la Directiva es establecer el procedimiento para la adquisición de bienes y contratación de servicios de la Municipalidad Distrital de Ate, teniendo como fi nalidad orientar al personal de las diferentes Unidades Orgánicas sobre la presentación de los requerimientos, a través de la Solicitud de Adquisición y Contratación - SAC, para la adquisición de bienes y contratación de servicios cuyos montos no superen las tres (03) UIT. Que, mediante Informe Nº 697-2009-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que la Directiva es conforme, desde el punto de vista legal, debiendo ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía correspondiente, teniendo asimismo la conformidad de la Ofi cina General de Administración, Ofi cina General de Planifi cación, Ofi cina de Logística y la Ofi cina de Racionalización y Estadística. Que, mediante Informe Nº 033-2009-MDA/OGP-ORE la Ofi cina de Racionalización y Estadística, remite el proyecto de Directiva “Procedimiento para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios por Montos Iguales o Inferiores a 3 UIT”, el mismo que cuenta con su VºBº y la conformidad de las ofi cinas mencionadas en el considerando precedente, solicitando su respectiva aprobación. Que, mediante el Proveído N° 3251-2009/MDA/GM el Gerente Municipal, señala se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva N° 006-2009/ MDA “Procedimiento para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios por Montos Iguales o Inferiores a 3 UIT”, la misma que como anexo forma parte integrante del presente, en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración, Ofi cina General de Planifi cación y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOHNNY W. VASQUEZ ARANA Teniente Alcalde Alcalde (e) 393153-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban la política de uso racional del agua en el distrito ORDENANZA Nº 096-2009-MDC Cieneguilla, 11 de julio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 10 de Julio de 2009, el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Política de Uso Racional del Agua en el Distrito de Cieneguilla, y el Informe Nº 133-2009-GDHPV-MDC de la Gerencia de Desarrollo