Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2009 (06/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de setiembre de 2009

Imagen Institucional de la SBS, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 09 al 13 de septiembre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ US$ US$ 364,54 600,00 31,00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 392157-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Directiva "Procedimiento para la Adquisicion de Bienes y Contratacion de Servicios por Montos Iguales o Inferiores a 3 UIT"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012 Ate, 28 de agosto de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO el Informe Nº 443-2009 y Nº 515-2009-MDA/ OGA-OL de la Oficina de Logistica, el Informe Nº 6972009-MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, el Informe Nº 229-2009-MDA/OGP de la Oficina General de Planificacion, el Informe Nº 033-2009-MDA/ OGP-ORE de la Oficina de Racionalizacion y Estadistica, el Proveido Nº 3251-2009-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, sostiene en su Art. 42º que los Decretos de Alcaldia, establecen Normas Reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente Administracion Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Informe Nº 063-2009-MDA/OGA-OL la Oficina de Logistica, plantea el proyecto de Directiva para

la Adquisicion de Bienes y Contratacion de Servicios por montos iguales o inferiores a 3 UIT para su correspondiente revision. Que, el objetivo de la Directiva es establecer el procedimiento para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios de la Municipalidad Distrital de Ate, teniendo como finalidad orientar al personal de las diferentes Unidades Organicas sobre la MORDAZA de los requerimientos, a traves de la Solicitud de Adquisicion y Contratacion - SAC, para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios cuyos montos no superen las tres (03) UIT. Que, mediante Informe Nº 697-2009-MDA/OGAJ la Oficina General de Asesoria Juridica, senala que la Directiva es conforme, desde el punto de vista legal, debiendo ser aprobado mediante Decreto de Alcaldia correspondiente, teniendo asimismo la conformidad de la Oficina General de Administracion, Oficina General de Planificacion, Oficina de Logistica y la Oficina de Racionalizacion y Estadistica. Que, mediante Informe Nº 033-2009-MDA/OGP-ORE la Oficina de Racionalizacion y Estadistica, remite el proyecto de Directiva "Procedimiento para la Adquisicion de Bienes y Contratacion de Servicios por Montos Iguales o Inferiores a 3 UIT", el mismo que cuenta con su VºBº y la conformidad de las oficinas mencionadas en el considerando precedente, solicitando su respectiva aprobacion. Que, mediante el Proveido N° 3251-2009/MDA/GM el Gerente Municipal, senala se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- APROBAR la Directiva N° 006-2009/ MDA "Procedimiento para la Adquisicion de Bienes y Contratacion de Servicios por Montos Iguales o Inferiores a 3 UIT", la misma que como anexo forma parte integrante del presente, en merito a las consideraciones MORDAZA expuestas. Articulo 2°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administracion, Oficina General de Planificacion y demas areas pertinentes de esta Corporacion Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 393153-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Aprueban la politica de uso racional del agua en el distrito
ORDENANZA Nº 096-2009-MDC Cieneguilla, 11 de MORDAZA del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 10 de MORDAZA de 2009, el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Politica de Uso Racional del Agua en el Distrito de Cieneguilla, y el Informe Nº 133-2009-GDHPV-MDC de la Gerencia de Desarrollo

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