Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2009 (06/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de setiembre de 2009

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz del Distrito de Calzada, porque habria celebrado de manera irregular la audiencia unica de fecha catorce de febrero de dos mil siete en la que homologo un Acta de Conciliacion y Transaccion Judicial celebrada entre el senor MORDAZA MORDAZA Mires MORDAZA en su calidad de demandante y Presidente del Directorio de las Empresas Agropucala Sociedad Anonima Abierta e Industrial Pucala Sociedad Anonima Cerrada y de la otra parte el senor MORDAZA Arbulu MORDAZA en su calidad de demandado y de Gerente General de dichas empresas, en el MORDAZA de un conflicto sobre Reconocimiento y Declaracion de Validez de Actos Juridicos y de Documento que lo contiene, no obstante carecer de competencia para ello, a tenor de lo previsto en el articulo setenta y siete del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Segundo: Que, el Juez investigado en su descargo de fojas cincuenta a cincuenta y tres, acepta haber intervenido en la audiencia de conciliacion, cuya acta el mismo califica como carente de legalidad al haberse elaborado al margen de las normas contenidas en la Ley Organica del Poder Judicial; agrega, que la razon por la cual intervino en dicho acto se debio a un error de interpretacion de la funcion conciliadora asignada a los Jueces de Paz, en el cual tuvo MORDAZA influencia la induccion a error que generaron quienes celebraron la conciliacion; asimismo, senala que horas MORDAZA de interponerse la queja, a pedido de los apoderados de las Empresas Agropucala Sociedad Anonima Abierta e Industrial Pucala Sociedad Anonima Cerrada procedio a declarar la nulidad de todo lo actuado incluyendo el Acta de Conciliacion y los exhortos para la ejecucion de tales acuerdos, al evidenciarse su incompetencia en la materia que el acta contiene; finalmente refiere que en su condicion de lego en derecho ocasiono el error cometido, descartando haber existido confabulacion y dolo; Tercero: Que, de fojas treinta y dos a cuarenta y uno obra MORDAZA certificada del documento denominado Acta de Audiencia Unica, su fecha catorce de febrero de dos mil siete, suscrita por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Juez de Paz del Distrito de Calzada, en la cual senala que el citado dia a las doce horas comparecieron al local del Juzgado los senores MORDAZA MORDAZA Mires MORDAZA y MORDAZA Arbulu MORDAZA, Presidente del Directorio y Gerente General de las Empresas Agropucala Sociedad Anonima Abierta e Industrial Pucala Sociedad Anonima Cerrada, quienes solicitaban verbalmente el "Reconocimiento y Declaratoria de Validez de Acto Juridico y Documento que lo Contiene"; una vez instalada la audiencia el Juez de Paz invito a las partes a conciliar, arribando a un acuerdo que se asento en forma de acta en el libro respectivo y que verso fundamentalmente sobre el reconocimiento que hacia el senor MORDAZA Arbulu MORDAZA de la validez legal de la convocatoria a Junta General de Accionistas de la Empresa Agropucala Sociedad Anonima Abierta de fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco, asi como de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas reunidos en sesion del once de MORDAZA del mismo ano; el reconocimiento de la pretension judicial de inscripcion de acuerdos formulada ante el Juzgado Mixto de Ferrenafe por un accionista de nombre MORDAZA MORDAZA Juarez; el reconocimiento de la designacion del Directorio de la citada empresa presidido por el senor MORDAZA MORDAZA Mires Velasquez; y el reconocimiento de inejecutable tanto del fallo del Tercer Juzgado Civil de Chiclayo que ordena llevar a cabo otra Junta General de Accionistas para designar a un Directorio e inejecutable la resolucion cautelar derivada del Expediente numero mil setecientos once guion dos mil cuatro, seguido ante la misma judicatura por el cual se nombra administradores judiciales provisionales; Cuarto: Que, la materia que concilio el Juez de Paz era una que no le estaba permitida por expreso y MORDAZA mandato del articulo sesenta y siete del referido texto legal el cual senala que los Jueces de Paz estan prohibidos de conciliar y fallar en asuntos relativos a anulabilidad de actos juridicos o contratos, a lo que hay que agregar que el acta mencionada no contiene la firma de ninguno de los supuestos solicitantes de la actuacion judicial; Quinto: El argumento de defensa esgrimido por el Juez de Paz quejado se centra en el hecho de no ser letrado en materia juridica y haber incurrido en error; sin embargo, cabe senalar que el acta en cuestion contiene puntuales referencias de articulados legales que un

lego en derecho no pudo haber consignado, a lo que se suma la circunstancia de que el acta fue imprimida en una maquina impresora, pese a que el referido organo jurisdiccional no posee dicho medio tecnologico; por otro lado, no fue asentada en ningun libro del Juzgado de Paz, como el propio quejado advierte en el oficio cursado a la Decima Fiscalia Provincial Penal de Chiclayo de fojas doscientos cincuenta y cuatro, documento en el que ademas el investigado senala no explicarse los motivos por los cuales el Acta de Audiencia Unica no se encuentra firmada por los intervinientes, pese a que el acto de conciliacion supuestamente se realizo ante el Juzgado de Paz y en su presencia; Sexto: Que, el quejado ha tenido una conducta impropia del cargo que ejerce, la cual compromete la dignidad del cargo y la respetabilidad del Poder Judicial, habiendo vulnerado lo dispuesto por el articulo sesenta y siete del referido texto legal, resultando de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once de la mencionada ley organica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Calzada, Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martin. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 393334-6

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncias de Fiscales en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA y Tumbes
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 060-2009-MP-FN-JFS MORDAZA, 4 de septiembre de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Penal de MORDAZA, designada actualmente en el Despacho de la Quincuagesima Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. Que por Acuerdo Nº 1631 adoptado en Sesion Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 03 de setiembre de 2009 se acepto por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico y estando a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar a partir del 08 de setiembre de 2009, la renuncia de la doctora MORDAZA MORDAZA

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