Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2009 (06/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de setiembre de 2009

Por otro lado, el Participante incumplido sera suspendido de sus actividades de liquidacion para las modalidades que aplica la cobertura del Fondo de Liquidacion. En los casos que el Participante Directo encargado de la liquidacion hubiere utilizado los recursos de los mecanismos mencionados en el numeral 3 inciso a) y d), no se efectuara la afectacion de valores. Asimismo, no se aplicaran las penalidades por el uso de tales recursos. No obstante, el Participante debera reponer los recursos utilizados a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso cc) del articulo 6° del Capitulo II De los Participantes. El plazo para la reposicion del IMC sera el establecido en la Disposicion Vinculada N° 03 del presente capitulo. Para la aplicacion de los mecanismos de cobertura se considerara el siguiente orden de prelacion: a) Linea de credito exigible, adicional o dinero en efectivo En primer termino, CAVALI MORDAZA uso de la linea de credito que mantiene el Participante Directo con el Banco Liquidador o del dinero en efectivo exigible depositado en sus cuentas. En caso fuere necesario, se aplicara la linea de credito o dinero en efectivo adicionales. b) Importe disponible de la Cuenta Individual del Fondo En caso el Participante Directo encargado de la liquidacion, luego la aplicacion del importe senalado en inciso anterior, no cubriera el saldo neto deudor, CAVALI MORDAZA uso de los fondos existentes en su cuenta individual del Fondo. En tal caso, CAVALI no MORDAZA disponibilidad a los valores vinculados a las operaciones que el Participante Directo encargado de la liquidacion hubiera informado como no canceladas o que se MORDAZA seleccionado para ser potencialmente incumplidas y que hubieran sido cubiertas con la cuenta individual del Fondo, hasta la devolucion de los recursos utilizados. c) Importe de la Cuenta Global del Fondo Si con la utilizacion de los fondos a que hacen referencia los incisos a y b anteriores, los Participantes Directos encargados de la Liquidacion no cubrieran el saldo neto deudor, CAVALI MORDAZA uso de los fondos existentes en la Cuenta Global del Fondo, considerando los limites establecidos en el Capitulo Del Fondo de Liquidacion. En tal caso, CAVALI no MORDAZA disponibilidad a los valores vinculados a las operaciones que el Participante Directo hubiera informado como no canceladas o que se MORDAZA seleccionado para ser potencialmente incumplidas y que hubieran sido cubiertas con la Cuenta Global del Fondo, hasta la devolucion de los recursos utilizados. Articulo 9°.- Del incumplimiento en la liquidacion de las operaciones Todo aquel Participante Directo encargado de la liquidacion que incumpla con sus obligaciones de entrega de valores o de fondos, provenientes de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las Bolsas, se sujetaran a la reglamentacion, directivas y normas correspondientes, encontrandose sujeto a las sanciones establecidas en las respectivas normas. La regularizacion de tales incumplimientos sera informada a las Bolsas. CAVALI no aceptara la liquidacion de una operacion incumplida luego de haber recibido la confirmacion de abandono o ejecucion de la misma por parte de las Bolsas. Para el caso de incumplimiento en la liquidacion de operaciones encargadas a otro Participante Directo distinto al Participante negociador, el primero quedara suspendido en sus actividades de liquidacion para las modalidades realizadas en este mecanismo centralizado de negociacion, hasta la regularizacion del incumplimiento. Articulo 10°. - De la ejecucion o abandono de las operaciones Las operaciones que se hubieran realizado dentro de los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las Bolsas y que no hubieran sido liquidadas dentro de los plazos establecidos en la Disposicion Vinculada N° 03, se sujetaran a lo dispuesto en el Reglamento de Operaciones en la MORDAZA de Bolsa de la BVL

Los Participantes responsables de la negociacion, cuyas operaciones no hubieran sido liquidadas por el Participante Directo encargado de la liquidacion contraparte, podran optar en su condicion de afectados con el incumplimiento de la operacion, por la ejecucion o abandono de la misma bajo los terminos, procedimientos y plazos establecidos en las normas de la BVL, aun cuando estos hubieran trasladado la responsabilidad de liquidacion a otro Participante Directo. En el caso de optarse por la ejecucion de la operacion, esta se realizara conforme a los procedimientos de la BVL. De producirse diferencias en los importes para el cumplimiento total de la obligacion a su favor, sera de aplicacion lo dispuesto en el Capitulo Del Fondo de Liquidacion del Reglamento Interno. En el caso de optarse por el abandono de la operacion o determinarse la extincion de la obligacion, CAVALI procedera a dejar sin efecto las obligaciones derivadas de dicha operacion, luego de recibida la comunicacion por parte de la BVL, indicando la anulacion de las operaciones correspondientes conforme se establecen en las correspondientes normas. No obstante lo mencionado, los Participantes que negociaron o los que fueron designados para liquidar sus operaciones y aceptaron tal condicion, e incumplieron con sus obligaciones, segun sea el caso, deberan cumplir ante CAVALI con las sanciones que esta determine en el respectivo capitulo. En caso se trate de una operacion que MORDAZA sido pactada bajo la modalidad de liquidacion directa y se MORDAZA producido un incumplimiento en la entrega de fondos y la contraparte MORDAZA comunicado a la Bolsa, su decision de optar por la ejecucion forzosa, esta debera informar a CAVALI las condiciones de la operacion de ejecucion, asi como debera instruir la modificacion de la modalidad de liquidacion de la operacion, de directa a traves de CAVALI, y la utilizacion de los valores entregados por el participante afectado, a efectos de cumplir lo solicitado. Articulo 13º. - Del control de riesgos asociados a la compensacion y liquidacion Conforme a lo establecido en el articulo 76 del Reglamento, CAVALI efectuara una administracion y control de los riesgos asociados a la compensacion y liquidacion de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las Bolsas. Este analisis sera efectuado por CAVALI sobre las variables y criterios indicados en los numerales 1 y 2 del articulo 8° del presente capitulo. Asimismo, CAVALI realizara las siguientes actividades: a. Establecera el IMC que deberan mantener los Participantes Directos encargados de la liquidacion. b. Determinara una exigencia minima que cada Participante Directo encargado de la liquidacion debera constituir a traves de una linea de credito bancaria o en efectivo. c. Efectuara un seguimiento diario del IMC de cada Participante Directo encargado de la liquidacion. d. Verificara diariamente la reposicion de la Linea de Credito o efectivo exigible, para los casos en que los participantes hubieran hecho uso del mismo. e. Efectuara el analisis correspondiente a los incumplimientos registrados por Participante Directo encargado de la liquidacion, recomendando, en caso fuere necesario, la constitucion de garantias adicionales a la mencionada en el inciso a) anterior. f. Elaborara informes periodicos considerando los incumplimientos registrados, el origen de los mismos y de ser el caso, sera notificado al Participante Directo encargado de la liquidacion que lo genero, con el fin de que adopte las medidas correctivas necesarias. g. Elaborara informes respecto a la frecuencia de uso del Fondo por cada Participante Directo; y, h. Realizara el monitoreo de los saldos deudores por liquidar de cada Participante y de las operaciones que hubieran sido retiradas de los Procesos Automaticos de Liquidacion por insuficiencia de fondos o demora en la entrega de valores. El procedimiento para el control y seguimiento permanente de los conceptos MORDAZA senalados, se encuentran detallados en la Disposicion Vinculada N° 05 del presente Capitulo.

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