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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de setiembre de 2009 402132 Por otro lado, el Participante incumplido será suspendido de sus actividades de liquidación para las modalidades que aplica la cobertura del Fondo de Liquidación. En los casos que el Participante Directo encargado de la liquidación hubiere utilizado los recursos de los mecanismos mencionados en el numeral 3 inciso a) y d), no se efectuará la afectación de valores. Asimismo, no se aplicarán las penalidades por el uso de tales recursos. No obstante, el Participante deberá reponer los recursos utilizados a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso cc) del artículo 6° del Capítulo II De los Participantes. El plazo para la reposición del IMC será el establecido en la Disposición Vinculada N° 03 del presente capítulo. Para la aplicación de los mecanismos de cobertura se considerará el siguiente orden de prelación: a) Línea de crédito exigible, adicional o dinero en efectivo En primer término, CAVALI hará uso de la línea de crédito que mantiene el Participante Directo con el Banco Liquidador o del dinero en efectivo exigible depositado en sus cuentas. En caso fuere necesario, se aplicará la línea de crédito o dinero en efectivo adicionales. b) Importe disponible de la Cuenta Individual del Fondo En caso el Participante Directo encargado de la liquidación, luego la aplicación del importe señalado en inciso anterior, no cubriera el saldo neto deudor, CAVALI hará uso de los fondos existentes en su cuenta individual del Fondo. En tal caso, CAVALI no dará disponibilidad a los valores vinculados a las operaciones que el Participante Directo encargado de la liquidación hubiera informado como no canceladas o que se haya seleccionado para ser potencialmente incumplidas y que hubieran sido cubiertas con la cuenta individual del Fondo, hasta la devolución de los recursos utilizados. c) Importe de la Cuenta Global del Fondo Si con la utilización de los fondos a que hacen referencia los incisos a y b anteriores, los Participantes Directos encargados de la Liquidación no cubrieran el saldo neto deudor, CAVALI hará uso de los fondos existentes en la Cuenta Global del Fondo, considerando los límites establecidos en el Capítulo Del Fondo de Liquidación. En tal caso, CAVALI no dará disponibilidad a los valores vinculados a las operaciones que el Participante Directo hubiera informado como no canceladas o que se haya seleccionado para ser potencialmente incumplidas y que hubieran sido cubiertas con la Cuenta Global del Fondo, hasta la devolución de los recursos utilizados. Artículo 9°.- Del incumplimiento en la liquidación de las operaciones Todo aquel Participante Directo encargado de la liquidación que incumpla con sus obligaciones de entrega de valores o de fondos, provenientes de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas, se sujetarán a la reglamentación, directivas y normas correspondientes, encontrándose sujeto a las sanciones establecidas en las respectivas normas. La regularización de tales incumplimientos será informada a las Bolsas. CAVALI no aceptará la liquidación de una operación incumplida luego de haber recibido la confi rmación de abandono o ejecución de la misma por parte de las Bolsas. Para el caso de incumplimiento en la liquidación de operaciones encargadas a otro Participante Directo distinto al Participante negociador, el primero quedará suspendido en sus actividades de liquidación para las modalidades realizadas en este mecanismo centralizado de negociación, hasta la regularización del incumplimiento. Artículo 10°. - De la ejecución o abandono de las operaciones Las operaciones que se hubieran realizado dentro de los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas y que no hubieran sido liquidadas dentro de los plazos establecidos en la Disposición Vinculada N° 03, se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la BVL Los Participantes responsables de la negociación, cuyas operaciones no hubieran sido liquidadas por el Participante Directo encargado de la liquidación contraparte, podrán optar en su condición de afectados con el incumplimiento de la operación, por la ejecución o abandono de la misma bajo los términos, procedimientos y plazos establecidos en las normas de la BVL, aun cuando éstos hubieran trasladado la responsabilidad de liquidación a otro Participante Directo. En el caso de optarse por la ejecución de la operación, ésta se realizará conforme a los procedimientos de la BVL. De producirse diferencias en los importes para el cumplimiento total de la obligación a su favor, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo Del Fondo de Liquidación del Reglamento Interno. En el caso de optarse por el abandono de la operación o determinarse la extinción de la obligación, CAVALI procederá a dejar sin efecto las obligaciones derivadas de dicha operación, luego de recibida la comunicación por parte de la BVL, indicando la anulación de las operaciones correspondientes conforme se establecen en las correspondientes normas. No obstante lo mencionado, los Participantes que negociaron o los que fueron designados para liquidar sus operaciones y aceptaron tal condición, e incumplieron con sus obligaciones, según sea el caso, deberán cumplir ante CAVALI con las sanciones que ésta determine en el respectivo capítulo. En caso se trate de una operación que haya sido pactada bajo la modalidad de liquidación directa y se haya producido un incumplimiento en la entrega de fondos y la contraparte haya comunicado a la Bolsa, su decisión de optar por la ejecución forzosa, ésta deberá informar a CAVALI las condiciones de la operación de ejecución, así como deberá instruir la modifi cación de la modalidad de liquidación de la operación, de directa a través de CAVALI, y la utilización de los valores entregados por el participante afectado, a efectos de cumplir lo solicitado. Artículo 13º. - Del control de riesgos asociados a la compensación y liquidación Conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento, CAVALI efectuará una administración y control de los riesgos asociados a la compensación y liquidación de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas. Este análisis será efectuado por CAVALI sobre las variables y criterios indicados en los numerales 1 y 2 del artículo 8° del presente capítulo. Asimismo, CAVALI realizará las siguientes actividades: a. Establecerá el IMC que deberán mantener los Participantes Directos encargados de la liquidación. b. Determinará una exigencia mínima que cada Participante Directo encargado de la liquidación deberá constituir a través de una línea de crédito bancaria o en efectivo. c. Efectuará un seguimiento diario del IMC de cada Participante Directo encargado de la liquidación. d. Verifi cará diariamente la reposición de la Línea de Crédito o efectivo exigible, para los casos en que los participantes hubieran hecho uso del mismo. e. Efectuará el análisis correspondiente a los incumplimientos registrados por Participante Directo encargado de la liquidación, recomendando, en caso fuere necesario, la constitución de garantías adicionales a la mencionada en el inciso a) anterior. f. Elaborará informes periódicos considerando los incumplimientos registrados, el origen de los mismos y de ser el caso, será notifi cado al Participante Directo encargado de la liquidación que lo generó, con el fi n de que adopte las medidas correctivas necesarias. g. Elaborará informes respecto a la frecuencia de uso del Fondo por cada Participante Directo; y, h. Realizará el monitoreo de los saldos deudores por liquidar de cada Participante y de las operaciones que hubieran sido retiradas de los Procesos Automáticos de Liquidación por insufi ciencia de fondos o demora en la entrega de valores. El procedimiento para el control y seguimiento permanente de los conceptos antes señalados, se encuentran detallados en la Disposición Vinculada N° 05 del presente Capítulo.