Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2009 (06/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de setiembre de 2009

Sancionan con destitucion a Secretario de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA N° 369-2007-JUNIN MORDAZA, veintisiete de octubre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero trescientos sesenta y nueve guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junin; por los fundamentos pertinentes de la resolucion numero trece, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante a fojas trescientos noventa y tres a cuatrocientos cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: La Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion de fojas trescientos treinta y siete a trescientos cuarenta y cuatro, dispuso abrir investigacion contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA atribuyendole notoria conducta irregular porque habria trasladado de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de dicha sede judicial en los primeros dias del mes de enero de dos mil cinco, a la oficina de la Comision Distrital de Control de la Magistratura, fecha en la cual fue rotado como Secretario, veintiseis procedimientos pertenecientes a la primera dependencia con el agravante que estos se hallaban inconclusos en sus tramites, habiendolos ocultado aparentemente en una MORDAZA que guardo en la citada oficina, conforme aparece de la relacion de fojas tres a nueve, hecho que se tomo conocimiento mediante Oficio numero trescientos sesenta y uno guion dos mil siete guion CODICMA guion CSJJU diagonal PJ de fojas uno y actuados de fojas dos a ciento treinta y seis, remitidos por el Presidente de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la referida sede judicial; Segundo: El servidor quejado no ha cumplido con emitir su descargo dentro del termino de ley, motivo por el cual fue declarado rebelde por resolucion obrante a fojas trescientos cuarenta y siete; Tercero: Del analisis de los actuados se ha llegado a determinar: a) De las copias de la Queja numero cuatrocientos cinco guion dos mil tres, obrantes de fojas ciento ochenta a ciento ochenta y cuatro, se desprende que no se ha dado cuenta del referido procedimiento disciplinario desde el veinticuatro de octubre de dos mil tres, en que se dispuso solicitar informe al Gobernador de Apata, existiendo un descargo del quejado que no se cumplio con dar cuenta, produciendose retardo de mas de tres anos; b) De las copias de la Queja numero doscientos ochenta y ocho guion dos mil tres, de fojas ciento sesenta y cinco a ciento setenta y nueve, aparece que obran en fojas sueltas un escrito y un oficio recibidos el veintiseis de agosto de dos mil tres, habiendo transcurrido mas de tres anos sin dar cuenta; c) De las copias de la Queja numero trescientos setenta y uno guion dos mil tres, obrantes de fojas ciento cincuenta y ocho a ciento setenta y cuatro, no se advierte haber dado cuenta del procedimiento desde la emision de la resolucion numero cuatro, del seis de febrero de dos mil cuatro, la cual dispuso que por Secretaria se obtenga MORDAZA de la tarjeta de control de asistencia del quejado y las copias pertinentes del expediente materia de queja; encontrandose inactivo desde esa fecha y sin haber cumplido con realizar la diligencias ordenadas en la resolucion acotada; d) De las copias de la Investigacion numero ciento doce guion dos mil dos, obrantes de fojas ciento cuarenta a ciento cincuenta y siete, se advierte haberse encontrado un informe suelto fechado el diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, procedimiento disciplinario paralizado por mas de dos anos; e) De las copias de la Investigacion numero ciento diecinueve guion dos mil dos, obrantes de fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y nueve, se advierte que por resolucion numero doce, su fecha dos de MORDAZA de dos mil cuatro, la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura propuso la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion del investigado; sin embargo, no obstante haber transcurrido mas de dos anos, el Secretario emplazado no cumplio con elevar el

procedimiento disciplinario a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, afectando gravemente la prosecucion del procedimiento; f) De las copias de la Investigacion numero cero ochenta y nueve guion dos mil dos, obrantes de fojas ciento veintiuno a ciento treinta y uno, se advierte que la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura por resolucion de fecha nueve de junio de dos mil cuatro propuso la imposicion de la medida disciplinaria de suspension del investigado; sin embargo, a pesar de haber transcurrido mas de dos anos el Secretario emplazado no cumplio con su deber de elevar el procedimiento disciplinario a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conllevando a que la conducta atribuida en su contra quede impune; g) De las copias de la Investigacion numero cero sesenta y siete guion dos mil tres, obrantes de fojas doscientos treinta y dos a doscientos cuarenta y tres, se advierte que dicho procedimiento disciplinario se encuentra paralizado desde el veintisiete de octubre de dos mil tres, fecha en la que se dispuso reiterar oficio a la Defensoria del Pueblo Oficina Regional con sede en Huancayo a fin de que emita informe; constatandose en fojas sueltas que el informe fue emitido con fecha quince de MORDAZA del ano dos mil cuatro, sin haber cumplido con dar cuenta; h) De las copias de la Investigacion numero cero once guion dos mil cuatro, obrantes de fojas ciento noventa y cinco a doscientos dieciseis, se advierte que quedo paralizada desde el uno de marzo de dos mil cuatro, en que se dispuso cursar oficio al Juez del Primer Juzgado Penal de Huancayo para que emita informe, encontrandose en fojas sueltas el informe requerido fechado el doce del citado mes y ano, sin que el Secretario investigado MORDAZA cumplido con dar cuenta; i) De las copias de la Queja numero doscientos setenta y seis guion dos mil tres, obrantes de fojas doscientos diecisiete a doscientos treinta y uno, se advierte que no se dio cuenta con la resolucion de fecha cuatro de junio de dos mil cuatro de fojas doscientos veintidos, la cual dispuso notificar mediante edictos al quejoso, la parte pertinente de la resolucion numero catorce de fecha veinticuatro de MORDAZA de dos mil cuatro, obrante a fojas doscientos dieciocho; constatandose en fojas sueltas, un proyecto de resolucion que declara consentida la resolucion emitida y de oficios que disponen la publicacion del edicto correspondiente a dicha resolucion, sin firma del Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, ni del Secretario emplazado, permaneciendo en ese estado hasta la apertura de la presente investigacion, j) De las copias de la Queja numero ciento noventa y cuatro guion dos mil tres, obrantes de fojas doscientos cincuenta a doscientos sesenta y uno, aparece que quedo pendiente de dar cuenta al Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura desde el veintisiete de enero de dos mil cuatro, en que se notifico al Secretario quejado con la resolucion que lo absuelve; advirtiendose que no obra en autos MORDAZA de notificacion al quejoso; k) De las copias de la Queja numero doscientos sesenta y nueve guion dos mil dos, obrantes de fojas doscientos cuarenta y cuatro a doscientos cuarenta y nueve, aparece paralizado desde la resolucion de fecha doce de marzo de dos mil cuatro, en que la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura dispuso imponer la medida disciplinaria de multa al quejado, constatandose que dicha resolucion no ha sido puesta en conocimiento de las partes, afectandose el derecho de defensa de los mismos, asi como la finalidad del procedimiento disciplinario; l) De las copias de la Queja numero doscientos treinta y uno guion dos mil dos, obrantes de fojas doscientos sesenta y dos a doscientos noventa y tres, se evidencia no haberse dado cuenta, desde que por resolucion de fecha treinta de marzo de dos mil cuatro se declaro improcedente el recurso de apelacion; constatandose ademas un escrito de nulidad presentado por el quejado con fecha quince de junio de dos mil cuatro, sin que MORDAZA dado cuenta del mismo; ll) De las copias de la Queja numero cero veinte guion dos mil tres, obrantes de fojas doscientos noventa y cuatro a trescientos cuatro, se desprende que desde la resolucion de fecha veintiseis de febrero de dos mil cuatro, que impone medida disciplinaria de multa al quejado, y pese a habersele notificado con fecha treinta y uno de marzo de dicho ano, no se ha dado cuenta al Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, a efectos de que se declare la resolucion consentida y se cursen los oficios correspondientes para la ejecucion de la

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