NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de setiembre de 2009 402138 Sancionan con destitución a Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín INVESTIGACIÓN ODICMA N° 369-2007-JUNIN Lima, veintisiete de octubre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número trescientos sesenta y nueve guión dos mil siete guión Junín seguida contra el servidor Carlos Teobaldo Milla Castro, por su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín; por los fundamentos pertinentes de la resolución número trece, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante a fojas trescientos noventa y tres a cuatrocientos cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: La Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante resolución de fojas trescientos treinta y siete a trescientos cuarenta y cuatro, dispuso abrir investigación contra el servidor Carlos Teobaldo Milla Castro atribuyéndole notoria conducta irregular porque habría trasladado de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de dicha sede judicial en los primeros días del mes de enero de dos mil cinco, a la ofi cina de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, fecha en la cual fue rotado como Secretario, veintiséis procedimientos pertenecientes a la primera dependencia con el agravante que éstos se hallaban inconclusos en sus trámites, habiéndolos ocultado aparentemente en una caja que guardó en la citada ofi cina, conforme aparece de la relación de fojas tres a nueve, hecho que se tomó conocimiento mediante Ofi cio número trescientos sesenta y uno guión dos mil siete guión CODICMA guión CSJJU diagonal PJ de fojas uno y actuados de fojas dos a ciento treinta y seis, remitidos por el Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la referida sede judicial; Segundo: El servidor quejado no ha cumplido con emitir su descargo dentro del término de ley, motivo por el cual fue declarado rebelde por resolución obrante a fojas trescientos cuarenta y siete; Tercero: Del análisis de los actuados se ha llegado a determinar: a) De las copias de la Queja número cuatrocientos cinco guión dos mil tres, obrantes de fojas ciento ochenta a ciento ochenta y cuatro, se desprende que no se ha dado cuenta del referido procedimiento disciplinario desde el veinticuatro de octubre de dos mil tres, en que se dispuso solicitar informe al Gobernador de Apata, existiendo un descargo del quejado que no se cumplió con dar cuenta, produciéndose retardo de más de tres años; b) De las copias de la Queja número doscientos ochenta y ocho guión dos mil tres, de fojas ciento sesenta y cinco a ciento setenta y nueve, aparece que obran en fojas sueltas un escrito y un ofi cio recibidos el veintiséis de agosto de dos mil tres, habiendo transcurrido más de tres años sin dar cuenta; c) De las copias de la Queja número trescientos setenta y uno guión dos mil tres, obrantes de fojas ciento cincuenta y ocho a ciento setenta y cuatro, no se advierte haber dado cuenta del procedimiento desde la emisión de la resolución número cuatro, del seis de febrero de dos mil cuatro, la cual dispuso que por Secretaría se obtenga copia de la tarjeta de control de asistencia del quejado y las copias pertinentes del expediente materia de queja; encontrándose inactivo desde esa fecha y sin haber cumplido con realizar la diligencias ordenadas en la resolución acotada; d) De las copias de la Investigación número ciento doce guión dos mil dos, obrantes de fojas ciento cuarenta a ciento cincuenta y siete, se advierte haberse encontrado un informe suelto fechado el diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, procedimiento disciplinario paralizado por más de dos años; e) De las copias de la Investigación número ciento diecinueve guión dos mil dos, obrantes de fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y nueve, se advierte que por resolución número doce, su fecha dos de abril de dos mil cuatro, la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura propuso la imposición de la medida disciplinaria de destitución del investigado; sin embargo, no obstante haber transcurrido más de dos años, el Secretario emplazado no cumplió con elevar el procedimiento disciplinario a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, afectando gravemente la prosecución del procedimiento; f) De las copias de la Investigación número cero ochenta y nueve guión dos mil dos, obrantes de fojas ciento veintiuno a ciento treinta y uno, se advierte que la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura por resolución de fecha nueve de junio de dos mil cuatro propuso la imposición de la medida disciplinaria de suspensión del investigado; sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de dos años el Secretario emplazado no cumplió con su deber de elevar el procedimiento disciplinario a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conllevando a que la conducta atribuida en su contra quede impune; g) De las copias de la Investigación número cero sesenta y siete guión dos mil tres, obrantes de fojas doscientos treinta y dos a doscientos cuarenta y tres, se advierte que dicho procedimiento disciplinario se encuentra paralizado desde el veintisiete de octubre de dos mil tres, fecha en la que se dispuso reiterar ofi cio a la Defensoría del Pueblo Ofi cina Regional con sede en Huancayo a fi n de que emita informe; constatándose en fojas sueltas que el informe fue emitido con fecha quince de abril del año dos mil cuatro, sin haber cumplido con dar cuenta; h) De las copias de la Investigación número cero once guión dos mil cuatro, obrantes de fojas ciento noventa y cinco a doscientos dieciséis, se advierte que quedó paralizada desde el uno de marzo de dos mil cuatro, en que se dispuso cursar ofi cio al Juez del Primer Juzgado Penal de Huancayo para que emita informe, encontrándose en fojas sueltas el informe requerido fechado el doce del citado mes y año, sin que el Secretario investigado haya cumplido con dar cuenta; i) De las copias de la Queja número doscientos setenta y seis guión dos mil tres, obrantes de fojas doscientos diecisiete a doscientos treinta y uno, se advierte que no se dio cuenta con la resolución de fecha cuatro de junio de dos mil cuatro de fojas doscientos veintidós, la cual dispuso notifi car mediante edictos al quejoso, la parte pertinente de la resolución número catorce de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, obrante a fojas doscientos dieciocho; constatándose en fojas sueltas, un proyecto de resolución que declara consentida la resolución emitida y de ofi cios que disponen la publicación del edicto correspondiente a dicha resolución, sin fi rma del Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de Junín, ni del Secretario emplazado, permaneciendo en ese estado hasta la apertura de la presente investigación, j) De las copias de la Queja número ciento noventa y cuatro guión dos mil tres, obrantes de fojas doscientos cincuenta a doscientos sesenta y uno, aparece que quedó pendiente de dar cuenta al Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura desde el veintisiete de enero de dos mil cuatro, en que se notifi có al Secretario quejado con la resolución que lo absuelve; advirtiéndose que no obra en autos constancia de notifi cación al quejoso; k) De las copias de la Queja número doscientos sesenta y nueve guión dos mil dos, obrantes de fojas doscientos cuarenta y cuatro a doscientos cuarenta y nueve, aparece paralizado desde la resolución de fecha doce de marzo de dos mil cuatro, en que la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura dispuso imponer la medida disciplinaria de multa al quejado, constatándose que dicha resolución no ha sido puesta en conocimiento de las partes, afectándose el derecho de defensa de los mismos, así como la fi nalidad del procedimiento disciplinario; l) De las copias de la Queja número doscientos treinta y uno guión dos mil dos, obrantes de fojas doscientos sesenta y dos a doscientos noventa y tres, se evidencia no haberse dado cuenta, desde que por resolución de fecha treinta de marzo de dos mil cuatro se declaró improcedente el recurso de apelación; constatándose además un escrito de nulidad presentado por el quejado con fecha quince de junio de dos mil cuatro, sin que haya dado cuenta del mismo; ll) De las copias de la Queja número cero veinte guión dos mil tres, obrantes de fojas doscientos noventa y cuatro a trescientos cuatro, se desprende que desde la resolución de fecha veintiséis de febrero de dos mil cuatro, que impone medida disciplinaria de multa al quejado, y pese a habérsele notifi cado con fecha treinta y uno de marzo de dicho año, no se ha dado cuenta al Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de Junín, a efectos de que se declare la resolución consentida y se cursen los ofi cios correspondientes para la ejecución de la