NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de setiembre de 2009 402131 c.3.Operaciones que por las condiciones de su liquidación deban liquidarse fuera de los mecanismos regulares, siempre que no agregue riesgo al proceso de liquidación de fondos y se liquiden conforme a la reglamentación vigente. d. Número de días de exposición del mercado, en el caso que un Participante Directo hubiera incumplido con sus obligaciones de pago. El importe a que hace referencia el presente inciso, será evaluado en forma trimestral, e informado a los Participantes Directos y a CONASEV, dentro de los diez (10) días de concluido el trimestre, debiendo entrar en vigencia la nueva obligación dentro de los diez (10) días siguientes a la notifi cación por parte de CAVALI. 2. Cálculo del Importe Mínimo de Cobertura - IMC Una vez obtenido el importe de exposición total del mercado, se procederá al cálculo del IMC correspondiente a cada Participante Directo, aplicándose para ello las variables mencionadas seguidamente, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Vinculada Nº 03 del presente capítulo: a. Participación porcentual del Participante Directo en el monto liquidado de los últimos dos (2) años, en las modalidades para las cuales aplicará la cobertura. b. Participación porcentual del Participante Directo en los saldos netos deudores de los últimos dos (2) años, en las modalidades para las cuales aplicará la cobertura. c. Participación porcentual del Participante Directo en el retiro de operaciones por demoras del primer proceso automático de liquidación e incumplimientos en fondos o valores, de los últimos dos (2) años, en las modalidades para las cuales aplicará la cobertura. Asimismo, se establece un IMC mínimo para los Participantes Directos, en caso el IMC calculado para éstos, aplicando la metodología descrita en los incisos a) al c) precedentes, sea menor a este importe. Este IMC mínimo será igual al promedio simple del monto exigido en efectivo o línea de crédito de los Participantes Directos. En el caso de ingreso de nuevos Participantes Directos será de aplicación el IMC mínimo. Los Participantes deberán cubrir el IMC, utilizando los mecanismos de cobertura señalados en el numeral 3 del presente artículo. 3. Mecanismos de Cobertura: Con el fi n de constituir el IMC exigible señalado en el numeral anterior, los Participantes Directos podrán hacer uso de los mecanismos que se detallan en el presente numeral. No obstante, el Participante Directo se encuentra obligado a contar con lo dispuesto en el inciso a) siguiente. En el supuesto que el Participante Directo no cumpla con la constitución y/o reposición del importe en efectivo o línea de crédito exigible a que se refi ere los incisos a) y d) siguientes, éste quedará suspendido en sus actividades de liquidación para las modalidades cubiertas por este mecanismo, hasta la regularización del incumplimiento. De ser el caso, CAVALI comunicará a las Bolsas, para la aplicación de la sanción establecida en las normas o disposiciones correspondientes, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones que el Participante haya contraído con anterioridad. a) Línea de crédito o dinero en efectivo exigible Los Participantes Directos deberán mantener con su Banco Liquidador acuerdos de crédito que les permitan contar con fondos de disponibilidad inmediata, a efectos de cumplir con las obligaciones de pago exigidas por CAVALI en el proceso de liquidación. Esta línea de crédito puede sustituirse o complementarse con la constitución de fondos en efectivo a favor de CAVALI. En caso el Participante opte por constituir fondos en efectivo, éstos serán depositados en una cuenta que para tal efecto destine CAVALI. La administración de tales importes quedará a cargo de CAVALI, quien informará en forma mensual el saldo, los intereses generados y el estado de los mismos. En este caso, los intereses devengados por mantener el efectivo en la cuenta bancaria de CAVALI, serán propiedad del Participante Directo y formarán parte del IMC. Las líneas de crédito, los fondos en efectivo, o la combinación de ambos, deberán cubrir como mínimo el 20% del IMC calculado e informado por CAVALI. Dicho importe se deberá mantener en forma permanente, el mismo que será verifi cado por CAVALI en forma diaria. Asimismo, en caso la suma de activos dejados por el Participante Directo para cumplir con la constitución del IMC, sean mayores a este importe, éste podrá solicitar a CAVALI la devolución del excedente, siempre y cuando éste se encuentre constituido en dinero en efectivo. b) Importe disponible de la Cuenta Individual del Fondo Para cubrir el IMC a que se refi ere el numeral 2 del presente artículo, los Participantes Directos accederán al importe disponible de su Cuenta Individual, que compone el Fondo de Liquidación, hasta por el importe establecido en el artículo 10° del Capítulo Del Fondo de Liquidación del Reglamento Interno. c) Importe de la Cuenta Global del Fondo En caso los Participantes Directos no hubieran cubierto aún el IMC, podrán acceder a la Cuenta Global del Fondo hasta por el equivalente a su Cuenta Individual, sujeto a los límites establecidos en el artículo 10° del Capítulo Del Fondo de Liquidación del Reglamento Interno. d) Línea de crédito o dinero en efectivo adicional El Participante Directo que no hubiera cubierto el IMC deberá acreditar una línea de crédito o dinero en efectivo adicional a lo establecido en el inciso a) anterior, a fi n de completar su IMC. 4. Aplicación de los mecanismos de cobertura Una vez iniciado el proceso de liquidación de operaciones y en forma previa al retiro de las operaciones por demora e incumplimiento en el pago de las obligaciones netas del Participante Directo encargado de la liquidación, CAVALI hará uso de los mecanismos de cobertura mencionados en el numeral anterior, según corresponda. Asimismo, en tanto el Participante Directo encargado de la liquidación haga uso de los recursos del Fondo y para los efectos de proceder con la afectación de los valores a que se refi ere el artículo 9º del Capítulo IX Del Fondo de Liquidación, éste deberá comunicar a CAVALI las operaciones que no hubieran sido canceladas. De no ser así, CAVALI aplicará los criterios para el retiro de las operaciones especifi cados en el artículo 7º del presente Capítulo. Por otro lado, en caso el Participante Directo encargado de la liquidación hubiera hecho uso de los recursos del Fondo para cubrir saldos netos, CAVALI no otorgará disponibilidad a los valores materia de la operación cubierta, sino hasta la respectiva regularización total de los fondos utilizados. En caso se produjera una devolución parcial, se procederá a otorgar la disponibilidad de valores de las operaciones que hubieran sido cubiertas en su totalidad. Asimismo, en caso el Participante Directo encargado de la liquidación no cumpla con la respectiva devolución dentro del plazo establecido en la Disposición Vinculada N° 02 del Capítulo Del Fondo de Liquidación, y sin perjuicio del cobro de la penalidad y los intereses moratorios correspondientes, si los hubiera, CAVALI procederá a informar a las bolsas, de ser el caso, que el Participante no ha cumplido con la restitución oportuna de los recursos al Fondo, aplicándose lo establecido en el artículo 52° del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la BVL o en las normas o disposiciones correspondientes. Dicha comunicación será remitida a CONASEV en el mismo día de producido el hecho. Asimismo, en caso de incumplimiento en la reposición de los recursos del Fondo por parte del Participante Directo encargado de la Liquidación, CAVALI queda facultada a proceder con la ejecución de los valores, para lo cual será de aplicación lo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la BVL, en lo que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 02 del Capítulo Del Fondo de Liquidación.