Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2009 (06/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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c.3.Operaciones que por las condiciones de su liquidacion deban liquidarse fuera de los mecanismos regulares, siempre que no agregue riesgo al MORDAZA de liquidacion de fondos y se liquiden conforme a la reglamentacion vigente. d. Numero de dias de exposicion del MORDAZA, en el caso que un Participante Directo hubiera incumplido con sus obligaciones de pago. El importe a que hace referencia el presente inciso, sera evaluado en forma trimestral, e informado a los Participantes Directos y a CONASEV, dentro de los diez (10) dias de concluido el trimestre, debiendo entrar en vigencia la nueva obligacion dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion por parte de CAVALI. 2. Calculo del Importe Minimo de Cobertura - IMC Una vez obtenido el importe de exposicion total del MORDAZA, se procedera al calculo del IMC correspondiente a cada Participante Directo, aplicandose para ello las variables mencionadas seguidamente, de acuerdo con lo establecido en la Disposicion Vinculada Nº 03 del presente capitulo: a. Participacion porcentual del Participante Directo en el monto liquidado de los ultimos dos (2) anos, en las modalidades para las cuales aplicara la cobertura. b. Participacion porcentual del Participante Directo en los saldos netos deudores de los ultimos dos (2) anos, en las modalidades para las cuales aplicara la cobertura. c. Participacion porcentual del Participante Directo en el retiro de operaciones por demoras del primer MORDAZA automatico de liquidacion e incumplimientos en fondos o valores, de los ultimos dos (2) anos, en las modalidades para las cuales aplicara la cobertura. Asimismo, se establece un IMC minimo para los Participantes Directos, en caso el IMC calculado para estos, aplicando la metodologia descrita en los incisos a) al c) precedentes, sea menor a este importe. Este IMC minimo sera igual al promedio simple del monto exigido en efectivo o linea de credito de los Participantes Directos. En el caso de ingreso de nuevos Participantes Directos sera de aplicacion el IMC minimo. Los Participantes deberan cubrir el IMC, utilizando los mecanismos de cobertura senalados en el numeral 3 del presente articulo. 3. Mecanismos de Cobertura: Con el fin de constituir el IMC exigible senalado en el numeral anterior, los Participantes Directos podran hacer uso de los mecanismos que se detallan en el presente numeral. No obstante, el Participante Directo se encuentra obligado a contar con lo dispuesto en el inciso a) siguiente. En el supuesto que el Participante Directo no cumpla con la constitucion y/o reposicion del importe en efectivo o linea de credito exigible a que se refiere los incisos a) y d) siguientes, este quedara suspendido en sus actividades de liquidacion para las modalidades cubiertas por este mecanismo, hasta la regularizacion del incumplimiento. De ser el caso, CAVALI comunicara a las Bolsas, para la aplicacion de la sancion establecida en las normas o disposiciones correspondientes, sin perjuicio de la liquidacion de las obligaciones que el Participante MORDAZA contraido con anterioridad. a) Linea de credito o dinero en efectivo exigible Los Participantes Directos deberan mantener con su Banco Liquidador acuerdos de credito que les permitan contar con fondos de disponibilidad inmediata, a efectos de cumplir con las obligaciones de pago exigidas por CAVALI en el MORDAZA de liquidacion. Esta linea de credito puede sustituirse o complementarse con la constitucion de fondos en efectivo a favor de CAVALI. En caso el Participante opte por constituir fondos en efectivo, estos seran depositados en una cuenta que para tal efecto destine CAVALI. La administracion de tales importes quedara a cargo de CAVALI, quien informara en forma mensual el saldo, los intereses generados y el estado de los mismos. En este caso, los intereses devengados por mantener el efectivo en la cuenta bancaria de CAVALI, seran propiedad del Participante Directo y formaran parte del IMC.

Las lineas de credito, los fondos en efectivo, o la combinacion de ambos, deberan cubrir como minimo el 20% del IMC calculado e informado por CAVALI. Dicho importe se debera mantener en forma permanente, el mismo que sera verificado por CAVALI en forma diaria. Asimismo, en caso la suma de activos dejados por el Participante Directo para cumplir con la constitucion del IMC, MORDAZA mayores a este importe, este podra solicitar a CAVALI la devolucion del excedente, siempre y cuando este se encuentre constituido en dinero en efectivo. b) Importe disponible de la Cuenta Individual del Fondo Para cubrir el IMC a que se refiere el numeral 2 del presente articulo, los Participantes Directos accederan al importe disponible de su Cuenta Individual, que compone el Fondo de Liquidacion, hasta por el importe establecido en el articulo 10° del Capitulo Del Fondo de Liquidacion del Reglamento Interno. c) Importe de la Cuenta Global del Fondo En caso los Participantes Directos no hubieran cubierto aun el IMC, podran acceder a la Cuenta Global del Fondo hasta por el equivalente a su Cuenta Individual, sujeto a los limites establecidos en el articulo 10° del Capitulo Del Fondo de Liquidacion del Reglamento Interno. d) Linea de credito o dinero en efectivo adicional El Participante Directo que no hubiera cubierto el IMC debera acreditar una linea de credito o dinero en efectivo adicional a lo establecido en el inciso a) anterior, a fin de completar su IMC. 4. Aplicacion de los mecanismos de cobertura Una vez iniciado el MORDAZA de liquidacion de operaciones y en forma previa al retiro de las operaciones por demora e incumplimiento en el pago de las obligaciones netas del Participante Directo encargado de la liquidacion, CAVALI MORDAZA uso de los mecanismos de cobertura mencionados en el numeral anterior, segun corresponda. Asimismo, en tanto el Participante Directo encargado de la liquidacion haga uso de los recursos del Fondo y para los efectos de proceder con la afectacion de los valores a que se refiere el articulo 9º del Capitulo IX Del Fondo de Liquidacion, este debera comunicar a CAVALI las operaciones que no hubieran sido canceladas. De no ser asi, CAVALI aplicara los criterios para el retiro de las operaciones especificados en el articulo 7º del presente Capitulo. Por otro lado, en caso el Participante Directo encargado de la liquidacion hubiera hecho uso de los recursos del Fondo para cubrir saldos netos, CAVALI no otorgara disponibilidad a los valores materia de la operacion cubierta, sino hasta la respectiva regularizacion total de los fondos utilizados. En caso se produjera una devolucion parcial, se procedera a otorgar la disponibilidad de valores de las operaciones que hubieran sido cubiertas en su totalidad. Asimismo, en caso el Participante Directo encargado de la liquidacion no cumpla con la respectiva devolucion dentro del plazo establecido en la Disposicion Vinculada N° 02 del Capitulo Del Fondo de Liquidacion, y sin perjuicio del cobro de la penalidad y los intereses moratorios correspondientes, si los hubiera, CAVALI procedera a informar a las bolsas, de ser el caso, que el Participante no ha cumplido con la restitucion oportuna de los recursos al Fondo, aplicandose lo establecido en el articulo 52° del Reglamento de Operaciones en la MORDAZA de Bolsa de la BVL o en las normas o disposiciones correspondientes. Dicha comunicacion sera remitida a CONASEV en el mismo dia de producido el hecho. Asimismo, en caso de incumplimiento en la reposicion de los recursos del Fondo por parte del Participante Directo encargado de la Liquidacion, CAVALI queda facultada a proceder con la ejecucion de los valores, para lo cual sera de aplicacion lo establecido en el numeral 3 del articulo 49 del Reglamento de Operaciones en la MORDAZA de Bolsa de la BVL, en lo que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada N° 02 del Capitulo Del Fondo de Liquidacion.

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