NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de setiembre de 2009 402130 Las operaciones retiradas del último Proceso Automático, podrán ser liquidadas, de ser el caso, en el Proceso Tradicional de Liquidación. 4. De la liquidación a través del Proceso Tradicional de Liquidación Las operaciones que se detallan en el presente numeral y que se liquidan en la actualidad a través del Proceso Tradicional de Liquidación, en forma exclusiva, podrían ser liquidadas a través de Procesos Automáticos de Liquidación, cuyos alcances serán establecidos en las respectivas Disposiciones Vinculadas. Asimismo, tales operaciones podrán ser liquidadas en fondos en forma directa, con excepción de las Operaciones al Contado con valores de renta variable, cuya liquidación deberá ser realizada a través de CAVALI. 4.1 Para el caso de Operaciones al Contado y reporte con valores de renta variable e instrumentos de deuda El Proceso Tradicional de Liquidación se podrá aplicar en los siguientes casos: a) Operaciones que hayan sido determinadas como incumplidas y por lo tanto retiradas de los Procesos Automáticos de Liquidación, las cuales tendrán el tratamiento descrito en el artículo 9° de este capítulo. b) Operaciones al Contado que hayan sido retiradas del segundo Proceso Automático de Liquidación por demora en la entrega de valores y que se haya producido antes del plazo máximo de liquidación. c) Operaciones al Contado que hayan sido retiradas a solicitud del Participante Directo encargado de la liquidación. En este caso, se deberá contar con la aprobación del Participante contraparte. d) Operaciones que se liquiden a través de mecanismos de aplicación de fondos. e) Operaciones relacionadas a situaciones extraordinarias: OPI, OPC, OPA, de ser el caso. f) Operaciones con instrumentos de deuda pactadas con Liquidación Directa en fondos, en las que el Participante no haya cumplido con el pago de las comisiones y retribuciones, de ser el caso Para la liquidación de las operaciones anteriormente indicadas, CAVALI procederá con el cobro de los importes brutos por operación, para cuyo efecto el Participante Directo encargado de la liquidación deberá poner a disposición de CAVALI los fondos necesarios para cubrir con sus obligaciones, en las cuentas que ésta mantiene para tal fi n en el Agente Liquidador. Asimismo, previa verifi cación de la entrega y disponibilidad de los valores, CAVALI efectuará el abono de los importes brutos correspondientes a los Participantes Directos encargados de la Liquidación vendedores, en las cuentas que éstos mantienen para tal fi n. Las operaciones mencionadas que no fueran liquidadas en fondos y valores, una vez vencido el plazo de liquidación conforme a los procedimientos establecidos en la Disposición Vinculada N° 03, tendrán el tratamiento descrito en el artículo 9° de este capítulo. 4.2. Para el caso de las operaciones de préstamo bursátil con valores de renta variable. Para el caso de las operaciones de préstamo bursátil, al no contar con un proceso de neteo de operaciones, éstas se liquidarán únicamente a través del Proceso Tradicional de Liquidación, para cuyo efecto el Participante Directo involucrado deberá poner a disposición de CAVALI, en las cuentas que mantiene para tal fi n, el importe bruto necesario para cubrir con sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Vinculada N° 03. Efectuado el cobro de dichos fondos y previa verifi cación de la entrega y disponibilidad de los valores, CAVALI efectuará la transferencia de dichos fondos a la cuenta que mantiene para tal fi n, como garantía del prestamista, hasta el vencimiento de la operación. Al vencimiento, dichos fondos serán transferidos al Participante Prestatario cuando cumpla con la entrega de los valores correspondientes. Las operaciones que no fueran liquidadas en fondos o valores luego de vencido el plazo de liquidación y conforme a los procedimientos establecidos en la Disposición Vinculada N° 03, tendrán el tratamiento descrito en el artículo 9° de este capítulo. 4.3 Para el caso de las Operaciones de Compra a Plazo con Prima En caso se trate de la liquidación de las operaciones a plazo y éstas hayan sido retiradas del último Proceso Automático de Liquidación, éstas serán informadas como incumplidas y podrán ser liquidadas a través del Proceso Tradicional de Liquidación, como regularización del incumplimiento, para cuyo efecto el Participante Directo involucrado deberá poner a disposición de CAVALI, en las cuentas que mantiene para tal fi n, los fondos necesarios para cubrir con sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en la Norma Vinculada N° 03. Efectuado el cobro de dichos fondos, CAVALI efectuará el abono correspondiente a los Participantes Directos con saldo positivo, en las cuentas que mantienen para tal fi n en el banco designado por CAVALI. 4.4 Para el caso de operaciones MIENM Para el caso de las operaciones realizadas bajo la modalidad de MIENM, CAVALI procederá a realizar el cobro de los fondos de aquellos Participantes Directos que tuvieran obligaciones de pago producto de las operaciones realizadas. Los fondos anteriormente indicados deberán estar disponibles en las cuentas designadas por CAVALI para tal fi n, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Vinculada Nº 03. Para el caso de la entrega de los valores, el Participante Directo deberá informar dentro de los plazos y horarios establecidos, la no recepción del título valor correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Vinculada N° 03. Las operaciones que no fueran liquidadas en fondos o valores luego de vencido el plazo de liquidación, y conforme a los procedimientos establecidos en la Disposición Vinculada N° 03, tendrán el tratamiento descrito en el artículo 9° de éste capítulo. Artículo 8°.- Mecanismos de Cobertura de Riesgos para la Liquidación de Operaciones Como un mecanismo que permita disminuir el riesgo de liquidación de fondos de las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas, los Participantes Directos, deberán contar con los mecanismos para la obtención de la liquidez necesaria con el fi n de evitar el retiro de las operaciones a su cargo de los procesos automáticos de liquidación. Asimismo, dichos mecanismos de cobertura se establecerán con la fi nalidad de cubrir la exposición del mercado ante posibles riesgos de liquidez de las operaciones liquidadas a través de CAVALI. En tal sentido, cada Participante Directo deberá cubrir un Importe Mínimo de Cobertura (IMC) que será establecido por CAVALI, el mismo que se calculará utilizando las variables establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo. Las modalidades de operación a las que aplicará la presente cobertura, se establecerán en la Disposición Vinculada N° 03. 1. Cálculo de Exposición Total del Mercado: A los efectos de calcular la exposición del mercado, CAVALI utilizará las siguientes variables. a. Montos liquidados (incluye las compras y ventas) promedio de los últimos dos (2) años de las operaciones realizadas en la Rueda de la BVL y liquidadas en fondos y valores a través de CAVALI, para cuyas modalidades aplicará la cobertura. Serán excluidas de este cálculo las operaciones realizadas producto de ofertas públicas. b. Porcentaje diario promedio de los últimos dos (2) años, de los saldos netos deudores de las operaciones liquidadas en fondos y valores a través de CAVALI, respecto del monto mencionado en el inciso anterior. c. Porcentaje diario promedio de los últimos dos (2) años, del importe de las operaciones liquidadas en fondos y valores a través de CAVALI, retiradas por demoras del primer proceso automático de liquidación, e incumplimientos en la entrega de valores o fondos respecto del monto mencionado en el inciso a) anterior. Para estos efectos serán excluidos de dicho cálculo, las operaciones que se retiren por los siguientes motivos: c.1. Operaciones cuya liquidación se hubiere realizado en forma anticipada. c.2. Operaciones realizadas producto de ofertas públicas.