Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2009 (06/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de setiembre de 2009

de las inversiones que se efectuen con los recursos del Fondo y los importes de las sanciones que CAVALI imponga a sus Participantes Directos como consecuencia de sus actividades autorregulatorias. Los aportes directos que realicen los Participantes Directos de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las bolsas, asi como sus condiciones y plazos de pago, seran propuestos por el Directorio y aprobados por CONASEV. CAVALI podra efectuar aportes al Fondo conforme lo proponga su Directorio, previa aprobacion de su Junta, en cuyo caso dichos aportes seran asignados en partes iguales entre todos los Participantes Directos de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las bolsas en la fecha del aporte. Asimismo, CAVALI podra efectuar aportes al Fondo, derivados de su retribucion por la prestacion del servicio de liquidacion de operaciones, los cuales podran estar representados por un importe fijo o la aplicacion de un porcentaje sobre la tarifa vigente. Este importe incrementara la cuenta individual del Participante Directo. El importe o porcentaje aplicado se encuentra dispuesto en la Disposicion Vinculada N° 04. En el caso de la incorporacion de nuevos Participantes Directos de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las bolsas, si es el caso, estos deberan aportar al Fondo el monto total aportado en forma directa por cada Participante, que hubiere sido propuesto por CAVALI y aprobado por CONASEV y que MORDAZA sido realizado durante los dos (02) anos previos a la MORDAZA de la solicitud de admision. El referido monto debera ser actualizado con el indice de Precios al Por Mayor desde la fecha del aporte hasta la fecha de MORDAZA de la referida solicitud. El referido aporte directo debera ser efectuado en la forma y oportunidad, que se senale en el Capitulo II De Los Participantes. Articulo 4°.- Aportes Diarios El Directorio propondra el aporte diario al Fondo, el mismo que sera aplicado a todos los Participantes Directos encargados de la liquidacion de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las bolsas por igual. El aporte a aplicar sobre las operaciones podra ser un porcentaje sobre el monto liquidado diariamente por cada Participante, un monto fijo por cada operacion o una combinacion de ambos, en funcion a la forma como MORDAZA aplicadas las comisiones de CAVALI por la liquidacion de cada MORDAZA de instrumento, correspondiente a las operaciones que el Fondo cubre y considerando los criterios de equidad y riesgo senalados en el Reglamento. Este aporte sera pagado directamente a CAVALI y el monto correspondiente sera depositado en una o mas cuentas creadas para tal efecto en entidades del Sistema Financiero, segun parametros determinados en el articulo 8° del presente capitulo y la Disposicion Vinculada N° 05. El aporte diario se aplica en forma separada a la retribucion de CAVALI y debe ser tal, que permita alcanzar el Monto Minimo del Fondo referido en el articulo 2º, para lo cual se deberan considerar las siguientes variables principales. El aporte diario y el detalle de las variables consideradas para su determinacion se establecen en la Disposicion Vinculada Nº 04: a. Cronograma de constitucion del Fondo: La constitucion del Monto Minimo del Fondo se debera efectuar de manera progresiva dentro de un numero determinado de ejercicios anuales. b. Aportes, penalidades y multas: Considera los aportes que CAVALI pueda efectuar, asi como los aportes directos que realicen los Participantes, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3º del presente capitulo, y las penalidades y multas que se les apliquen. c. Proyeccion de la Negociacion: Considera la proyeccion estimada de los volumenes totales negociados y de ser el caso, el numero de operaciones, para el periodo referido en el inciso "a", sobre la base de tasas anuales de crecimiento. d. Rendimientos de los recursos del Fondo: Considera que los recursos del Fondo son invertidos a una tasa determinada del sistema financiero. El Directorio podra acordar la suspension de los aportes al Fondo cuando estime, de acuerdo a las condiciones del

MORDAZA, que se ha alcanzado un monto suficiente para cubrir los conceptos a que se refiere el articulo 1°. Dicha suspension debera ser ratificada por CONASEV. Asimismo, el Directorio procedera a suspender los referidos aportes, cuando se alcance el Monto Objetivo del Fondo, a que se refiere la Disposicion Vinculada N° 03. Articulo 5°.- Cuentas que conforman el Fondo Se distinguen dos niveles de cuentas en el Fondo a. Cuenta Individual del Participante Directo.Conformada por los aportes efectuados por el Participante Directo encargado de la liquidacion asi como por las penalidades y los intereses moratorios, segun le corresponda y las sanciones que este asuma. Tambien forma parte de la Cuenta Individual, las rentas derivadas de las inversiones del Fondo en la proporcion en que el monto de cada una de estas cuentas participe respecto al monto total invertido. Las penalidades e intereses aplicados por el incumplimiento en la reposicion del Fondo, seran asignados a cada cuenta individual en forma proporcional al monto con que cada una de ellas participo en la ejecucion del Fondo. Asimismo, conforman la Cuenta Individual del Participante la parte que le corresponde de los aportes al Fondo realizados por CAVALI de acuerdo con lo normado en el articulo 3° del presente Capitulo. b. Cuenta Global.- Conformada por la suma de todas las cuentas individuales. Articulo 9°.- Utilizacion del Fondo Luego del MORDAZA de ejecucion forzosa de la operacion incumplida, los recursos del Fondo seran aplicados cuando se verifique la existencia de diferenciales que no hayan sido cubiertos por el Participante Directo encargado de la liquidacion por cuenta del Participante responsable de la negociacion de la operacion incumplida, conforme a los supuestos mencionados en el articulo 1° del presente Capitulo. Asimismo, podra ser utilizado para cubrir el saldo neto no cubierto por el Participante Directo encargado de la liquidacion hasta por los limites establecidos en el articulo 10° del presente Capitulo, luego de aplicados los mecanismos de cobertura que preceden a la utilizacion de los recursos del Fondo. En tal caso, no se otorgara disponibilidad a los valores correspondientes a las operaciones que hubieran sido cubiertas por el Fondo. Por la utilizacion del Fondo, CAVALI aplicara una penalidad expresada en un importe porcentual del monto utilizado determinado en la Disposicion Vinculada N° 02. En caso una operacion realizada en las Bolsas fuera pactada con liquidacion entre los propios Participantes y esta MORDAZA sido incumplida en fondos o valores, el Fondo de Liquidacion no cubrira los faltantes producto de los diferenciales que pudieran resultar de la ejecucion de la operacion. El Comite debera informar mensualmente al Directorio y a la Gerencia General sobre los casos en que ha sido utilizado el Fondo, detallando los montos involucrados. Articulo 12º.- Procedimiento de Reposicion del Fondo Las reposiciones, incluyendo el pago de la penalidad, deberan ser realizadas en los plazos establecidos en la Disposicion Vinculada N° 2, y seran depositadas en una de las cuentas a que se hace referencia en el articulo 4° del presente capitulo. En caso no se efectue la reposicion en la oportunidad establecida en la respectiva Disposicion Vinculada, CAVALI procedera a informar a las bolsas dicho incumplimiento, siendo de aplicacion, de ser el caso, lo dispuesto en el Articulo 52 del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la BVL, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones contraidas con el mercado. El importe adeudado devengara intereses moratorios desde la fecha establecida en la Disposicion Vinculada N° 2, los cuales seran calculados por CAVALI y cuya tasa sera la vigente al dia anterior a la fecha de reposicion. A fin de restituir los recursos utilizados del Fondo y ante el incumplimiento en la reposicion de tales recursos y cuando el Fondo se hubiera aplicado para cubrir saldos netos deudores insuficientes, CAVALI queda facultado para disponer la ejecucion de los valores para lo cual sera

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