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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de setiembre de 2009 402134 de las inversiones que se efectúen con los recursos del Fondo y los importes de las sanciones que CAVALI imponga a sus Participantes Directos como consecuencia de sus actividades autorregulatorias. Los aportes directos que realicen los Participantes Directos de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas, así como sus condiciones y plazos de pago, serán propuestos por el Directorio y aprobados por CONASEV. CAVALI podrá efectuar aportes al Fondo conforme lo proponga su Directorio, previa aprobación de su Junta, en cuyo caso dichos aportes serán asignados en partes iguales entre todos los Participantes Directos de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas en la fecha del aporte. Asimismo, CAVALI podrá efectuar aportes al Fondo, derivados de su retribución por la prestación del servicio de liquidación de operaciones, los cuales podrán estar representados por un importe fi jo o la aplicación de un porcentaje sobre la tarifa vigente. Este importe incrementará la cuenta individual del Participante Directo. El importe o porcentaje aplicado se encuentra dispuesto en la Disposición Vinculada N° 04. En el caso de la incorporación de nuevos Participantes Directos de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas, si es el caso, éstos deberán aportar al Fondo el monto total aportado en forma directa por cada Participante, que hubiere sido propuesto por CAVALI y aprobado por CONASEV y que haya sido realizado durante los dos (02) años previos a la presentación de la solicitud de admisión. El referido monto deberá ser actualizado con el índice de Precios al Por Mayor desde la fecha del aporte hasta la fecha de presentación de la referida solicitud. El referido aporte directo deberá ser efectuado en la forma y oportunidad, que se señale en el Capítulo II De Los Participantes. Artículo 4°.- Aportes Diarios El Directorio propondrá el aporte diario al Fondo, el mismo que será aplicado a todos los Participantes Directos encargados de la liquidación de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas por igual. El aporte a aplicar sobre las operaciones podrá ser un porcentaje sobre el monto liquidado diariamente por cada Participante, un monto fi jo por cada operación o una combinación de ambos, en función a la forma como sean aplicadas las comisiones de CAVALI por la liquidación de cada tipo de instrumento, correspondiente a las operaciones que el Fondo cubre y considerando los criterios de equidad y riesgo señalados en el Reglamento. Este aporte será pagado directamente a CAVALI y el monto correspondiente será depositado en una o más cuentas creadas para tal efecto en entidades del Sistema Financiero, según parámetros determinados en el artículo 8° del presente capítulo y la Disposición Vinculada N° 05. El aporte diario se aplica en forma separada a la retribución de CAVALI y debe ser tal, que permita alcanzar el Monto Mínimo del Fondo referido en el artículo 2º, para lo cual se deberán considerar las siguientes variables principales. El aporte diario y el detalle de las variables consideradas para su determinación se establecen en la Disposición Vinculada Nº 04: a. Cronograma de constitución del Fondo: La constitución del Monto Mínimo del Fondo se deberá efectuar de manera progresiva dentro de un número determinado de ejercicios anuales. b. Aportes, penalidades y multas: Considera los aportes que CAVALI pueda efectuar, así como los aportes directos que realicen los Participantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del presente capítulo, y las penalidades y multas que se les apliquen. c. Proyección de la Negociación: Considera la proyección estimada de los volúmenes totales negociados y de ser el caso, el número de operaciones, para el período referido en el inciso “a”, sobre la base de tasas anuales de crecimiento. d. Rendimientos de los recursos del Fondo: Considera que los recursos del Fondo son invertidos a una tasa determinada del sistema fi nanciero. El Directorio podrá acordar la suspensión de los aportes al Fondo cuando estime, de acuerdo a las condiciones del mercado, que se ha alcanzado un monto sufi ciente para cubrir los conceptos a que se refi ere el artículo 1°. Dicha suspensión deberá ser ratifi cada por CONASEV. Asimismo, el Directorio procederá a suspender los referidos aportes, cuando se alcance el Monto Objetivo del Fondo, a que se refi ere la Disposición Vinculada N° 03. Artículo 5°.- Cuentas que conforman el Fondo Se distinguen dos niveles de cuentas en el Fondo a. Cuenta Individual del Participante Directo.- Conformada por los aportes efectuados por el Participante Directo encargado de la liquidación así como por las penalidades y los intereses moratorios, según le corresponda y las sanciones que éste asuma. También forma parte de la Cuenta Individual, las rentas derivadas de las inversiones del Fondo en la proporción en que el monto de cada una de estas cuentas participe respecto al monto total invertido. Las penalidades e intereses aplicados por el incumplimiento en la reposición del Fondo, serán asignados a cada cuenta individual en forma proporcional al monto con que cada una de ellas participó en la ejecución del Fondo. Asimismo, conforman la Cuenta Individual del Participante la parte que le corresponde de los aportes al Fondo realizados por CAVALI de acuerdo con lo normado en el artículo 3° del presente Capítulo. b. Cuenta Global.- Conformada por la suma de todas las cuentas individuales. Artículo 9°.- Utilización del Fondo Luego del proceso de ejecución forzosa de la operación incumplida, los recursos del Fondo serán aplicados cuando se verifi que la existencia de diferenciales que no hayan sido cubiertos por el Participante Directo encargado de la liquidación por cuenta del Participante responsable de la negociación de la operación incumplida, conforme a los supuestos mencionados en el artículo 1° del presente Capítulo. Asimismo, podrá ser utilizado para cubrir el saldo neto no cubierto por el Participante Directo encargado de la liquidación hasta por los límites establecidos en el artículo 10° del presente Capítulo, luego de aplicados los mecanismos de cobertura que preceden a la utilización de los recursos del Fondo. En tal caso, no se otorgará disponibilidad a los valores correspondientes a las operaciones que hubieran sido cubiertas por el Fondo. Por la utilización del Fondo, CAVALI aplicará una penalidad expresada en un importe porcentual del monto utilizado determinado en la Disposición Vinculada N° 02. En caso una operación realizada en las Bolsas fuera pactada con liquidación entre los propios Participantes y ésta haya sido incumplida en fondos o valores, el Fondo de Liquidación no cubrirá los faltantes producto de los diferenciales que pudieran resultar de la ejecución de la operación. El Comité deberá informar mensualmente al Directorio y a la Gerencia General sobre los casos en que ha sido utilizado el Fondo, detallando los montos involucrados. Artículo 12º.- Procedimiento de Reposición del Fondo Las reposiciones, incluyendo el pago de la penalidad, deberán ser realizadas en los plazos establecidos en la Disposición Vinculada N° 2, y serán depositadas en una de las cuentas a que se hace referencia en el artículo 4° del presente capítulo. En caso no se efectúe la reposición en la oportunidad establecida en la respectiva Disposición Vinculada, CAVALI procederá a informar a las bolsas dicho incumplimiento, siendo de aplicación, de ser el caso, lo dispuesto en el Artículo 52 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones contraídas con el mercado. El importe adeudado devengará intereses moratorios desde la fecha establecida en la Disposición Vinculada N° 2, los cuales serán calculados por CAVALI y cuya tasa será la vigente al día anterior a la fecha de reposición. A fi n de restituir los recursos utilizados del Fondo y ante el incumplimiento en la reposición de tales recursos y cuando el Fondo se hubiera aplicado para cubrir saldos netos deudores insufi cientes, CAVALI queda facultado para disponer la ejecución de los valores para lo cual será