Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2009 (06/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de setiembre de 2009

Visto el Expediente N° 09-022725-001, que contiene el Memorandum N° 243-DPS-III-DP N° 053-CAP-2009/ MINSA, presentado por el Director del Programa Sectorial III de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos y el Informe N° 709-2009-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, aprobandose por ello la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar con la finalidad de contribuir al acceso de la poblacion a los servicios de salud, con equidad y calidad, privilegiando la implementacion de la atencion integral de salud, mejorando la capacidad resolutiva de los establecimientos del primer nivel de atencion que viabilice el cumplimiento de las metas del Sector; Que, asimismo, para consolidar el Sistema Nacional de Salud orientado hacia la Atencion Primaria, se debe contar con adecuados equipos multidisciplinarios para una atencion oportuna y eficaz, por lo que es fundamental la formacion de especialistas en Salud Familiar a fin de que puedan atender a la poblacion con una atencion integral y humana, para lo cual es imprescindible desarrollar una propuesta formativa en Salud Familiar dirigida a Equipos Basicos de Salud; Que, en ese sentido, se ha concordado con una serie de actores de los servicios y de la formacion en ciencias de la salud que incluye a representantes del Consejo Regional III del Colegio Medico del Peru, del Colegio de Enfermeras (os) del Peru, del Colegio de Obstetras del Peru y de las universidades, con la finalidad de desarrollar un Programa de Formacion de profesionales de la salud del primer nivel de atencion en Salud Familiar en las Direcciones de Salud de Lima-Este, MORDAZA Sur, MORDAZA MORDAZA y Direcciones Regionales de Salud de Lima-Provincias y del Callao; Que, el numeral 1 del articulo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones sectoriales, son de naturaleza temporal, creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos, creados formalmente por resolucion ministerial del titular a cuyo ambito de competencia corresponden; Que, por ello, resulta necesario conformar una comision sectorial encargada de disenar y gestionar la implementacion de un Programa de Formacion en Salud Familiar para los profesionales de la salud del primer nivel de atencion, en aquellos ambitos seleccionados de las Direcciones de Salud de Lima-Este, MORDAZA Sur, MORDAZA MORDAZA y de las Direcciones Regionales de Salud de Lima-Provincias y del Callao; Con la visacion del Director General de la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Articulo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Conformar la Comision Sectorial encargada de disenar y gestionar la implementacion de un Programa de Formacion en Salud Familiar para los profesionales de la salud del primer nivel de atencion, en aquellos ambitos seleccionados de las Direcciones de Salud de Lima-Este, MORDAZA Sur, MORDAZA MORDAZA y de las Direcciones Regionales de Salud de Lima-Provincias y del Callao, la misma que estara conformada por los representantes de las siguientes Direcciones Generales del Ministerio de Salud: - Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos, quien la presidira. - Direccion General de Salud de las Personas. - Direccion General de Promocion de la Salud. Articulo 2°.- La Comision Sectorial para el cumplimiento de sus funciones, coordinara con los representantes de las siguientes instituciones:

- Consejo Regional III del Colegio Medico del Peru. - Colegio de Enfermeras (os) del Peru. - Colegio de Obstetras del Peru. - Asociacion Peruana de Facultades de Medicina. - Asociacion Peruana de Facultades y Escuelas de Enfermeria. - Asociacion Peruana de Facultades y Escuelas de Obstetricia. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales del Ministerio de Salud designaran a sus representantes, titular y alterno, dentro de los cinco (5) dias habiles de publicada la presente resolucion. En el caso de las instituciones mencionadas en el articulo precedente, sus representantes, titular y alterno, seran acreditados ante el Presidente de la Comision Sectorial, dentro del plazo MORDAZA senalado. Articulo 4°.- La Comision Sectorial se instalara en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, debiendo presentar al Despacho Ministerial el informe tecnico sobre el encargo senalado en el articulo 1° de la presente resolucion, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias habiles, contados desde el dia de su instalacion. Articulo 5°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion:http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/ normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 393665-2

Aprueban donacion efectuada por el Fondo General Contravalor Peru Japon destinada a financiar el Proyecto "Incremento de la Accesibilidad de Personas con Discapacidad y Personas Adultas Mayores a la Oferta de Servicios Publicos"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 590-2009/MINSA MORDAZA, 4 de setiembre del 2009 Visto el Expediente Nº 09-67100-001 que contiene el Informe Nº 167-2009-OGPP-OP/MINSA, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en relacion a la solicitud de inclusion en el Presupuesto del Ano 2009, la donacion efectuada por el Fondo General de Contravalor Peru Japon; y CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se expidio la Resolucion Ministerial Nº 8982008/MINSA, que aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Ano Fiscal 2009 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el 08 de MORDAZA del 2009 se celebro el Convenio Nº 004-2009/MINSA de Financiamiento y Ejecucion del Proyecto "Incremento de la Accesibilidad de Personas con Discapacidad y Personas Adultas Mayores a la Oferta de Servicios Publicos", entre el Fondo General de Contravalor Peru ­ Japon y el Ministerio de Salud; Que, en el MORDAZA del convenio senalado el Fondo General de Contravalor Peru - Japon se comprometio a efectuar una donacion de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 531 240,00), destinado a financiar el citado Proyecto; Que, mediante Memorandum Nº 2626-2009-OGA-OE/ MINSA, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud informa que el 17 de agosto de 2009 el Fondo

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