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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de setiembre de 2009 402118 Visto el Expediente N° 09-022725-001, que contiene el Memorándum N° 243-DPS-III-DP N° 053-CAP-2009/ MINSA, presentado por el Director del Programa Sectorial III de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y el Informe N° 709-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, aprobándose por ello la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar con la fi nalidad de contribuir al acceso de la población a los servicios de salud, con equidad y calidad, privilegiando la implementación de la atención integral de salud, mejorando la capacidad resolutiva de los establecimientos del primer nivel de atención que viabilice el cumplimiento de las metas del Sector; Que, asimismo, para consolidar el Sistema Nacional de Salud orientado hacia la Atención Primaria, se debe contar con adecuados equipos multidisciplinarios para una atención oportuna y efi caz, por lo que es fundamental la formación de especialistas en Salud Familiar a fi n de que puedan atender a la población con una atención integral y humana, para lo cual es imprescindible desarrollar una propuesta formativa en Salud Familiar dirigida a Equipos Básicos de Salud; Que, en ese sentido, se ha concordado con una serie de actores de los servicios y de la formación en ciencias de la salud que incluye a representantes del Consejo Regional III del Colegio Médico del Perú, del Colegio de Enfermeras (os) del Perú, del Colegio de Obstetras del Perú y de las universidades, con la fi nalidad de desarrollar un Programa de Formación de profesionales de la salud del primer nivel de atención en Salud Familiar en las Direcciones de Salud de Lima-Este, Lima Sur, Lima Ciudad y Direcciones Regionales de Salud de Lima-Provincias y del Callao; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones sectoriales, son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, creados formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, por ello, resulta necesario conformar una comisión sectorial encargada de diseñar y gestionar la implementación de un Programa de Formación en Salud Familiar para los profesionales de la salud del primer nivel de atención, en aquellos ámbitos seleccionados de las Direcciones de Salud de Lima-Este, Lima Sur, Lima Ciudad y de las Direcciones Regionales de Salud de Lima-Provincias y del Callao; Con la visación del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformar la Comisión Sectorial encargada de diseñar y gestionar la implementación de un Programa de Formación en Salud Familiar para los profesionales de la salud del primer nivel de atención, en aquellos ámbitos seleccionados de las Direcciones de Salud de Lima-Este, Lima Sur, Lima Ciudad y de las Direcciones Regionales de Salud de Lima-Provincias y del Callao, la misma que estará conformada por los representantes de las siguientes Direcciones Generales del Ministerio de Salud: - Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, quien la presidirá. - Dirección General de Salud de las Personas. - Dirección General de Promoción de la Salud. Artículo 2°.- La Comisión Sectorial para el cumplimiento de sus funciones, coordinará con los representantes de las siguientes instituciones: - Consejo Regional III del Colegio Médico del Perú. - Colegio de Enfermeras (os) del Perú. - Colegio de Obstetras del Perú. - Asociación Peruana de Facultades de Medicina. - Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Enfermería. - Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Obstetricia. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales del Ministerio de Salud designarán a sus representantes, titular y alterno, dentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la presente resolución. En el caso de las instituciones mencionadas en el artículo precedente, sus representantes, titular y alterno, serán acreditados ante el Presidente de la Comisión Sectorial, dentro del plazo antes señalado. Artículo 4°.- La Comisión Sectorial se instalará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución, debiendo presentar al Despacho Ministerial el informe técnico sobre el encargo señalado en el artículo 1° de la presente resolución, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde el día de su instalación. Artículo 5°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección:http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/ normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 393665-2 Aprueban donación efectuada por el Fondo General Contravalor Perú - Japón destinada a financiar el Proyecto “Incremento de la Accesibilidad de Personas con Discapacidad y Personas Adultas Mayores a la Oferta de Servicios Públicos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 590-2009/MINSA Lima, 4 de setiembre del 2009 Visto el Expediente Nº 09-67100-001 que contiene el Informe Nº 167-2009-OGPP-OP/MINSA, emitido por la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en relación a la solicitud de inclusión en el Presupuesto del Año 2009, la donación efectuada por el Fondo General de Contravalor Perú - Japón; y CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se expidió la Resolución Ministerial Nº 898- 2008/MINSA, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2009 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el 08 de mayo del 2009 se celebró el Convenio Nº 004-2009/MINSA de Financiamiento y Ejecución del Proyecto “Incremento de la Accesibilidad de Personas con Discapacidad y Personas Adultas Mayores a la Oferta de Servicios Públicos”, entre el Fondo General de Contravalor Perú – Japón y el Ministerio de Salud; Que, en el marco del convenio señalado el Fondo General de Contravalor Perú - Japón se comprometió a efectuar una donación de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 531 240,00), destinado a fi nanciar el citado Proyecto; Que, mediante Memorandum Nº 2626-2009-OGA-OE/ MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud informa que el 17 de agosto de 2009 el Fondo