Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de setiembre de 2009 402122 Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - SOCGESAC se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certifi cadora de Conformidad establecidos en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 002-2002-MTC/15; Que, de acuerdo al Informe Nº 739-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante Parte Diario de registro Nº 009524 y los Expedientes de registros Nºs. 2009-003058, 2009-011419 y 2009- 012513, cumplen con lo establecido en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - SOCGESAC como Entidad Certifi cadora de Conformidad de Modifi cación, Fabricación y Montaje a fi n de realizar las inspecciones técnicas de los vehículos y emitir los Certifi cados de Conformidad de Modifi cación, Fabricación y Montaje; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 que establece el régimen de autorización, procedimientos y requisitos para la emisión de los Certifi cados de Conformidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - SOCGESAC como Entidad Certifi cadora de Conformidad a fi n de realizar las inspecciones técnicas de los vehículos y emitir los Certifi cados de Conformidad de Modifi cación, Montaje y Fabricación, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, el Reglamento Nacional de Vehículos, normas modifi catorias, complementarias y conexas. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 392403-1 Autorizan a Tecnigas Perú S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2754-2009-MTC/15 Lima, 20 de agosto de 2009 VISTOS: Los Partes Diarios de registros con Nºs. 081179 de fecha 25 de junio de 2009, 092699 de fecha 18 de julio de 2009, 096600 de fecha 30 de julio de 2009 y Expediente Nº 2009-0016600 de fecha 12 de agosto de 2009; presentados por la empresa TECNIGAS PERÚ S.A.C. mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 762-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes señalados en visto cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa TECNIGAS PERÚ S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008- MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa TECNIGAS PERU S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Angélica Gamarra de León Velarde Mz. “D” Lote 8 Urbanización El Trébol, Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa TECNIGAS PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 23 de junio del 2010 Segunda Inspección anual del taller 23 de junio del 2011 Tercera Inspección anual del taller 23 de junio del 2012 Cuarta Inspección anual del taller 23 de junio del 2013 Quinta Inspección anual del taller 23 de junio del 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa TECNIGAS PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de junio del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de junio del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de junio del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de junio del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de junio del 2014