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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de setiembre de 2009 402126 uso de la contraseña de usuario que se le otorgue para el acceso a la información que le proporcione CAVALI. p) Guardar en reserva la clave de acceso que le será asignada para la prestación del servicio de información a través de los medios electrónicos. El Emisor deberá dar aviso de inmediato y por escrito a CAVALI de cualquier caso en que pueda presumir que la clave de acceso que le ha sido asignada, hubiera perdido el carácter de reservada y/o confi dencial, y existiera riesgo de que un tercero haya tomado conocimiento del código o clave de acceso, a fi n de que CAVALI pueda proceder a la anulación de la misma y a la creación de un nuevo código o clave de acceso. El Agente Promotor se obliga al cumplimiento de lo señalado en el inciso d) del presente artículo. CAPÍTULO IV: DEL REGISTRO CONTABLE Artículo 6°.- Registro de Cambios de Titularidad Se consideran cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta, a los siguientes actos: a. Cambio de titularidad por anticipo de legítima; b. Cambio de titularidad por herencia; c. División y participación de la masa hereditaria; d. Separación de patrimonios en una sociedad conyugal, de acuerdo al Código Civil; e. Cambio de titularidad por donación; f. División y participación de la copropiedad; g. Entrega de acciones subyacentes del depositario al inversionista a cuyo nombre se encuentren registrados los American Depositary Receipts (ADR), a consecuencia de la cancelación de estos últimos; así como la entrega al depositario, por parte del inversionista a cuyo nombre se encuentran registradas acciones que tengan programas de ADR, de tales acciones para la emisión y entrega de los respectivos ADR, a su nombre; h. Cambio de titularidad por fusión o escisión; i. Cambio por fusión de fondos de pensiones, incluidas las transferencias de los valores pertenecientes al fondo complementario, el fondo de longevidad y los encajes de las administradoras disueltas; j. Cambio por fusión de fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión; k. Mandato legal y orden judicial; l. Entrega al administrador, depositario o fi duciario, de ser el caso, por parte del inversionista a cuyo nombre se encuentren registrados valores que sean los subyacentes de los Exchange Traded Funds (ETF), de tales valores para la emisión y entrega de los respectivos ETF, a su nombre; así como la entrega de valores subyacentes del administrador, depositario o fi duciario, de ser el caso al inversionista a cuyo nombre se encuentren registrados los ETF a consecuencia de la cancelación de estos últimos y siempre que se observen, respecto de la constitución del ETF y posterior cancelación, las normas que se deberán consignar en el prospecto informativo o documento que haga sus veces; y m. Otros que resuelva favorablemente CONASEV. CAVALI registrará los cambios de titularidad que le sean solicitados por el Titular o interesado, o por el Participante o Emisor, en cuya cuenta se encuentre registrado el Titular, en un plazo máximo de dos (02) días de recibida la respectiva solicitud y siempre que cumpla con el procedimiento descrito en la Disposición Vinculada N°05, caso contrario comunicará al solicitante el rechazo dentro de los dos (02) días siguientes de recibida la solicitud. Para el caso de solicitudes tramitadas directamente por los Titulares de los valores o quienes tengan derechos sobre ellos, tales solicitudes deberán venir acompañadas de la aceptación por escrito del Participante o Emisor en cuya cuenta se encuentren los valores objeto del cambio de titularidad. CAPÍTULO VII: DE LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 1°.- Defi nición Se defi ne como proceso de compensación aquel mediante el cual, luego de realizada la operación, se confi rman los detalles de la transacción y se determinan las obligaciones de liquidación de cada uno de los Participantes Directos encargados de la liquidación. Asimismo, la liquidación de operaciones comprende el proceso mediante el cual se perfecciona la entrega de fondos y de valores por parte de los Participantes Directos encargados de la liquidación. Sub Capítulo I: DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACION CONDUCIDOS POR LAS BOLSAS Artículo 3º.- De la información para la asignación de operaciones A los efectos de la liquidación de las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas, los Participantes Directos responsables de la negociación, deberán cumplir dentro de los horarios y plazos establecidos en la Disposición Vinculada Nº 02, con la entrega de la información correspondiente a la asignación de cada operación realizada, incluyendo al Participante Directo encargado de la liquidación, cuando corresponda. Para dicha remisión de información, CAVALI proporcionará previamente, a través de los medios disponibles, las operaciones efectuadas en ese día. Artículo 5º.- Del registro de las operaciones y la determinación de obligaciones Con el objeto de determinar las obligaciones de liquidación que le corresponden a cada Participante Directo encargado de la liquidación, CAVALI procede al registro de las operaciones conforme a lo establecido en la Disposición Vinculada N° 03. El resultado de la determinación de las obligaciones de entrega de valores y de fondos considera las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas. Dicho resultado es informado al Participante Directo encargado de la liquidación dentro de los horarios establecidos en la misma Disposición Vinculada. Artículo 6°.- De registro de la modifi cación de operaciones Todo Participante Directo responsable de la negociación que desee efectuar modifi caciones en la información de asignación de operaciones proporcionada a CAVALI, inicialmente, podrá realizarla cumpliendo para ello con los requisitos, horarios y plazos establecidos en la Disposición Vinculada N° 04. La solicitud de modifi cación podrá ser ingresada al Sistema por el Participante Directo responsable de la negociación, en forma directa, o a través de CAVALI, siempre que la operación sujeta a modifi cación no se encuentre liquidada y que esta modifi cación no contravenga el marco legal vigente. Asimismo, la responsabilidad de las modifi caciones será del Participante solicitante. Luego que la modifi cación es registrada en el Sistema CAVALI, ésta será procesada, previa autorización de la BVL, Participante contraparte de la operación y/o el Participante Directo Encargado de la Liquidación, de ser el caso. Los tipos de modifi cación son los siguientes: a. Reasignación de titulares en la operación. b. Cambio de comisión del Participante. c. Cambio del responsable de liquidación entre Participantes. d. Cambio de operación sin garantía: con carta de fi anza a normal. e. Cambio de operación con garantía: de normal a con carta fi anza f. Cambio de fecha de Vencimiento de la carta fi anza g. Cambio de código del Banco emisor de la carta fi anza Sin perjuicio de lo mencionado, la BVL puede solicitar la modifi cación de los datos de las operaciones remitidas a CAVALI por ésta conforme lo dispone el Reglamento de Operaciones en Rueda de la BVL. Artículo 7°.- De la liquidación de operaciones 1. Del proceso general de liquidación Los Participantes Directos encargados de la liquidación de operaciones de las distintas modalidades de negociación en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas, deberán cumplir con sus obligaciones de entrega de valores y fondos,