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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de setiembre de 2009 402127 dentro de los plazos y condiciones establecidos en la Disposición Vinculada N° 03. A efectos de cumplir con la liquidación de las operaciones, el pago de fondos y la entrega de los valores, deberán tener la condición de disponibilidad inmediata, en el plazo establecido para cada tipo de operación. Tratándose de la liquidación de operaciones realizadas en mecanismos distintos a los conducidos por las Bolsas, el cumplimiento de las obligaciones de entrega de valores y/o fondos, se efectuará dentro de los plazos, horarios y condiciones establecidos en las Disposiciones Vinculadas correspondientes. CAVALI, luego de verifi car la existencia de fondos y/o valores para el perfeccionamiento de la operación, procede a realizar el proceso de liquidación de operaciones, verifi cando la realización de los pagos y efectuando las transferencias desde la cuenta que mantiene CAVALI en el Agente Liquidador, hacia las cuentas de los Participantes Directos encargados de la liquidación en sus respectivos Bancos Liquidadores. En forma simultánea, se procede a otorgar la propiedad de los valores adquiridos, registrando los valores disponibles en la Cuenta Matriz de los Participantes Directos encargados de la liquidación y de los titulares compradores, cuidando de asegurar la aplicación del principio de entrega contra pago, con lo que se produce la liquidación fi nal de la operación. No obstante lo mencionado, y en tanto las características y normas que regulen tales operaciones lo permitan, éstas podrán ser liquidadas en fondos en forma directa entre los Participantes, lo cual se establecerá en la respectiva Disposición Vinculada. En caso la operación haya sido pactada como Liquidación Directa en fondos, se procederá a otorgar la disponibilidad de valores al Participante comprador, cuando el Participante vendedor haya cumplido con la entrega de valores y confi rmado la recepción de los fondos del Participante comprador. 2. De la liquidación a través de otro Participante Un Participante Directo podrá encargar la liquidación de sus operaciones a otro Participante Directo. El encargo se podrá realizar por la totalidad de las operaciones o por una operación o titular. Los Participantes Directos encargados de la liquidación deberán confi rmar dicho encargo conforme se establece seguidamente. La confi rmación del encargo de liquidación por la totalidad de las operaciones, o por una operación o titular, deberá efectuarse a través del sistema y dentro de los plazos establecidos en la Disposición Vinculada N° 03. Esta confi rmación implica la aceptación del Participante encargado de la liquidación de la responsabilidad de la liquidación ante CAVALI hasta que ésta se realice. En el caso de las operaciones que no hubiesen sido confi rmadas para ser liquidadas por parte del Participante Directo designado, la responsabilidad y las sanciones a que hubiere lugar, recaen sobre los Participantes responsables de la negociación. En caso la confi rmación de la operación no se realice hasta el horario indicado en la correspondiente Disposición Vinculada y ésta haya sido reasignada al Participante responsable de la negociación, a solicitud de este último y siempre que la operación no haya sido liquidada, podrá ser encargada nuevamente para su liquidación. En este caso, el Participante Directo encargado de la liquidación deberá confi rmar el encargo hasta el plazo indicado en la Disposición Vinculada N° 03. Excepcionalmente el Participante responsable de la negociación podrá solicitar a otro Participante de CAVALI, sea éste Directo o Indirecto, la entrega y recepción sólo de los valores para la liquidación de una operación, conforme se indica en las Disposiciones Vinculadas correspondientes. En este caso, la responsabilidad de la liquidación se mantiene en el Participante Directo que realizó la negociación de la operación. 3. De la Liquidación en fondos mediante el esquema de neteo multilateral de operaciones CAVALI puede establecer, según condiciones del mercado y respetando los principios establecidos en el Reglamento, procesos de neteo para la liquidación de fondos. No se efectuarán liquidaciones parciales de una operación en fondos. 3.1 De las Operaciones al Contado (valores de renta variable e instrumentos de deuda) 3.1.1 Primer Proceso Automático de Liquidación Este proceso incluirá la liquidación de todas aquellas Operaciones al Contado con valores de renta variable e instrumentos de deuda y, cuya fecha de liquidación (FL1) sea el día del proceso. Asimismo, se incluirán las operaciones cuya Liquidación Anticipada haya sido solicitada explícitamente por los Participantes Directo responsables de la negociación y aceptada por el Participante Directo encargado de la liquidación, de ser el caso. Para estos efectos, CAVALI procederá con la verifi cación de la entrega de valores, dentro de los plazos y horarios establecidos en la Disposición Vinculada N° 03. En caso de no ser conforme, CAVALI procederá al retiro de operaciones del Proceso Automático de Liquidación por falta de valores, para su liquidación a través del siguiente Proceso Automático de Liquidación. Asimismo, CAVALI efectuará la liquidación de fondos, aplicando el esquema de neteo multilateral, tomando para ello el resultado de las posiciones netas obtenidas en el proceso de compensación. En tal sentido, CAVALI procederá a verifi car la disponibilidad de fondos de aquellos Participantes Directos encargados de la liquidación que tuvieran posiciones netas deudoras al inicio del proceso. Las obligaciones netas del Participante Directo encargado de la liquidación deberán ser cubiertas con los fondos disponibles que mantiene éste en su Banco Liquidador para ser transferidos a la cuenta que mantiene CAVALI en el Agente Liquidador. Una vez realizada esta transferencia, CAVALI acreditará los fondos en la Cuenta Efectivo del Participante correspondiente, para efectos del proceso de verifi cación de fondos. Una vez verifi cados los fondos, conforme a lo indicado precedentemente, y verifi cada la entrega de valores, CAVALI liquidará la operación aplicando el siguiente procedimiento: a. Se cargan los fondos de la Cuenta Efectivo del Participante Directo encargado de la liquidación que tenga posición neta deudora. b. Se descuentan los Valores de la Cuenta del Participante Directo encargado de la liquidación de las operaciones de venta. c. Se da disponibilidad de los valores al Participante Directo encargado de la liquidación de las operaciones de compra. d. Se realiza la transferencia de fondos a la Cuenta Efectivo del Participante Directo encargado de la liquidación con posición neta acreedora, para su posterior depósito en su Banco Liquidador. A solicitud de este Participante, CAVALI mantendrá dichos fondos en la cuenta de ésta en el Agente Liquidador y los registrará a favor del Participante en su Cuenta Efectivo, a fi n de cumplir con sus obligaciones de pago posteriores durante el día, de ser el caso. La liquidación fi nal se producirá cuando los fondos en referencia sean depositados en la cuenta del Participante Directo encargado de la liquidación en su respectivo Banco Liquidador o cuando sean acreditados en su Cuenta Efectivo, siempre que el Participante lo haya instruido en este último caso. En caso las obligaciones no fueran cubiertas en su totalidad con los fondos disponibles, éstos deberán ser complementados con los mecanismos de cobertura establecidos por CAVALI en el artículo 8° del Capítulo De la Compensación y Liquidación. Para proceder con la aplicación de los mecanismos de cobertura antes mencionados, el Participante Directo encargado de la liquidación deberá informar a CAVALI, en los plazos y horarios establecidos en la Disposición Vinculada N° 03, las operaciones que deberán ser cubiertas con los fondos provenientes de los mecanismos de cobertura. De lo contrario, CAVALI bajo responsabilidad del Participante Directo encargado de la liquidación, procederá con la selección de operaciones tomando en cuenta los criterios establecidos para el retiro de operaciones por insufi ciencia de fondos, los que se detallan a continuación: