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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de setiembre de 2009 402125 CAVALI en el cual se efectúan las inscripciones de los Valores Anotados en Cuenta. 59. REPOS: Operación de Reporte Secundario. 60. R.U.T.: Registro Único de Titulares, en el cual se consignan los datos personales de los Titulares. 61. S.A.B.: Sociedad(es) Agente(s) de Bolsa o Agente de Bolsa. 62. SBS: Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 63. Sistema: Acceso remoto al computador central de CAVALI. 64. Titular(es): Aquél que en forma individual o bajo el régimen de copropiedad, mantenga a su nombre Valores Anotados en Cuenta, ya sea dentro de una Cuenta Matriz o de una Cuenta de Emisores. 65. Tipo de cambio: Tipo de Cambio promedio de compra y venta, establecido por la BVL. 66. TRE: Tasa Efectiva de Rendimiento Esperada Anual. 67. TVR: Tabla de Valores Referenciales elaborada por la BVL. 68. Usuarios: Participantes, Emisores, Titulares, quienes tengan legítimo derecho o interés y en general toda aquella persona natural o jurídica que acceda a los servicios que presta CAVALI. 69. Valor(es) Nacional(es): Los emitidos en el país por Emisores constituidos en el país. 70. Valor(es) Extranjero(s): Los emitidos en el extranjero por Emisores constituidos en el extranjero 71. Valores Anotados en Cuenta: Comprende a los Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta y a los OVAC. 72. Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta: Valores desmaterializados o valores a ser desmaterializados, cuya forma de representación es su inscripción en el Registro Contable, supone la anulación del título físico en caso exista. Asimismo, son de aplicación al Reglamento Interno, los términos contenidos en el artículo 8° de la Ley y en el artículo 2° del Reglamento, en lo que fuere aplicable. CAPÍTULO III: DE LOS EMISORES Y VALORES Artículo 10°.- Derechos de los Emisores. Sin perjuicio de los derechos establecidos en la Ley y sus normas reglamentarias, los Emisores tienen derecho a: a. Recibir la información correspondiente a sus valores inscritos, la misma que se detalla en el Capítulo X del Reglamento Interno y en los plazos que en él se establecen. Sin perjuicio que dicha información sea enviada a través de medios electrónicos de información, el emisor podrá recibirla físicamente. b. Que se efectúe el registro de las Afectaciones o de cualquier acto que afecte la disponibilidad de los valores tal como se establece en el Capítulo De los Servicios Vinculados al Registro Contable del Reglamento Interno. c. Ser informados oportunamente de las modifi caciones reglamentarias y tecnológicas que los afecten, así como tener oportunamente información sobre las tarifas propuestas por CAVALI a fi n de efectuar los comentarios u observaciones que sean pertinentes. d. Recibir por parte de CAVALI toda información concerniente a sus Valores Anotados en Cuenta, a través de los mecanismos de envío de información disponibles. e. Acceder a todos los servicios brindados por CAVALI que le fueran aplicados, entre otros, el pago de benefi cios, redenciones, amortizaciones y similares, regulados en el Reglamento Interno y que éstos se efectúen en forma exacta y oportuna, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el Reglamento Interno. f. Que las transacciones efectuadas con sus Valores Anotados en Cuenta sean registradas de forma exacta y oportuna, incluyendo el registro de eventos corporativos. Artículo 11°.- Obligaciones de los Emisores El emisor, sin perjuicio de aquellas establecidas en la Ley y sus normas reglamentarias, se encuentra sujeto a las siguientes obligaciones. a) Entregar la información establecida y aquella que le fuera requerida por CAVALI en uso de sus atribuciones con la oportunidad que ésta determine, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Interno. b) Confi rmar a CAVALI toda la información que le fuere remitida respecto de la identidad de los Titulares con la oportunidad que ésta determine. En caso mantenga Cuenta de Emisor, deberá actualizar los datos personales contenidos en el Registro Contable, en la oportunidad en la que tome conocimiento del cambio de los datos personales de los Titulares, siendo de aplicación el inciso b) y d) del artículo 6° del Capítulo De los Participantes del Reglamento Interno. c) Cumplir con lo estipulado en el Contrato de Servicio de Registro de Valores. d) Informar de los acuerdos o decisiones, cualquiera sea el órgano competente para su adopción, que afecten los Valores Anotados en Cuenta que hubieren emitido, o a los Titulares, conforme a lo establecido en la Disposición Vinculada N° 08 del presente Capítulo. Para el caso de Emisores constituidos en el país o en el exterior cuyos valores no se encuentren inscritos en mecanismos centralizados de negociación, dichos acuerdos o decisiones deberán ser informados a CAVALI conforme se establece en la misma Disposición Vinculada. e) Confi rmar la información requerida por CAVALI, la misma que se detalla en el Capítulo De los Servicios Vinculados al Registro Contable, para el cumplimiento de los acuerdos societarios, que afecten a los Valores Anotados en Cuenta. f) Poner a disposición de CAVALI los fondos necesarios para el cumplimiento oportuno de los Pagos, encargados por el Emisor, dentro de los plazos establecidos en el Capítulo De los Servicios Vinculados al Registro Contable. g) Confi rmar a CAVALI la validez y el estado de los Valores Anotados en Cuenta, dentro de los plazos establecidos en las Disposiciones Vinculadas N° 03 y N° 04 del presente Capítulo, en aquello que le fuera aplicable. h) En concordancia con el inciso c) el Artículo 39 del Reglamento, deberán informar a CAVALI, el saldo de los Valores Anotados en Cuenta, dentro de los plazos establecidos en el Capítulo Del Registro Contable del Reglamento Interno, de modo que los registros de CAVALI se encuentren permanentemente conciliados. Caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8°, del capítulo mencionado precedentemente. i) Contar con una infraestructura de comunicaciones y de recursos humanos, que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones y permitan la normal prestación del servicio a cargo de CAVALI. En caso soliciten el servicio de acceso remoto al Sistema, deberán contar con la infraestructura tecnológica requerida en el Capítulo De los Participantes del Reglamento Interno. j) El Emisor se obliga a informar a CAVALI las Afectaciones sobre los valores a ser inscritos, conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 6°, así como a mantener en su poder la documentación sustentatoria, la misma que deberá ser entregada a CAVALI, a solicitud de ésta. k) En el caso de acciones parcialmente pagadas, el Emisor se encuentra obligado a comunicar a CAVALI, al día siguiente del vencimiento del pago el incumplimiento en el pago. l) Cumplir con el pago de las retribuciones establecidas en el Capítulo De las Tarifas, y dentro de los plazos señalados en las Disposiciones Vinculadas del referido Capítulo. m) Ingresar al Registro Contable información veraz y sufi ciente respecto a los Titulares de los valores que haya emitido y registrarse en su Cuenta de Emisor, siendo responsables ante CAVALI y terceros por el incumplimiento de esta obligación, siempre que dicha información haya sido proporcionada por el Emisor. n) Mantener y presentar a CAVALI, cuando ésta lo solicite, la documentación sustentatoria de todo registro, operación o acto solicitado a CAVALI, la misma que deberá mantenerse por un período mínimo de diez (10) años. Si durante este período se promueve una acción judicial que cuestione dicho registro, operación o acto, la obligación persiste en tanto dure el proceso. o) Designar a sus representantes, quienes estarán autorizadas para hacer uso del servicio de información frente a CAVALI. Para tal efecto, el Emisor deberá indicar, mediante documento escrito dirigido a CAVALI, las personas que tendrán el acceso para la obtención de dicha información. El Emisor será responsable por el