Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2009 (06/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402125

CAVALI en el cual se efectuan las inscripciones de los Valores Anotados en Cuenta. 59. REPOS: Operacion de Reporte Secundario. 60. R.U.T.: Registro Unico de Titulares, en el cual se consignan los datos personales de los Titulares. 61. S.A.B.: Sociedad(es) Agente(s) de Bolsa o Agente de Bolsa. 62. SBS: Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 63. Sistema: Acceso remoto al computador central de CAVALI. 64. Titular(es): Aquel que en forma individual o bajo el regimen de copropiedad, mantenga a su nombre Valores Anotados en Cuenta, ya sea dentro de una Cuenta Matriz o de una Cuenta de Emisores. 65. MORDAZA de cambio: MORDAZA de Cambio promedio de compra y venta, establecido por la BVL. 66. TRE: Tasa Efectiva de Rendimiento Esperada Anual. 67. TVR: Tabla de Valores Referenciales elaborada por la BVL. 68. Usuarios: Participantes, Emisores, Titulares, quienes tengan legitimo derecho o interes y en general toda aquella persona natural o juridica que acceda a los servicios que presta CAVALI. 69. Valor(es) Nacional(es): Los emitidos en el MORDAZA por Emisores constituidos en el pais. 70. Valor(es) Extranjero(s): Los emitidos en el extranjero por Emisores constituidos en el extranjero 71. Valores Anotados en Cuenta: Comprende a los Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta y a los OVAC. 72. Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta: Valores desmaterializados o valores a ser desmaterializados, cuya forma de representacion es su inscripcion en el Registro Contable, supone la anulacion del titulo fisico en caso exista. Asimismo, son de aplicacion al Reglamento Interno, los terminos contenidos en el articulo 8° de la Ley y en el articulo 2° del Reglamento, en lo que fuere aplicable. CAPITULO III: DE LOS EMISORES Y VALORES Articulo 10°.- Derechos de los Emisores. Sin perjuicio de los derechos establecidos en la Ley y sus normas reglamentarias, los Emisores tienen derecho a: a. Recibir la informacion correspondiente a sus valores inscritos, la misma que se detalla en el Capitulo X del Reglamento Interno y en los plazos que en el se establecen. Sin perjuicio que dicha informacion sea enviada a traves de medios electronicos de informacion, el emisor podra recibirla fisicamente. b. Que se efectue el registro de las Afectaciones o de cualquier acto que afecte la disponibilidad de los valores tal como se establece en el Capitulo De los Servicios Vinculados al Registro Contable del Reglamento Interno. c. Ser informados oportunamente de las modificaciones reglamentarias y tecnologicas que los afecten, asi como tener oportunamente informacion sobre las tarifas propuestas por CAVALI a fin de efectuar los comentarios u observaciones que MORDAZA pertinentes. d. Recibir por parte de CAVALI toda informacion concerniente a sus Valores Anotados en Cuenta, a traves de los mecanismos de envio de informacion disponibles. e. Acceder a todos los servicios brindados por CAVALI que le fueran aplicados, entre otros, el pago de beneficios, redenciones, amortizaciones y similares, regulados en el Reglamento Interno y que estos se efectuen en forma exacta y oportuna, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el Reglamento Interno. f. Que las transacciones efectuadas con sus Valores Anotados en Cuenta MORDAZA registradas de forma exacta y oportuna, incluyendo el registro de eventos corporativos. Articulo 11°.- Obligaciones de los Emisores El emisor, sin perjuicio de aquellas establecidas en la Ley y sus normas reglamentarias, se encuentra sujeto a las siguientes obligaciones. a) Entregar la informacion establecida y aquella que le fuera requerida por CAVALI en uso de sus atribuciones con la oportunidad que esta determine, de acuerdo a lo senalado en el Reglamento Interno.

b) Confirmar a CAVALI toda la informacion que le fuere remitida respecto de la identidad de los Titulares con la oportunidad que esta determine. En caso mantenga Cuenta de Emisor, debera actualizar los datos personales contenidos en el Registro Contable, en la oportunidad en la que MORDAZA conocimiento del cambio de los datos personales de los Titulares, siendo de aplicacion el inciso b) y d) del articulo 6° del Capitulo De los Participantes del Reglamento Interno. c) Cumplir con lo estipulado en el Contrato de Servicio de Registro de Valores. d) Informar de los acuerdos o decisiones, cualquiera sea el organo competente para su adopcion, que afecten los Valores Anotados en Cuenta que hubieren emitido, o a los Titulares, conforme a lo establecido en la Disposicion Vinculada N° 08 del presente Capitulo. Para el caso de Emisores constituidos en el MORDAZA o en el exterior cuyos valores no se encuentren inscritos en mecanismos centralizados de negociacion, dichos acuerdos o decisiones deberan ser informados a CAVALI conforme se establece en la misma Disposicion Vinculada. e) Confirmar la informacion requerida por CAVALI, la misma que se detalla en el Capitulo De los Servicios Vinculados al Registro Contable, para el cumplimiento de los acuerdos societarios, que afecten a los Valores Anotados en Cuenta. f) Poner a disposicion de CAVALI los fondos necesarios para el cumplimiento oportuno de los Pagos, encargados por el Emisor, dentro de los plazos establecidos en el Capitulo De los Servicios Vinculados al Registro Contable. g) Confirmar a CAVALI la validez y el estado de los Valores Anotados en Cuenta, dentro de los plazos establecidos en las Disposiciones Vinculadas N° 03 y N° 04 del presente Capitulo, en aquello que le fuera aplicable. h) En concordancia con el inciso c) el Articulo 39 del Reglamento, deberan informar a CAVALI, el saldo de los Valores Anotados en Cuenta, dentro de los plazos establecidos en el Capitulo Del Registro Contable del Reglamento Interno, de modo que los registros de CAVALI se encuentren permanentemente conciliados. Caso contrario sera de aplicacion lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 8°, del capitulo mencionado precedentemente. i) Contar con una infraestructura de comunicaciones y de recursos humanos, que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones y permitan la normal prestacion del servicio a cargo de CAVALI. En caso soliciten el servicio de acceso remoto al Sistema, deberan contar con la infraestructura tecnologica requerida en el Capitulo De los Participantes del Reglamento Interno. j) El Emisor se obliga a informar a CAVALI las Afectaciones sobre los valores a ser inscritos, conforme lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 6°, asi como a mantener en su poder la documentacion sustentatoria, la misma que debera ser entregada a CAVALI, a solicitud de esta. k) En el caso de acciones parcialmente pagadas, el Emisor se encuentra obligado a comunicar a CAVALI, al dia siguiente del vencimiento del pago el incumplimiento en el pago. l) Cumplir con el pago de las retribuciones establecidas en el Capitulo De las Tarifas, y dentro de los plazos senalados en las Disposiciones Vinculadas del referido Capitulo. m) Ingresar al Registro Contable informacion veraz y suficiente respecto a los Titulares de los valores que MORDAZA emitido y registrarse en su Cuenta de Emisor, siendo responsables ante CAVALI y terceros por el incumplimiento de esta obligacion, siempre que dicha informacion MORDAZA sido proporcionada por el Emisor. n) Mantener y presentar a CAVALI, cuando esta lo solicite, la documentacion sustentatoria de todo registro, operacion o acto solicitado a CAVALI, la misma que debera mantenerse por un periodo minimo de diez (10) anos. Si durante este periodo se promueve una accion judicial que cuestione dicho registro, operacion o acto, la obligacion persiste en tanto dure el proceso. o) Designar a sus representantes, quienes estaran autorizadas para hacer uso del servicio de informacion frente a CAVALI. Para tal efecto, el Emisor debera indicar, mediante documento escrito dirigido a CAVALI, las personas que tendran el acceso para la obtencion de dicha informacion. El Emisor sera responsable por el

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