NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de setiembre de 2009 402128 a. Se retirarán operaciones que no incrementen las posiciones netas deudoras de los Participantes Directos encargados de la liquidación que actúan como contrapartes o que permitan que las posiciones netas de estos Participantes permanezcan como acreedoras. b. Con la fi nalidad de disminuir los riesgos de fl uctuación de precios, se tomarán en primer término aquellas operaciones con valores que integren la lista de la TVR vigente a la fecha de liquidación. c. Ante la no existencia de dichos valores en las operaciones del Participante Directo encargado de la liquidación, se tomarán las operaciones con valores cuya cotización se hubiere visto incrementada desde el día de la operación hasta el día de la liquidación, en tanto el importe de tales operaciones permitan cubrir la insufi ciencia de fondos. d. Finalmente, se procederá con el retiro de operaciones de acuerdo al orden de su realización, en tanto el importe de tales operaciones permitan cubrir la insufi ciencia de fondos. Si con la aplicación de los mecanismos de cobertura no se cumpliera con el total de las obligaciones, se procederá con el retiro de una o más de las operaciones inicialmente seleccionadas, hasta por el importe faltante. Si la selección inicial de operaciones fuera realizada por el Participante, será éste quien deberá indicar las operaciones a retirar, en los horarios y plazos establecidos en la Disposición Vinculada N°3. De lo contrario, CAVALI seleccionará las operaciones a retirar del Proceso Automático de Liquidación, aplicando los criterios establecidos para el retiro de operaciones por insufi ciencia de fondos. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado con relación al retiro de operaciones de compra del Primer Proceso Automático de Liquidación, CAVALI podrá retirarlas sin la aplicación de los mecanismos de cobertura establecidos en el artículo 8° del presente Capítulo, para su liquidación en el siguiente Proceso Automático, en los casos en que CAVALI verifi que que no existen fondos disponibles en la Cuenta Efectivo del Participante Directo deudor y que éste ya haya instruido a su Banco Liquidador la transferencia de fondos hacia la cuenta que mantiene CAVALI en el Agente Liquidador, para cuyo efecto CAVALI solicitará la documentación sustentatoria. Asimismo, esto será aplicable para los casos en que exista un requerimiento de fondos adicionales a un Participante por el retiro de operaciones involucradas en cadenas day trade de las contrapartes. Para las operaciones retiradas del Primer Proceso Automático de Liquidación para ser liquidadas en el siguiente proceso, ya sea por incumplimiento en la entrega de fondos o de valores, aplicará la penalidad establecida en la Disposición Vinculada N° 03 del presente Capítulo para el Participante Directo encargado de la liquidación que hubiera generado los retiros. En caso se retirase operaciones por la no entrega de valores de un titular y este retiro afectara a un titular contraparte involucrado en una estrategia day trade en compra o venta, se retirarán todas las operaciones involucradas en dicha estrategia, así como las operaciones o estrategias day trade relacionadas, de ser el caso. No se efectuarán liquidaciones parciales de una sola operación. Asimismo, podrán ser retiradas del Proceso Automático de Liquidación las operaciones que incluyan titulares que estuvieran aplicando los respectivos fondos para la liquidación de otras operaciones, conforme a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 03, para su liquidación a través del Proceso Tradicional de Liquidación. 3.1.2 Segundo Proceso Automático de Liquidación En este último proceso automático, se incluirá todas aquellas operaciones que hubieran sido retiradas del Primer Proceso Automático de Liquidación, por no entregar oportunamente los respectivos fondos o valores. Asimismo, se incluyen las operaciones efectuadas con instrumentos de deuda, cuya fecha de liquidación sea el mismo día de su realización (PH), así como las operaciones cuya liquidación anticipada haya sido solicitada por los Participantes Directos responsables de la negociación y confi rmada por los Participantes Directos encargados de la liquidación, conforme a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 03, aplicándose para la liquidación de fondos el esquema de neteo multilateral. Las obligaciones netas del Participante Directo deberán ser cubiertas con los fondos disponibles en la cuenta que mantiene éste en su Banco Liquidador para ser transferidos a la cuenta que mantiene CAVALI en el Agente Liquidador. Por su parte, CAVALI acreditará dichos fondos en la Cuenta Efectivo del Participante correspondiente, para efectos del proceso de verifi cación de fondos. Complementariamente, la obligación podrá ser cubierta con los fondos que hubiera mantenido el Participante en su Cuenta Efectivo, producto del saldo remanente de la realización de Procesos Automáticos de Liquidación anteriores, en caso el Participante lo haya instruido. Una vez verifi cados los fondos, conforme a lo indicado precedentemente, y verifi cada la entrega de valores, CAVALI procederá con la liquidación de las operaciones de la siguiente manera: a. Se cargan los fondos de la Cuenta Efectivo del Participante Directo encargado de la liquidación que tenga posición neta deudora. b. Se descuentan los Valores de la Cuenta del Participante Directo encargado de la liquidación de las operaciones de venta. c. Se da disponibilidad de los valores al Participante Directo encargado de la liquidación de las operaciones de compra. d. Se realiza la transferencia de fondos a la Cuenta Efectivo del Participante Directo encargado de la liquidación con posición neta acreedora para su posterior depósito en sus cuentas en su Banco Liquidador. Con el fi n de retirar las operaciones que no estuvieren conformes, CAVALI procederá a efectuar la verifi cación de la entrega de valores, así como la disponibilidad de fondos de aquellos Participantes Directos con posiciones netas deudoras. En caso que no existan los fondos sufi cientes, será de aplicación el esquema de garantías y el procedimiento para el retiro de operaciones, tal como se detalla en el Primer Proceso Automático de Liquidación. Asimismo, en este proceso se transferirán los fondos de las operaciones de compra cuya contraparte vendedora no hubiese cumplido con la entrega de los valores dentro de los plazos y horarios establecidos, y los fondos de las operaciones respecto de las cuales la Dirección de Mercado de la BVL haya otorgado una ampliación en el plazo de entrega de valores, siendo mantenidos en ambos casos los fondos por CAVALI para ser liquidados en el proceso de liquidación que corresponda. 3.1.3 Procesos Previos de Liquidación Sin perjuicio de lo señalado en los incisos 3.1.1 y 3.1.2, CAVALI podrá realizar procesos de liquidación previos al primer Proceso Automático de Liquidación, para aquellas operaciones que estuvieran conformes, tanto en la entrega de fondos como en la de valores. CAVALI procederá a efectuar la verifi cación de la entrega de valores, así como la disponibilidad de fondos de aquellos Participantes Directos encargados de la liquidación con posiciones netas deudoras, aplicando el procedimiento indicado en el literal 3.1.1 y proceder, de ser el caso, con el retiro de las operaciones que no estuvieren conformes. 3.2 De las operaciones de reporte con valores de renta variable e instrumentos de deuda Para el caso de la liquidación de este tipo de operaciones, se utilizará el esquema de neteo multilateral de fondos, en el que se incluyen todas aquellas operaciones cuyas fechas de liquidación contado (FL1) y plazo (FL2), sea el día del proceso. Asimismo, se incluirán las operaciones cuya liquidación anticipada haya sido solicitada explícitamente por los Participantes Directos responsables de la negociación y confi rmada por los Participantes Directos encargados de la liquidación. Podrán realizarse múltiples procesos de liquidación en el mismo día, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 3. Para estos efectos, CAVALI procederá con la verifi cación de (i) la entrega de valores y (ii) los márgenes de garantías asociadas a la operación (iii) las posiciones netas deudoras, dentro de los plazos y horarios establecidos en la Disposición Vinculada N° 3. Para el caso de los márgenes de garantía en efectivo, CAVALI verifi cará la disponibilidad de los fondos en la