NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de setiembre de 2009 402121 b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La Escuela de Conductores Integrales EL BUEN CONDUCTOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – “EL BUEN CONDUCTOR SAC”; está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales EL BUEN CONDUCTOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – “EL BUEN CONDUCTOR SAC”; impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Luis Antonio Ordino Machare Instructor Teórico de Tránsito • William Nemecio Palacios Farfán Instructores Prácticos de Manejo • Segundo Rogelio Estrada Nunura Instructores Teórico – Practico de Mecánica • Juan Fernando Vargas Trelles Instructor Teórico Practico en Primeros Auxilios • Luisa Marlene Cardoza Antón Psicóloga • Goldi Elizabeth Céspedes Saavedra Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales EL BUEN CONDUCTOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – “EL BUEN CONDUCTOR SAC”. deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales EL BUEN CONDUCTOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – “EL BUEN CONDUCTOR SAC” deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrales EL BUEN CONDUCTOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – “EL BUEN CONDUCTOR SAC” los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 372670-1 Autorizan a S.O. Contratistas Generales S.A.C. - SOCGESAC como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2591-2009-MTC/15 Lima, 4 de agosto de 2009 VISTOS: El Parte Diario de registro Nº 009524 y los expedientes de registros Nºs. 2009-003058, 2009-011419 y 2009- 012513 presentados por la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - SOCGESAC, mediante el cual solicita se le autorice como Entidad Certifi cadora de Conformidad de Modifi cación, Fabricación y Montaje, a fi n de realizar las inspecciones técnicas de los vehículos y emitir los Certifi cados de Conformidad de Modifi cación, Fabricación y Montaje, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas requeridas por la normativa vigente en la materia. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales, económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y dispone que, para su implementación, debía aprobarse los reglamentos nacionales necesarios, entre ellos, el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el Artículo 28º del citado Reglamento establece que para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de las modifi caciones efectuadas a las características registrables de los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, se debe acreditar a través del Certifi cado de Conformidad de Modifi cación el cual acredita que dichas modifi caciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias; Que, el Artículo 92º del mismo Reglamento establece que el Certifi cado de Conformidad de Fabricación, será requerido para el caso de fabricación de vehículos a partir de partes y piezas y servirá para acreditar que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias; Que, mediante Directiva Nº 002-2002-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras autorizadas a emitir los Certifi cados de Conformidad de Modifi cación, Montaje y Fabricación, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certifi cadora ante la