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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de setiembre de 2009 402148 PODER EJECUTIVO JUSTICIA Designan miembro integrante de la Secretaría Técnica del FEDADOI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0171-2009-JUS Lima, 4 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28476 – Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI establece que dicho Fondo está adscrito al Pliego Ministerio de Justicia y es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilícitas en agravio del Estado; Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 28476 – Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-JUS, establece que el FEDADOI contará con una Secretaría Técnica, la cual estará integrada de manera permanente por un Secretario Técnico y por un Contador Público Colegiado, quienes son designados por Resolución Ministerial del Titular del Ministerio de Justicia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2006-JUS se designó al señor Contador Público Colegiado, Eduardo Máximo Ortega Marquez como miembro integrante de la Secretaría Técnica del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado – FEDADOI; Que, el referido profesional ha formulado renuncia a dicho cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla, así como designar a la persona que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Contador Público Colegido, Eduardo Máximo Ortega Marquez, como miembro integrante de la Secretaría Técnica del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Contadora Pública Colegiada, Maricela Noemí Valerio Zevallos como miembro integrante de la Secretaría Técnica del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 393626-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Reclasifican temporalmente Ruta Nacional de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal Nº AR-119 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 617-2009-MTC/02 Lima, 3 de setiembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 463-2009-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 2909-2009-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 655-2009-GRA/PR-GGR de fecha 07 de agosto de 2009, el Gobierno Regional de Arequipa solicitó la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE – 1S E de Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Huambo) – Huacan – Huambo – Cabanaconde – Maca – Chivay – Emp. PE-34 E (Div. Vizcachane), como Ruta Departamental o Regional, por cuanto tiene programado realizar inversiones para mejorar las características del tramo citado, en un plazo estimado de un (01) año y seis (06) meses, manifestando que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, con Informe Nº 463-2009-MTC/14.07 de fecha 28 de agosto de 2009, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles consideró procedente la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Nacional PE – 1S E de Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Huambo) – Huacan – Huambo – Cabanaconde – Maca – Chivay – Emp. PE-34 E (Div. Vizcachane) a la Red Vial Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº AR-119, a efectos que el Gobierno Regional de Arequipa efectúe las inversiones programadas destinadas a mejorar las características del referido tramo; Que, mediante Memorándum Nº 2909-2009-MTC/14 de fecha 31 de agosto de 2009, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles recomienda en mérito del Informe Nº 463-2009-MTC/14.07, la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Nacional PE – 1S E de Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Huambo) – Huacan – Huambo – Cabanaconde – Maca – Chivay – Emp. PE-34 E (Div. Vizcachane) a la Red Vial Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº AR-119; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10º del referido Reglamento, se establece que las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8º, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, asimismo el artículo 9º del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6º del referido Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), incorporándose a dicho cuerpo legal el artículo 5-A de la Clasifi cación Temporal de Carreteras, a través del Decreto Supremo N° 026-2009-MTC, estableciendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial,