NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de setiembre de 2009 402149 aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, el Gobierno Regional de Puno mediante su Ofi cio Nº 655-2009-GRA/PR-GGR, ha señalado que cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutar las obras en el tramo de la Ruta Nacional PE – 1S E de Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Huambo) – Huacan – Huambo – Cabanaconde – Maca – Chivay – Emp. PE-34 E (Div. Vizcachane); Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa y a lo informado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles resulta necesario reclasifi car la jerarquía de la Ruta Nacional PE – 1S E de Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Huambo) – Huacan – Huambo – Cabanaconde – Maca – Chivay – Emp. PE-34 E (Div. Vizcachane), de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº AR-119; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC, Nº 044-2008-MTC y Nº 026-2009-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car temporalmente la Ruta Nacional PE – 1S E de Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Huambo) – Huacan – Huambo – Cabanaconde – Maca – Chivay – Emp. PE-34 E (Div. Vizcachane), de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº AR-119. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 393252-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Autorizan organización de la empresa “Fonbienes Perú Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.” RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS N° 020-2009-EF/94.06.2 Lima, 26 de agosto de 2009 VISTOS: El Expediente N° 2009024273 y el Informe N° 462- 2009-EF/94.06.2 de fecha 26 de agosto de 2009, con la opinión favorable de la Responsable Legal de la Dirección de Patrimonios Autónomos; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 30 de julio de 2009, complementado el 19 de agosto de 2009, la señorita Rosa Margarita Moreno y los señores Juan Pablo Alviar Malabet, Anselmo Wilson Silva Yunda y Marco Antonio Peixoto Ferreira, solicitaron autorización de organización de la empresa administradora de fondos colectivos denominada “FONBIENES PERU Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.”; Que, de acuerdo a la información presentada, los organizadores han satisfecho los requisitos establecidos por los artículos 4º, 5° y 6º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730-97- EF/94.10, así como con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF y sus modifi catorias; Que, asimismo, al no haberse formulado objeciones a la formación de la empresa administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 6º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, corresponde que CONASEV otorgue la autorización de organización solicitada; y, Estando a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, así como el artículo 32, inciso b) numeral i) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la señorita Rosa Margarita Moreno y los señores Juan Pablo Alviar Malabet, Anselmo Wilson Silva Yunda y Marco Antonio Peixoto Ferreira, la organización de la empresa denominada “FONBIENES PERU Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.” pudiendo utilizar la denominación abreviada de “FONBIENES PERU EAFC S.A.”. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a la empresa denominada “FONBIENES PERU EAFC S.A.” para iniciar actividades de administración de fondos colectivos. Para ello previamente deberá obtener de CONASEV la respectiva autorización de funcionamiento. Artículo 4º.- Difundir la presente resolución a través del Diario Ofi cial El Peruano y el Portal de CONASEV. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al señor Klaus Diethe Moreau Pardo, en su calidad de representante de los organizadores, y a la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Director de Patrimonios Autónomos (e) 389810-1 Disponen la exclusión de valores denominados Bonos de Titulización Wong & Metro - Segunda Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS N° 022-2009-EF/94.06.2 Lima, 1 de setiembre de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 2009026560, así como el Informe Nº 473-2009-EF/94.06.2 del 01 de setiembre de 2009, de la Dirección de Patrimonios Autónomos;