NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de setiembre de 2009 402150 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 034- 2004-EF/94.11 del 02 de abril de 2004, se dispuso la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los bonos de titulización denominados “Bonos de Titulización Wong & Metro – Segunda Emisión” de Scotia Sociedad Titulizadora S.A. (antes denominada, BWS Sociedad Titulizadora S.A.), hasta por un monto de US$ 45 000 000,00 (cuarenta y cinco millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América); Que, mediante escritos presentados el 17 y 24 de junio de 2009 y el 18 de agosto de 2009, Scotia Sociedad Titulizadora S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos de Titulización Wong & Metro – Segunda Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, como sustento de su solicitud, entre otros documentos, Scotia Sociedad Titulizadora S.A. presentó copia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Terminación del Contrato Marco de Constitución de Fideicomiso de Titulización y Extinción del Patrimonio Fideicometido de fecha 05 de agosto de 2009, otorgada por Scotia Sociedad Titulizadora S.A. ante Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán; Que, en la cláusula tercera de la referida escritura pública se declara extinguido el patrimonio fi deicometido denominado “Patrimonio en Fideicomiso - Decreto Supremo N° 093-2002-EF, Título XI, Wong & Metro – Segunda Emisión”, al haberse amortizado el íntegro del capital e intereses de los bonos titulizados, así como cubierto la totalidad de obligaciones a cargo del patrimonio fi deicometido; Que, mediante Carta PC-T-823/2009 remitida a CONASEV el 18 de agosto de 2009, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó su decisión de admitir el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF y sus normas modifi catorias, en concordancia con el inciso b) del artículo 27 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-1998-EF/94.10, la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009- 2006-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Bonos de Titulización Wong & Metro – Segunda Emisión” se encuentra en el supuesto de excepción contemplado en el inciso a) del artículo 37 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, debido a que estos valores han sido totalmente amortizados; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 79-1997-EF/94.10, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF, así como el literal d) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Bonos de Titulización Wong & Metro – Segunda Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a, E. Wong S.A. e Hipermercados Metro S.A., en su calidad de originadores, a Scotia Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 391962-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con negocio con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1898-2009-TC-S1 Sumilla: Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción señalada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que produzca un falseamiento de la realidad. Lima, 31 de agosto de 2009 Visto en sesión de fecha 31 de agosto de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 4332.2008.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción al postor Eduardo José Camones Montes por supuesta responsabilidad en presentar documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva N.° 002-2008-DRAL/CEP - Primera Convocatoria, efectuada por el Gobierno Regional de Lima- Dirección Regional de Agricultura de Lima, para el “Servicio de Voladura de Roca en Cantera- Obra Defensa con enrocado del Río Cahncay - Huaral, sectores Monte Chico- las Salinas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) de fecha 11 de abril de 2008, el Gobierno Regional de Lima- Dirección Regional de Agricultura de Lima, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.° 002-2008-DRAL/CEP, Primera Convocatoria para el “Servicio de Voladura de Roca en Cantera- Obra Defensa con enrocado del Río Cahncay - Huaral, sectores Monte Chico- las Salinas, por un valor referencial total ascendente a S/. 84,774.58 (Ochenta cuatro mil setecientos setenta cuatro y 58/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 12 de abril de 2008, el Comité Especial otorgó la buena pro al postor EDUARDO JOSE CAMONES MONTES por su oferta económica ascendente a S/ 73,902.40 (Setenta y Tres Mil Novecientos dos con 40/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).