Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2009 (08/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

402180

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de setiembre de 2009

proveniente de Camisea, de manera que, se pueda contar con informacion certera y oportuna que, por una parte, permita al COES tomar las decisiones mas adecuadas con el objeto de reducir cualquier impacto negativo en el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico ocasionado por las restricciones programadas y no programadas en el suministro de gas natural a las unidades de generacion termoelectrica, y, por otra parte, permita a las empresas titulares de las actividades de produccion, transporte y distribucion de gas natural proveniente de Camisea una coordinacion operativa mas eficiente en el uso del gas natural, minimizando posibles perturbaciones en el suministro de dicho combustible a sus usuarios; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Alcance y finalidad La presente MORDAZA regula la coordinacion y el intercambio de informacion entre el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) y las empresas titulares de las actividades de explotacion, transporte y distribucion de gas natural proveniente de Camisea, denominadas en adelante Productor, Transportista y Distribuidor, respectivamente. Articulo 2°.- Deber de informacion 2.1 El Productor, Transportista y Distribuidor deberan proporcionar al Ministerio de Energia y Minas, la siguiente informacion: 2.1.1 Programas de mantenimiento de sus instalaciones y equipos. Las labores de mantenimiento incluyen la limpieza de la red de ductos. 2.1.2 Plan de actividades previstas a realizarse en las instalaciones o equipos, tales como construcciones, modificaciones, ampliaciones, revisiones, cambios o cualquiera otras. 2.1.3 Actualizaciones o modificaciones de lo senalado en los puntos 2.1.1 y 2.1.2. 2.1.4 Cualquier situacion o evento que determine la ocurrencia de restricciones programadas y no programadas del suministro de gas natural. 2.2. El COES debera proporcionar al Ministerio de Energia y Minas, la siguiente informacion: 2.2.1 Programas de mantenimiento de las centrales de generacion, que puedan afectar la demanda de gas natural para generacion termoelectrica. 2.2.2 Las actualizaciones y modificaciones de dichos programas 2.2.3 Eventos no programados que impliquen variaciones significativas en la demanda de gas natural para generacion termoelectrica. 2.2.4 Situaciones en que se requiere dar especial atencion a la demanda de los generadores termoelectricos, indicando su duracion. 2.3 Informacion en tiempo real El Productor, Transportista y Distribuidor pondran a disposicion del Ministerio de Energia y Minas, mediante un acceso de Internet, la informacion en tiempo real relativa a la presion del gas en los puntos del sistema de produccion, transporte y distribucion que se indican en el Anexo del presente Decreto Supremo. La inclusion de nuevos puntos en el Anexo, deberan ser aprobados por el Ministerio de Energia y Minas. El COES pondra a disposicion del Ministerio de Energia y Minas la informacion en tiempo real relativa al despacho de las unidades de generacion. 2.4 Difusion de la informacion El Ministerio de Energia y Minas debera colocar toda la informacion que reciba en aplicacion del presente Decreto Supremo en su MORDAZA de Internet, a disposicion

de el COES, de las empresas Productoras, Transportistas y Distribuidoras de gas natural proveniente de Camisea y de las empresas generadoras de electricidad que utilicen como combustible el gas natural proveniente de Camisea. Articulo 3°.- Oportunidad 3.1 Dentro de los primeros siete (7) dias calendario del mes de octubre de cada ano, el Productor, Transportista y Distribuidor, y el COES, segun corresponda, enviaran al Ministerio de Energia y Minas la informacion senalada en los incisos 2.1.1 y 2.2.1 del articulo precedente, correspondiente al ano calendario siguiente. 3.2 Dentro de los primeros siete (07) dias calendario de los meses de marzo, junio y septiembre de cada ano, el Productor, Transportista y Distribuidor, y el COES, segun corresponda, enviaran al Ministerio de Energia y Minas la informacion de actualizacion del Programa de Mantenimiento anual, con un horizonte de doce meses. 3.3 El tercer martes de cada mes, el Productor, Transportista y Distribuidor, y el COES, segun corresponda, enviaran al Ministerio de Energia y Minas la informacion detallada del Programa de Mantenimiento del mes siguiente, incluyendo el cronograma horario de actividades correspondientes, y los efectos en el suministro de gas natural para la generacion termoelectrica en dicho periodo. 3.4 Los cambios en la magnitud de las restricciones o las modificaciones en el cronograma de actividades de las centrales de generacion del MORDAZA, Productor, Transportista y Distribuidor, para trabajos comprendidos de sabado a viernes de la semana siguiente, deberan ser informados al Ministerio de Energia y Minas hasta las 14:00 horas del martes anterior. 3.5 En caso de situaciones o eventos que determinen restricciones no programadas de suministro de gas natural y/o en caso de eventos no programados que impliquen variaciones significativas en la demanda de gas natural por parte de los titulares de generacion termoelectrica, el Productor, Transportista y Distribuidor, y el COES intercambiaran informacion sobre dicha situacion por telefono, medio electronico o fax, proporcionando ademas informacion preliminar de sus causas, de ser posible, y los efectos probables en el suministro y/o la demanda proyectada de gas natural para generacion termoelectrica, dentro de un plazo no mayor a una (01) hora de ocurrida la restriccion, y se mantendran en comunicacion MORDAZA informandose sobre el monitoreo del evento y la evolucion de los hechos. 3.6 La informacion que sea intercambiada conforme al presente Decreto Supremo debera ser usada por la parte receptora unica y exclusivamente para los fines establecidos en el Articulo 1° de la presenta norma. El receptor de la informacion no podra revelar la misma ni entregarla a terceros distintos a las entidades comprendidas en el numeral 2.4 precedente sin consentimiento del emisor, ni usarla para fines distintos a los establecidos en el presente Decreto Supremo. El COES, el Productor, Transportista o Distribuidor de gas natural o las empresas generadoras de electricidad, no seran responsables ante cualquier dano que se pudiese ocasionar por el uso indebido de la informacion intercambiada conforme al presente Decreto Supremo. Articulo 4°.- Fiscalizacion El incumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA sera sancionado por OSINERGMIN de acuerdo a la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Primera Disposicion Final El Productor, el Transportista, el Distribuidor y el COES, tendran un plazo de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para que realicen las acciones necesarias a fin de poner a disposicion del Ministerio de Energia y Minas, mediante Internet, la informacion a la que se hace referencia en el numeral 2.3 de la presente norma.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.