NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402379 Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa LIDER MOTOR S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa LIDER MOTOR S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en calle Los Queros Nº 7488, Urbanización Industrial Mulería, Panamericana Norte, distrito Independencia, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa LIDER MOTOR S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 23 de junio de 2010 Segunda Inspección anual del taller 23 de junio de 2011 Tercera Inspección anual del taller 23 de junio de 2012 Cuarta Inspección anual del taller 23 de junio de 2013 Quinta Inspección anual del taller 23 de junio de 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa LIDER MOTOR S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2014 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 392608-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Pasorumi, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1286/INC Lima, 2 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 891/ INC, de fecha 15 de diciembre de 1999, se resuelve en el artículo 1º, declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Pasorumi, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima; y en el artículo 2º, aprobar el plano de delimitación N° 99-005, con fecha octubre de 1999, que consigna un área intangible de 237,523.50 metros cuadrados y un perímetro de 1,931.17 metros lineales, así como la memoria descriptiva y la fi cha técnica del citado monumento arqueológico prehispánico; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 563/ INC, de fecha 17 de mayo de 2000, se resuelve aprobar el expediente técnico de la zona arqueológica Fortaleza de Pasorumi, plano Nº INC/2000-006, a escala 1/,1000, con fecha octubre de 1995, que comprende un área de 237,523.500 metros cuadrados (23 Has. + 7,523.500 metros cuadrados) y un perímetro de 1,931.17 metros lineales; Que, mediante Informe Nº 593-2008-SDIC-DA/ INC, de fecha 16 de abril de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología indica que el plano de delimitación N° 99-005, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 891/INC, y el plano Nº INC/2000-006, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 563/INC, no consignan una parte del mencionado monumento arqueológico prehispánico; Que, mediante Acuerdo Nº 0265, de fecha 18 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, lo siguiente: