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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402380 - Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 891/INC, de fecha 15 de diciembre de 1999. - Dejar sin efecto el extremo referente a la zona arqueológica Fortaleza de Pasorumi, del artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 563/INC, de fecha 17 de mayo de 2000, ratifi cando los demás extremos de la mencionada resolución - Aprobar el plano perimétrico PP-040-INC_DREH/ DA/SDIC-2008 WGS84, de fecha abril de 2008, a escala 1/3000 del sitio arqueológico “Pasorumi”, con un área de 263990.60 m2 (26.39 ha) y un perímetro de 2495.46 m, con coordenadas de referencia central al Este: 389380.2932 y al Norte: 8578791.7508, en el Datum de referencia WGS84; ubicado en el distrito de Zuñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; y el plano perimétrico PP-040-INC_DREH/DA/SDIC- 2008 PSAD56, de fecha abril de 2008, a escala 1/3000 del sitio arqueológico “Pasorumi”, con un área de 263990.60 m2 (26.39 ha) y un perímetro de 2495.46 m, con coordenadas de referencia central al Este: 389602.7370 y al Norte: 8579158.8600 en el Datum de referencia PSAD56; ubicado en el distrito de Zuñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 891/INC, de fecha 15 de diciembre de 1999, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el extremo referente a la zona arqueológica Fortaleza de Pasorumi, del artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 563/INC, de fecha 17 de mayo de 2000, ratifi cando los demás extremos de la mencionada resolución, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 3º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Pasorumi, ubicado en el distrito de Zuñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Pasorumi PP-040-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008 PSAD56 PP-040-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2008 WGS84 263,990.60 26.39 2495.46 Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo 3º de la presente resolución. Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 394960-1 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Puno, Ancash, Piura y Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1290/INC Lima, 2 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1468-2009-SDIC- DA-DREPH/ INC, de fecha 21 de julio de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2006, para los cuales se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0671, de fecha 14 de agosto de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Gentil Juscco, Coanos Aylli Cancha (Pachatata), Llaquistiti Pata (Pachamama), Suchino Pata – Supay Wasi, Suchino Pujro, Cruz Chaqui, Cruzpata, Cruzpata Huacachupa, Mulsina Pata, Uray Q’ari, Sala Kancha Pampa, Incatiana y Ccoano Pata, ubicados en la provincia y departamento de Puno; Aylli Pukara – Marani – Ispalla y Punta Chupa, ubicados en la provincia de Moho, departamento de Puno; Contiti, Hacienda San Isidro, Aracca / Punta Arajahuenjalla, Cerro Yanaricune, Punta Jaichjatahuenjalla, Luquicachi, Queñaylaso, Queusa, Cerro Asanquita y Cerro Huanacaure, ubicados en la provincia de Yunguyo, departamento de Puno; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;