Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2009 (11/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de setiembre de 2009

- Dejar sin efecto el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 891/INC, de fecha 15 de diciembre de 1999. - Dejar sin efecto el extremo referente a la MORDAZA arqueologica Fortaleza de Pasorumi, del articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 563/INC, de fecha 17 de MORDAZA de 2000, ratificando los demas extremos de la mencionada resolucion - Aprobar el plano perimetrico PP-040-INC_DREH/ DA/SDIC-2008 WGS84, de fecha MORDAZA de 2008, a escala 1/3000 del sitio arqueologico "Pasorumi", con un area de 263990.60 m2 (26.39 ha) y un perimetro de 2495.46 m, con coordenadas de referencia central al Este: 389380.2932 y al Norte: 8578791.7508, en el Datum de referencia WGS84; ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva; y el plano perimetrico PP-040-INC_DREH/DA/SDIC2008 PSAD56, de fecha MORDAZA de 2008, a escala 1/3000 del sitio arqueologico "Pasorumi", con un area de 263990.60 m2 (26.39 ha) y un perimetro de 2495.46 m, con coordenadas de referencia central al Este: 389602.7370 y al Norte: 8579158.8600 en el Datum de referencia PSAD56; ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolucion Suprema Nº 004-2000ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificada por Resolucion Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 891/INC, de fecha 15 de diciembre de 1999, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el extremo referente a la MORDAZA arqueologica Fortaleza de Pasorumi, del articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 563/INC, de fecha 17 de MORDAZA de 2000, ratificando los demas extremos de la mencionada resolucion, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 3º.- Aprobar el expediente tecnico (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) del monumento arqueologico prehispanico Pasorumi, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, de acuerdo a los planos, areas y perimetros siguientes:
Nombre del Sitio Arqueologico Nº de Plano en Datum PSAD56 PP-040-INC_ DREPH/DA/SDIC2008 PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 PP-040-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2008 WGS84 Area (m2) Area (ha) Perimetro (m)

Articulo 6º.- Remitase MORDAZA fedateada de la presente resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 394960-1

Declaran patrimonio cultural de la Nacion a monumentos arqueologicos prehispanicos ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1290/INC MORDAZA, 2 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1468-2009-SDICDA-DREPH/ INC, de fecha 21 de MORDAZA de 2009, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nacion de los monumentos arqueologicos prehispanicos registrados en el MORDAZA del Programa Qhapaq Nan temporada 2006, para los cuales se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nacion, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueologico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0671, de fecha 14 de agosto de 2009, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nacion los monumentos arqueologicos prehispanicos siguientes: Gentil Juscco, Coanos Aylli Cancha (Pachatata), Llaquistiti Pata (Pachamama), Suchino Pata ­ Supay Wasi, Suchino Pujro, MORDAZA Chaqui, Cruzpata, Cruzpata Huacachupa, Mulsina Pata, Uray Q'ari, Sala Kancha MORDAZA, Incatiana y Ccoano Pata, ubicados en la provincia y departamento de Puno; Aylli Pukara ­ Marani ­ Ispalla y Punta Chupa, ubicados en la provincia de Moho, departamento de Puno; Contiti, Hacienda San MORDAZA, Aracca / Punta Arajahuenjalla, Cerro Yanaricune, Punta Jaichjatahuenjalla, Luquicachi, Quenaylaso, Queusa, Cerro Asanquita y Cerro Huanacaure, ubicados en la provincia de Yunguyo, departamento de Puno; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolucion Suprema Nº 004-2000ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificada por Resolucion Suprema Nº 012-2006-ED;

Pasorumi

263,990.60 26.39

2495.46

Articulo 4º.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos senalados en el articulo 3º de la presente resolucion. Articulo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueologico prehispanico mencionado en la presente resolucion, debera contar con la aprobacion previa del Instituto Nacional de Cultura.

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