Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2009 (11/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
ACTO

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de setiembre de 2009

y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables: Que, del analisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion para operar un Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular, dos (02) lineas de inspeccion, una (01) linea MORDAZA liviano y una (01) linea MORDAZA pesado, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; en efecto: Que, de acuerdo al Informe Nº 662-2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante el parte diario Nº 086562 y los expedientes 2009-0011126 y 2009-0012193, cumplen con lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por D.S. Nº 025-2008-MTC modificado por D.S. Nº 041-2008-MTC y D.S. Nº 0242009-MTC, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CIPE S.A.C. a operar dos (02) lineas de inspeccion, una (01) linea MORDAZA liviano y una (01) linea MORDAZA pesado y poder realizar inspecciones a vehiculos de MORDAZA liviano y pesado de acuerdo a la normativa vigente a fin de verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que estos deben cumplir, en aplicacion de lo dispuesto por las normas legales vigentes De conformidad con la Ley 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC modoficado por Decreto Supremo Nº 0412008-MTC y 024-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) anos a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CIPE S.A.C., como Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular para operar dos (02) lineas de inspeccion, una (01) linea MORDAZA liviano y una (01) linea MORDAZA pesado, en el local ubicado entre el Jr. MORDAZA y Pasaje MORDAZA MORDAZA, Sector Semi Rural, MORDAZA Chili, Distrito de Cerro Colorado ­ Region Arequipa. Articulo 2º.- La Entidad autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA: Articulo 3º.- Es responsabilidad de la entidad autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por D.S. Nº 025-2008MTC durante la vigencia de la autorizacion. En caso que la Entidad autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La Entidad autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:

Fecha MORDAZA de MORDAZA 03 de Junio del 2010 03 de Junio del 2011 03 de Junio del 2012 03 de Junio del 2013 03 de Junio del 2014

Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 379489-1

Autorizan a la empresa Lider Motor S.A.C. como taller de conversion a gas natural vehicular para la instalacion de kit de conversion en local ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2590-2009-MTC/15 MORDAZA, 4 de agosto de 2009 VISTOS: Los Expedientes con Nºs. 2009-012493, 2009-013153 y 2009-013916 de fechas 26 de junio, 8 y 17 de MORDAZA de 2009, presentados por LIDER MOTOR S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 71502006-MTC/15, Nº 4284-2008-MTC/15 y Decretos Supremos Nºs. 016-2008-MTC y 022-2009-MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 736-2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los expedientes Nºs. 2009-012493, 2009-013153 y 2009013916 de fechas 26 de junio, 8 y 17 de MORDAZA de 2009, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la

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