NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402378 y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables: Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización para operar un Centro de Inspección Técnico Vehicular, dos (02) líneas de inspección, una (01) línea tipo liviano y una (01) línea tipo pesado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; en efecto: Que, de acuerdo al Informe Nº 662-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el parte diario Nº 086562 y los expedientes 2009-0011126 y 2009-0012193, cumplen con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por D.S. Nº 025-2008-MTC modifi cado por D.S. Nº 041-2008-MTC y D.S. Nº 024- 2009-MTC, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. - CIPE S.A.C. a operar dos (02) líneas de inspección, una (01) línea tipo liviano y una (01) línea tipo pesado y poder realizar inspecciones a vehículos de tipo liviano y pesado de acuerdo a la normativa vigente a fi n de verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que éstos deben cumplir, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes De conformidad con la Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC modofi cado por Decreto Supremo Nº 041- 2008-MTC y 024-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. - CIPE S.A.C., como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección, una (01) línea tipo liviano y una (01) línea tipo pesado, en el local ubicado entre el Jr. Lambayeque y Pasaje Santa Rosa, Sector Semi Rural, Valle Chili, Distrito de Cerro Colorado – Región Arequipa. Artículo 2º.- La Entidad autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA: Artículo 3º.- Es responsabilidad de la entidad autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por D.S. Nº 025-2008- MTC durante la vigencia de la autorización. En caso que la Entidad autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La Entidad autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de Junio del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de Junio del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de Junio del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de Junio del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de Junio del 2014 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 379489-1 Autorizan a la empresa Lider Motor S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión en local ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2590-2009-MTC/15 Lima, 4 de agosto de 2009 VISTOS: Los Expedientes con Nºs. 2009-012493, 2009-013153 y 2009-013916 de fechas 26 de junio, 8 y 17 de julio de 2009, presentados por LIDER MOTOR S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150- 2006-MTC/15, Nº 4284-2008-MTC/15 y Decretos Supremos Nºs. 016-2008-MTC y 022-2009-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 736-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los expedientes Nºs. 2009-012493, 2009-013153 y 2009- 013916 de fechas 26 de junio, 8 y 17 de julio de 2009, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la