Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2009 (13/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de setiembre de 2009

g) Estacionarse en zonas prohibidas a excepcion de la detencion temporal para recoger o dejar pasajeros y/o mercaderia. CAPITULO IV DE LOS PARADEROS OFICIALES DEL SERVICIO Articulo 23º.- La determinacion de los Paraderos y su ubicacion seran autorizados por la Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial previo estudio tecnico justificatorio que considere la antiguedad de prestacion del Servicio, Infraestructura vial, la oferta y demanda del servicio, debiendo regir entre cada Paradero la distancia minima de 200 metros; tambien se tomara en cuenta la capacidad de la via y no se autorizara paraderos en vias Saturadas y/o congestionadas, ni en vias declaradas como vias de alta velocidad. Articulo 24º.- Los Paraderos deberan ser senalizados conforme a las caracteristicas tecnicas que disponga la Gerencia de Transportes, MORDAZA y Seguridad Vial, en caso de estar en disputa un paradero entre los transportadores que fueron autorizadas, se tomara en cuenta las resoluciones emitidas como antecedentes de antiguedad. Articulo 25º.- Los Paraderos oficiales estan destinados para el uso exclusivo de vehiculos menores en servicio debiendo respetar bajo responsabilidad el numero minimo y MORDAZA de la flota autorizada, en caso de generar congestion por el alto numero de unidades, se dejara sin efecto el mismo, previa evaluacion. Articulo 26º.- Los Paraderos en la MORDAZA Huaral Centro MORDAZA tendran como MORDAZA cuatro (04) unidades y en la MORDAZA Huaral MORDAZA MORDAZA tendran como MORDAZA seis (06) unidades. Se excluye la Plaza de MORDAZA y a 100 m. a la redonda para la ubicacion de paraderos, en tanto se concluya el Plan Regulador de Paraderos para vehiculos menores. Articulo 27º.- La Municipalidad Provincial de Huaral a traves de la Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial, podra disponer la anulacion del paradero o paraderos de vehiculos menores ya que es condicion necesaria el uso continuo del paradero, a fin de justificar su necesidad, en el caso de no ser ocupado por el Transportador Autorizado, se procedera de la siguiente manera: A. Notificacion Preventiva.- Al observar que el Transportador Autorizado no ocupa el paradero por tres dias consecutivos. B. Notificacion de Multa.- Despues de aplicada la notificacion preventiva, si el Transportador Autorizado reincide en la falta se le aplicara una multa del 1% UIT, y si reincide por MORDAZA vez se le multara con 2% UIT. C. Cancelacion del Paradero.- Al aplicarle la 2da. multa, via Resolucion Gerencial se dejara sin efecto el Permiso sobre ese paradero. El Transportador Autorizado no puede solicitar el permiso sobre el mismo paradero cancelado. Procede tambien el mismo procedimiento senalado en los items anteriores de multa preventiva, sancion, y cancelacion cuando un Transportador Autorizado utiliza el numero de unidades superior al autorizado o genera conflictos entre si. CAPITULO V DEL CONTROL Y LA SUPERVISION Articulo 28º.- El control del servicio especial de pasajeros en vehiculos menores y la imposicion de las papeletas de infraccion vehicular al servicio especial de pasajeros en vehiculos menores del presente Reglamento seran impuestas por el Inspector de Transporte de la Municipalidad Provincial de Huaral debidamente identificado, con el apoyo de la Policia Nacional del Peru si fuese necesario. Articulo 29º.- La Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial elaborara el formato para este MORDAZA de infracciones y el Inspector podra internar vehiculos en el DOV Huaral, asi como controlar el estricto cumplimiento del presente Reglamento, para la aplicacion de las infracciones el Inspector de Transporte, que constate la infraccion a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dispondra que el vehiculo se detenga y solicitara al

conductor: Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Credencial del Conductor, Carne de Educacion y Seguridad Vial y Certificado contra Accidentes de MORDAZA SOAT o CAT Vigente, luego devolvera los documentos con la respectiva papeleta de infraccion, la que sera firmada por el conductor, en caso que el conductor se negara a firmar la papeleta de infraccion, el Inspector de Transporte, dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta. Asimismo, dispondra el internamiento del vehiculo en el DOV si la infraccion lo ameritara. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Y CANCELACION DE LOS PERMISOS DE OPERACION Articulo 30º.- Para el servicio de Vehiculos Menores se determina dos tipos de infractores: a. El Transportador Autorizado. b. El Conductor. Articulo 31º.- La cancelacion del Permiso de Operacion se MORDAZA cuando el Transportador Autorizado incurra en: a) Cuando se MORDAZA que el Transportador Autorizado no presta el servicio en mas del 50% de los paraderos autorizados. b) No mantener actualizado el padron vehicular en la Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial. c) No asistir al Curso de Educacion Vial. d) Transferir a otro Transportador Autorizado la Resolucion de Permiso de Operacion o Paraderos. e) No acatar las disposiciones emanadas de la Municipalidad de Huaral. f) Incumplir los pagos previstos en el TUPA. g) Admitir o permitir la prestacion del servicio en vehiculos robados o que atenten contra la seguridad, salud, moral y buenas costumbres. Para efectos de la cancelacion del Permiso de Operacion, se procedera por unica vez a notificar al Transportador Autorizado a fin de que adopte las medidas correctivas del caso, de continuar con la falta se MORDAZA efectiva la cancelacion del Permiso de Operacion. Articulo 32º.- Ante una sancion los administrados pueden interponer Recursos Impugnatorios segun la Ley Nº 27444. CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 33º.- Constituyen infracciones la transgresion de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, las cuales conllevan a la imposicion de sanciones que son de caracter pecuniario y accesorio. La Tabla de Infracciones y Sanciones en materia de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores en la provincia de Huaral, forma parte integrante, como Anexo, de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- ESTABLEZCASE la Reduccion de la sancion al 50% dentro de los siete dias de impuesta la infraccion. Segunda.- SUSPENDASE el otorgamiento de permiso de operacion para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores de la MORDAZA de Huaral e incremento de flota vehicular, hasta que se implemente el estudio tecnico dispuesto por el Articulo 8º del D.S. Nº 043-2003-MTC, que determinara la cantidad de vehiculos menores que requiere la jurisdiccion del distrito de Huaral. Tercera.- EL PRESENTE REGLAMENTO se regira por el MORDAZA de antiguedad de los diversos Transportadores Autorizados en caso de conflicto y/o desavenencia. Cuarta.- FACULTESE Y ENCARGUESE al MORDAZA Provincial a emitir normas reglamentarias a efecto de adoptar acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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