NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de setiembre de 2009 402512 g) Estacionarse en zonas prohibidas a excepción de la detención temporal para recoger o dejar pasajeros y/o mercadería. CAPÍTULO IV DE LOS PARADEROS OFICIALES DEL SERVICIO Artículo 23º.- La determinación de los Paraderos y su ubicación serán autorizados por la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial previo estudio técnico justifi catorio que considere la antigüedad de prestación del Servicio, Infraestructura vial, la oferta y demanda del servicio, debiendo regir entre cada Paradero la distancia mínima de 200 metros; también se tomará en cuenta la capacidad de la vía y no se autorizará paraderos en vías Saturadas y/o congestionadas, ni en vías declaradas como vías de alta velocidad. Artículo 24º.- Los Paraderos deberán ser señalizados conforme a las características técnicas que disponga la Gerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial, en caso de estar en disputa un paradero entre los transportadores que fueron autorizadas, se tomará en cuenta las resoluciones emitidas como antecedentes de antigüedad. Artículo 25º.- Los Paraderos ofi ciales están destinados para el uso exclusivo de vehículos menores en servicio debiendo respetar bajo responsabilidad el número mínimo y máximo de la fl ota autorizada, en caso de generar congestión por el alto número de unidades, se dejará sin efecto el mismo, previa evaluación. Artículo 26º.- Los Paraderos en la Zona Huaral Centro Urbano tendrán como máximo cuatro (04) unidades y en la Zona Huaral Peri Urbano tendrán como máximo seis (06) unidades. Se excluye la Plaza de Armas y a 100 m. a la redonda para la ubicación de paraderos, en tanto se concluya el Plan Regulador de Paraderos para vehículos menores. Artículo 27º.- La Municipalidad Provincial de Huaral a través de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, podrá disponer la anulación del paradero o paraderos de vehículos menores ya que es condición necesaria el uso continuo del paradero, a fi n de justifi car su necesidad, en el caso de no ser ocupado por el Transportador Autorizado, se procederá de la siguiente manera: A. Notifi cación Preventiva.- Al observar que el Transportador Autorizado no ocupa el paradero por tres días consecutivos. B. Notifi cación de Multa.- Después de aplicada la notifi cación preventiva, si el Transportador Autorizado reincide en la falta se le aplicara una multa del 1% UIT, y si reincide por segunda vez se le multará con 2% UIT. C. Cancelación del Paradero.- Al aplicarle la 2da. multa, vía Resolución Gerencial se dejará sin efecto el Permiso sobre ese paradero. El Transportador Autorizado no puede solicitar el permiso sobre el mismo paradero cancelado. Procede también el mismo procedimiento señalado en los ítems anteriores de multa preventiva, sanción, y cancelación cuando un Transportador Autorizado utiliza el número de unidades superior al autorizado o genera confl ictos entre sí. CAPÍTULO V DEL CONTROL Y LA SUPERVISIÓN Artículo 28º.- El control del servicio especial de pasajeros en vehículos menores y la imposición de las papeletas de infracción vehicular al servicio especial de pasajeros en vehículos menores del presente Reglamento serán impuestas por el Inspector de Transporte de la Municipalidad Provincial de Huaral debidamente identifi cado, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú si fuese necesario. Artículo 29º.- La Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial elaborará el formato para este tipo de infracciones y el Inspector podrá internar vehículos en el DOV Huaral, así como controlar el estricto cumplimiento del presente Reglamento, para la aplicación de las infracciones el Inspector de Transporte, que constate la infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dispondrá que el vehículo se detenga y solicitará al conductor: Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Credencial del Conductor, Carné de Educación y Seguridad Vial y Certifi cado contra Accidentes de Tránsito SOAT o CAT Vigente, luego devolverá los documentos con la respectiva papeleta de infracción, la que será fi rmada por el conductor, en caso que el conductor se negara a fi rmar la papeleta de infracción, el Inspector de Transporte, dejará constancia de este hecho en la misma papeleta. Asimismo, dispondrá el internamiento del vehículo en el DOV si la infracción lo ameritara. CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES Y CANCELACIÓN DE LOS PERMISOS DE OPERACIÓN Artículo 30º.- Para el servicio de Vehículos Menores se determina dos tipos de infractores: a. El Transportador Autorizado. b. El Conductor. Artículo 31º.- La cancelación del Permiso de Operación se hará cuando el Transportador Autorizado incurra en: a) Cuando se constante que el Transportador Autorizado no presta el servicio en más del 50% de los paraderos autorizados. b) No mantener actualizado el padrón vehicular en la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. c) No asistir al Curso de Educación Vial. d) Transferir a otro Transportador Autorizado la Resolución de Permiso de Operación o Paraderos. e) No acatar las disposiciones emanadas de la Municipalidad de Huaral. f) Incumplir los pagos previstos en el TUPA. g) Admitir o permitir la prestación del servicio en vehículos robados o que atenten contra la seguridad, salud, moral y buenas costumbres. Para efectos de la cancelación del Permiso de Operación, se procederá por única vez a notifi car al Transportador Autorizado a fi n de que adopte las medidas correctivas del caso, de continuar con la falta se hará efectiva la cancelación del Permiso de Operación. Artículo 32º.- Ante una sanción los administrados pueden interponer Recursos Impugnatorios según la Ley Nº 27444. CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 33º.- Constituyen infracciones la transgresión de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, las cuales conllevan a la imposición de sanciones que son de carácter pecuniario y accesorio. La Tabla de Infracciones y Sanciones en materia de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en la provincia de Huaral, forma parte integrante, como Anexo, de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- ESTABLÉZCASE la Reducción de la sanción al 50% dentro de los siete días de impuesta la infracción. Segunda.- SUSPÉNDASE el otorgamiento de permiso de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de la ciudad de Huaral e incremento de fl ota vehicular, hasta que se implemente el estudio técnico dispuesto por el Artículo 8º del D.S. Nº 043-2003-MTC, que determinará la cantidad de vehículos menores que requiere la jurisdicción del distrito de Huaral. Tercera.- EL PRESENTE REGLAMENTO se regirá por el Principio de antigüedad de los diversos Transportadores Autorizados en caso de confl icto y/o desavenencia. Cuarta.- FACÚLTESE Y ENCÁRGUESE al Alcalde Provincial a emitir normas reglamentarias a efecto de adoptar acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza.