NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de setiembre de 2009 402509 de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados en la Jurisdicción del Distrito de Huaral, garantizando las óptimas condiciones para el servicio, seguridad y calidad a favor de los usuarios. Artículo 2º.- El Presente Reglamento se sustenta en la siguiente base legal: a) Constitución Política del Perú, Artículos 194º, 195º Inc. 4 y 196º Inc. 3. b) Ley Nº 27972, La Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9º Inc. 8, Artículo 40º y 81º. c) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y modifi catoria aprobada por Ley Nº 28172. d) Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. e) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. f) D.S. Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito y Modifi catorias. g) D.S. Nº 016-2009-MTC, Aprueba Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito. h) D.S. Nº 004-2000-MTC Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, modifi cado por el D.S. Nº 009-2000-MTC y D.S. Nº 004-2001-MTC, D.S. Nº 058-2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehículos y modifi catorias. i) D.S. Nº 049–2000–MTC, Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por accidente de tránsito y modifi catorias. j) D.S. Nº 040-2008 – MTC “Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre” y Modifi catoria D.S. Nº 001-2009-MTC. k) D.S. Nº 040-2006 – MTC Aprueban Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito 19.12.2006 y Modifi catorias. Artículo 3º.- El presente Reglamento es de aplicación en el ámbito del distrito de Huaral, en consecuencia, es obligatorio para todo Transportador, Propietarios y Conductores que prestan el servicio de transporte público especial de pasajeros o carga en vehículos menores, tanto para el servicio motorizado o no motorizado. Artículo 4º.- Para la aplicación del presente Reglamento entiéndase por: 1. Autoridad Administrativa.- Es la Municipalidad Provincial de Huaral a través de la Gerencia de Transporte Tránsito y Seguridad Vial, encargada de autorizar el servicio, así como de aplicar sanciones por infracciones al presente Reglamento y las Disposiciones Complementarias que dicte en ejercicio a su función reguladora del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros o Carga en Vehículos Menores. 2. Carné de Educación Vial.- Documento extendido por la Institución o Empresa autorizada, visada por la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Huaral. 3. Conductor.- Persona Habilitada para conducir un vehículo por una vía. 4. Constatación de Características.- Es la verifi cación de las condiciones básicas de orden técnico establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por D.S. Nº 058-2003-MTC y sus Modifi catorias, (hasta que se implementen las Revisiones Técnicas); así como las disposiciones emanadas por la Gerencia de Transporte. 5. Credencial del Conductor.- Documento de uso obligatorio expedido por la Municipalidad Provincial de Huaral a través de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. 6. Curso de Educación y Seguridad Vial.- Capacitación anual que obligatoriamente tienen que llevar los conductores sobre Educación y Seguridad Vial que será dictada por una Institución o Empresa Autorizada por el MTC. 7. Depósito Ofi cial de Vehículos.- Local que se encuentra bajo la administración Municipal donde se internan los vehículos motorizados y no motorizados. 8. Flota Vehicular Habilitada.- Conjunto de vehículos del Transportador Autorizado con los que presta el servicio de transporte público especial de pasajeros o carga, los cuales se encuentran debidamente autorizados y con colores característicos propios de cada Asociación o Empresa, los colores serán refrendados por su antigüedad, estos requisitos son primordiales. 9. Inspección Ocular.- Verifi cación del lugar donde se ubicará el paradero del Transportador Autorizado. 10. Inspector Municipal de Transporte.- Persona acreditada u homologada como tal por la autoridad competente, mediante Resolución, tiene la función de controlar, sancionar y supervisar el cumplimiento del presente reglamento, mediante la imposición de Papeletas de Infracción. 11. Internamiento del Vehículo.- Acto de internamiento del vehículo al Depósito Ofi cial de la Municipalidad Provincial de Huaral por infringir el presente Reglamento. 12. Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la Autoridad Competente a una persona autorizándola para conducir un tipo de vehículo. 13. Paradero.- Área de la vía pública autorizada a un Transportador Autorizado para prestar servicio de Transporte en Vehículos Menores. 14. Papeleta de Infracción Vehicular al Servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.- Papeleta de Infracción al Reglamento establecido en la Tabla de Infracciones de la presente Ordenanza, impuesta por el Inspector Municipal de Transporte de la Gerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial. 15. Permiso de Operación.- Autorización otorgada por la Municipalidad Provincial a un Transportador Autorizado para Prestar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos menores dentro de su Jurisdicción. 16. Registros de Accidentes de Tránsito.- La Sub Gerencia de Tránsito de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial creará el Registro y llevará la estadística de accidentes de tránsito en Vehículos Menores. La cual determinará los rangos de accidentes por Transportador Autorizado, unidad y conductores con el mayor número de accidentes. 17. Sticker Vehicular Municipal.- Distintivo plastifi cado con la descripción “Vehículo Autorizado” otorgado por la Municipalidad Provincial de Huaral luego de haber aprobado la constatación de característica anual, colocada en la parte interna, inferior derecha del parabrisas del vehículo automotor menor. 18. Transportador Autorizado.- Persona Jurídica Autorizada por la Municipalidad Provincial, para realizar el Servicio de Transporte Especial de pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados. 19. Vehículo Menor.- Vehículo de tres (03) ruedas motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario y se clasifi can en: a) Trici-Taxi.- Vehículo no motorizado accionado por medio de pedales provisto de asientos en la parte delantera y una montura en la parte posterior para el uso del conductor. b) Mototaxi.- Vehículo motorizado que no exceda los 250 c.c. de cilindrada, provisto de una cabina con asientos para el uso de los pasajeros en la parte posterior y en la parte delantera una montura con parabrisas para el uso del conductor. c) Trici-Moto.- Vehículo motorizado impulsado por un motor y una estructura metálica para carga de mercaderías en la parte delantera. 20. Vía Pública.- Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. CAPÍTULO II GENERALIDADES Artículo 5º.- El vehículo menor deberá estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Vehículos y las que determine la Municipalidad Provincial de Huaral en el presente Reglamento. Artículo 6º.- El propietario o titular del vehículo menor, para realizar el servicio especial, deberá contratar o mantener vigente una póliza de seguro o