NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de setiembre de 2009 402510 Certifi cado de Accidentes de Tránsito (CAT) autorizado para la Región Lima Provincias según Ley, que cubra los accidentes de tránsito conforme a las normas legales vigentes. Artículo 7º.- Los actos de administración o informaciones que sean presentados ante la Municipalidad en aplicación de la presente Ordenanza, se sujetarán a la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo 8º.- Los vehículos menores serán conducidos por personas con capacidad de ejercicio portando la respectiva Licencia de Conducir, Carné de Educación Vial anual, Tarjeta de Propiedad, Certifi cado de Operación y Póliza de Seguros contra accidentes de tránsito o CAT debidamente autorizado y vigente. CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA Artículo 9º.- En aplicación del presente Reglamento, compete a la Municipalidad de Huaral: 1. Aprobar la autorización del Permiso de operación al Transportador dedicado al servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros o Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados. 2. Renovar, modifi car, ampliar y revocar (anular) los permisos de operación otorgados al Transportador Autorizado. 3. Mantener actualizado los Registros de los Transportadores Autorizados, Propietarios de los Vehículos y conductores autorizados para prestar el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores. 4. Ejecutar anualmente la Constatación de Características a los Vehículos Menores para el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros o Carga. 5. Determinar el número de Transportadores Autorizados que prestarán el servicio de Transporte Público de Pasajeros o Carga en Vehículos Menores, así como paraderos y fl ota vehicular sustentados en Estudios Técnicos que consideren la antigüedad de prestación del Servicio, extensión de zonas, la oferta y demanda del servicio. 6. Imponer las sanciones por infracciones al presente Reglamento, en concordancia a lo establecido en los Artículos 18º y 19º del Decreto Supremo Nº 004–2000– MTC y a las condiciones de las autorizaciones de operación, que podrán llegar hasta su cancelación, así como las establecidas en la presente Ordenanza. 7. Promover, Supervisar y Fiscalizar los cursos de Educación y Seguridad Vial así como determinar la metodología y estructura curricular de los mismos. 8. Aprobar los convenios que celebren las AFOCAT Regionales para la ampliación de la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorio continuo conformado por dos (2) o más provincias contiguas. Dichas ampliaciones serán comunicadas previamente a la SBS por la AFOCAT. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 10º.- Para prestar el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros o Carga en Vehículos Menores en la Jurisdicción del Distrito de Huaral, se requiere haber obtenido el Permiso de Operación emitido por la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial , previa inscripción del Transportador Autorizado en los registros de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Artículo 11º.- La vigencia del Permiso de Operación será de tres (03) años renovables automáticamente por períodos iguales a solicitud del interesado, el mismo que se efectuará si cumplen con presentar todos los requisitos y los derechos administrativos contemplados en la presente Ordenanza y Tupa vigente; de encontrarse alguna observación, la Municipalidad Provincial de Huaral a través de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial tendrá la facultad de denegar la solicitud para acceder a la renovación automática del permiso de operación. Artículo 12º.- La Persona Jurídica deberá realizar el trámite de obtención del Permiso de Operación ante la Municipalidad Provincial de Huaral presentando los documentos siguientes: a) Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada indicando el número de Documento Nacional de Identidad (DNI), domicilio y nombre del Representante Legal y Registro Único de Contribuyente (RUC). b) Copia fotostática del testimonio de constitución de la Persona Jurídica. c) Copia de la fi cha literal o partida registral. d) Copia fotostática de la tarjeta de Propiedad del (los) vehículo(s) menor(es) ofertados. e) Copia fotostática de Póliza de Seguro Obligatorio Contra Accidente de Tránsito (SOAT) vigente o CAT autorizados en la provincia de Huaral conforme a Ley. f) Declaración Jurada comprometiéndose a que, en los casos de accidentes, auxiliará de inmediato a los accidentados hasta que intervenga la compañía de seguros respectiva. g) Relación de propietarios, conductores y vehículos afi liados a la Persona Jurídica indicando el Número de Placa, Marca, Modelo, Color y Número de Serie, siendo válidas las tarjetas de Propiedad emitidas por la SUNARP o las Municipalidades Provinciales hasta el año 2004 para efecto de registro y su circulación a nivel nacional. h) Copia fotostática de las Licencias de Conducir de los conductores afi liados. i) Croquis o Plano de propuesta de Ubicación de paradero. j) Estudio Técnico Sustentantorio para la ubicación de paraderos y determinación de fl ota. k) Los recibos de pagos según TUPA. l) Color Identifi catorio propio y diferente de otra Persona Jurídica. La presentación de la solicitud para la Autorización de permiso de operación no autoriza a prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores. Artículo 13º.- La Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Huaral, emitirá el Permiso de Operación correspondiente, dentro del plazo y según los requisitos establecidos en el TUPA, en caso de denegarse el pedido la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, notifi cará obligatoriamente por escrito a la peticionaria. Artículo 14º.- El Transportador Autorizado deberá solicitar la renovación automática del Permiso de Operación con treinta (30) días antes del vencimiento para lo cual deberá adjuntar los documentos siguientes: a) Solicitud dirigida al Alcalde solicitando la Renovación Automática del Permiso de Operación. b) Copia fotostática del seguro obligatorio contra accidente de tránsito vigente y/o CAT autorizados en la provincia de Huaral conforme a Ley. c) Padrón de vehículos y conductores del Transportador Autorizado. d) Copia del recibo de pago por derecho de trámite. e) Copia de recibo de pago por derecho de renovación, estipulados en el TUPA. f) Copia fotostática de las Tarjetas de propiedad emitidas por las Municipalidades Provinciales hasta el año 2004 o la SUNARP. g) Copia fotostática de licencia de conducir de los conductores. h) Copia fotostática de carné de educación vial de los conductores. El Transportador Autorizado que no cumpla con tramitar su Renovación de Permiso de Operación, perderá su derecho de antigüedad y empezará como Transportador Autorizado nuevo. CAPÍTULO II DE LOS COLORES CARACTERÍSTICOS E IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO Artículo 15º.- Los colores característicos de la fl ota autorizada deberán contener los siguientes criterios: