Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de setiembre de 2009 402507 Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, con fecha 29 de junio del 2009 aprueba la Ordenanza Nº 238-MSI que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la Municipalidad de San Isidro; Que, con la entrada en vigencia de la Ley 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones y Edifi caciones, la Municipalidad de San Isidro aprobó dentro del plazo de establecido mediante Ordenanza Nº 252-MSI publicada el 03 de diciembre de 2008, los procedimientos del módulo de Obras Privadas adecuándolo a dicha ley; así como la aprobación de procedimientos del módulo de Catastro Integral y módulo de Fiscalización; la misma que fue modifi cada por la Ordenanza Nº 263-MSI del 03 de Abril del 2009, en lo relacionado al Módulo de Obras Privadas; Que, mediante Ofi cio Nº 004-090-00005644 de fecha 19 de Junio del 2009, el Servicio de Administración Tributaria remitió con Requerimiento Nº 004-078- 00000490 las observaciones de carácter técnico legal y técnico, siendo necesario realizar modifi caciones a los procedimientos que fueron aprobados con la Ordenanza Nº 263-MSI; Que, el Artículo Nº 38º de la Ley 27444 establece que toda modifi cación que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos debe ser aprobado con una norma del rango equivalente; Que, en virtud de lo expuesto es necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA de la Municipalidad de San Isidro, con la fi nalidad de adecuarlo a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29090 que han sido elaborados tomando en consideración los criterios que establece el Servicio de Administración Tributaria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación de los procedimientos del Módulo 6 de Obras Privadas .del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Segundo.- Aprobar los 30 procedimientos, requisitos y derechos de tramitación del módulo de Obras Privadas del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro contenidos en el Anexo 01 de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 263-MSI del 01.Abr.09, que modifica la Ordenanza Nº 252-MSI. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo Metropolitano que apruebe su ratifi cación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los tres días del mes de julio del año dos mil nueve. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 395606-1 ORDENANZA Nº 274-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 19 de agosto de 2009, los Dictámenes Nº 47-2009-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Nº 021-2009-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y Nº 004-2009-CDDU-OSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, mediante Ofi cio Nº 004-090-00005644 del 19 de junio de 2009, el Servicio de Administración Tributaria remitió el Requerimiento Nº 004-078-00000490 conteniendo las observaciones de carácter técnico-legal a la Ordenanza Nº 263-MSI que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos para la Municipalidad de San Isidro, respecto a la adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones; Que, con la Ordenanza Nº 273-MSI del 03 de Julio de 2009, se subsanaron las observaciones contenidas en el Ofi cio Nº 004-090-00005644, no obstante el 07 de agosto de 2009, el SAT emitió el Ofi cio Nº 004-090- 00006060 señalando que la citada Ordenanza si bien absolvió las observaciones contenidas en el Ofi cio Nº 004- 090-00005644, se verifi có que existen procedimientos administrativos cuyos derechos de trámite superan el valor de una (1) UIT, lo cual supone que en el presente caso, resulta de aplicación lo establecido en el numeral 45.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General respecto a la exigibilidad de contar con un Régimen de Excepción en forma previa al establecimiento de derechos de trámite por encima de ese monto; Que, mediante Memorándum Nº 0220-2009-0500- GPPDC/MSI del 10 de agosto de 2009, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Ofi cio Nº 004-090-00006060 del 07 de agosto de 2009, para la opinión respectiva, precisando que los derechos de trámite aprobados en la Ordenanza N 273- MSI respecto al procedimiento Nº 06.05 (Modalidad C con evaluación previa por Comisión Técnica desde 2501-4500 m2, 4501- 8500 m2, y más de 8500 m2), y procedimientos Nº 06.07 y 06.12, han sido determinados en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación, lo cual se encuentra debidamente sustentando de acuerdo a la estructura de costos de cada procedimiento administrativo aprobado; Que, con Informe Nº 0944-2009-0400-GAJ/MSI del 12 de agosto de 2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que para la aplicación del segundo párrafo del articulo 31º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones que establece que “…En ningún caso el valor total de la licencia de edifi cación excederá de 100 UIT…” se debe tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 45.1 de la Ley Nº 27444, por lo que, opina por la formulación de una ordenanza que modifi que los derechos de trámite establecidos en los procedimientos administrativos observados por el SAT, reduciéndolos hasta el monto máximo de una UIT a fi n de subsanar las observaciones contenidas en el Ofi cio Nº 004-090-00006060, ello sin perjuicio del inicio del trámite respectivo orientado a la obtención del Régimen de Excepción; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: