NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de setiembre de 2009 402511 a.- La antigüedad de los colores de cada Transportador Autorizado, primando el principio de antigüedad del servicio. b.- Los colores característicos deberán ser claros a fi n de que el público usuario pueda identifi car claramente a la fl ota del Transportador Autorizado, inclusive el número de cada unidad. c.- La Municipalidad determinará los colores característicos, asimismo no se contemplará semejanza alguna de colores y diseño de logotipos, que generen confusión. d.- Cada Transportador Autorizado identifi cará a sus unidades con los siguientes aspectos: DE LA IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO 1. Parte Frontal.- Cada unidad del Transportador Autorizado deberá contar con un letrero en la parte frontal de la unidad indicando el logotipo del Transportador Autorizado con una dimensión no menor de 35 cm. de largo y altura 25 cm. como mínimo, claramente visible. En el parabrisas, parte inferior lado derecho, llevará el Sticker Vehicular Municipal de la Municipalidad. No llevará ningún elemento polarizado ni objeto que impida la visibilidad del conductor. 2. Parte Interna.- En el toldo o similar del espaldar del conductor, deberá visualizarse por el pasajero el número de la unidad registrada en forma de una circunferencia con un diámetro de 15 cm. con letra negra y fondo amarillo, además se indicará en un rectángulo de 20 cm. de largo por 15 cm. de alto la Placa de Rodaje de la Unidad Motorizada con letra negra, bordes y fondo amarillo. 3. Parte Posterior.- En el toldo posterior del techo se identifi cará el nombre del al Transportador Autorizado así como el número de unidad autorizada. En el toldo posterior debajo de las micas transparentes se indicará claramente las placas de la unidad siendo de las siguientes medidas: 20 cm. de alto por 50 cm. de largo con letras de color negro y fondo amarillo. 4. Parte Lateral.- En las puertas laterales de ambos lados, se pintará las placas de rodaje en un rectángulo, con medidas de 15 cm. de alto por 30 cm. de largo con letras de color negro y fondo amarillo. 5. De las Lunas Polarizadas o Micas Oscurecidas.- Queda terminantemente prohibido la circulación y prestar el servicio especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados con el uso de lunas, micas u otros medios de fabricación similar que impida la visibilidad del conductor, además, queda prohibido el pintado de emblemas, símbolos, elementos con términos atentatorios a la moral y buenas costumbres. 6. De los Equipos y Alto Parlantes con Ruidos Molestos.- Queda terminantemente prohibido prestar el servicio de transportes de pasajeros en vehículos menores que tengan equipos de auto radios con ecualizador, búfer de sonidos, altoparlantes que generen ruidos molestos al vecindario, que inclusive al propio conductor le imposibilita la correcta conducción del Vehículo. 7. Los vehículos menores autorizados deberán contar con las placas originales emitidas por las Municipalidades o SUNARP, no de madera ni adaptadas. 8. Los vehículos menores autorizados deberán contar con láminas retrorefl ectivas las cuales deben ser fi jadas horizontalmente en los laterales del vehículo y en la parte posterior del vehículo, alternando los colores rojo y blanco según lo indicado en el Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 16º.- El Permiso de Operación otorgado al Transportador Autorizado es de carácter institucional e intransferible. Artículo 17º.- Para solicitar el Sticker Vehicular Municipal y Credencial de Conductor, el Transportador Autorizado deberá presentar una solicitud dirigida al Alcalde adjuntando los siguientes requisitos: a) STICKER VEHICULAR MUNICIPAL: 1. Copia del Permiso de Operación. 2. Hoja de aprobación de la constatación de características. 3. Copia de Tarjeta de Propiedad, Licencia de Conducir, Póliza de Seguros contra Accidentes de Tránsito o CAT autorizados en la provincia de Huaral. 4. Recibo de pago cancelado por los derechos administrativos consignados en el TUPA. b) DE LA CREDENCIAL DE CONDUCTOR: La credencial del conductor tendrá vigencia de tres años, en el caso que el conductor emigre a otro Transportador Autorizado, deberá solicitar una nueva credencial. El conductor deberá portar la credencial y deberá ser exhibida en un lugar visible al usuario. 1.- Presentar formato de datos personales debidamente llenados. 2.- Copia simple del Documento Nacional de Identidad y Licencia de Conducir Vigente. 3.- Recibo de pago cancelado del derecho respectivo consignado en el TUPA. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES DEL TRANSPORTADOR Y CONDUCTOR AUTORIZADO Artículo 18º.- El Transportador Autorizado es responsable ante la Municipalidad Provincial de Huaral por el cumplimiento del presente Reglamento, en consecuencia, asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los propietarios de los vehículos y/o conductores. Artículo 19º.- El horario de prestación del servicio será fi jado por el Transportador Autorizado debiendo tener en cuenta la máxima cobertura para no afectar al público usuario. Artículo 20º.- El Transportador Autorizado deberá cumplir con: a) La difusión y cumplimiento del Presente Reglamento entre sus afi liados. b) Actualización permanente de los afi liados propietarios de los vehículos y/o conductores. c) Control adecuado de los paraderos autorizados mediante Resolución. d) Velar por que sus integrantes asistan a los cursos de Educación y Seguridad Vial en forma anual y de manera obligatoria. e) Remitir a la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial copia de su Reglamento Interno. Artículo 21º.- Los conductores están obligados a: a) Prestar el servicio sin descuidar su apariencia e higiene personal. b) La buena conservación e higiene de sus vehículos. c) Estacionarse en forma correcta sin entorpecer el libre tránsito de los demás vehículos. d) Portar su Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Carné de Seguridad Vial, Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o Certifi cado de Accidente de Tránsito (CAT) autorizado y vigente según Ley y Credencial del Conductor. e) Participar en forma anual del Curso de Educación Vial. f) Identifi carse mediante uniformes, camisas , chalecos y/o polos que serán establecidos por el Transportador Autorizado. Artículo 22º.- Los conductores están prohibidos de: a) Llevar un número mayor de pasajeros indicado en la Tarjeta de Propiedad. b) Adelantar vehículos estableciendo competencia de velocidad. c) Circular por la red vial nacional, regional o departamental. Tampoco podrán circular por vías expresas o pasos a desnivel si existen vías alternas ni prestar el servicio en las vías de alta velocidad, avenidas no autorizadas y aceras. d) Conducir el vehículo bajo los efectos de alcohol y/o droga. e) Abandonar el vehículo estando ocupados con pasajeros. f) Ocupar áreas públicas que no son zonas de estacionamiento autorizadas.