Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2009 (13/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402511

a.- La antiguedad de los MORDAZA de cada Transportador Autorizado, primando el MORDAZA de antiguedad del servicio. b.- Los MORDAZA caracteristicos deberan ser MORDAZA a fin de que el publico usuario pueda identificar claramente a la flota del Transportador Autorizado, inclusive el numero de cada unidad. c.- La Municipalidad determinara los MORDAZA caracteristicos, asimismo no se contemplara semejanza alguna de MORDAZA y diseno de logotipos, que generen confusion. d.- Cada Transportador Autorizado identificara a sus unidades con los siguientes aspectos: DE LA IDENTIFICACION DEL VEHICULO 1. Parte Frontal.- Cada unidad del Transportador Autorizado debera contar con un letrero en la parte frontal de la unidad indicando el logotipo del Transportador Autorizado con una dimension no menor de 35 cm. de largo y altura 25 cm. como minimo, claramente visible. En el parabrisas, parte inferior lado derecho, llevara el Sticker Vehicular Municipal de la Municipalidad. No llevara ningun elemento polarizado ni objeto que impida la visibilidad del conductor. 2. Parte Interna.- En el toldo o similar del espaldar del conductor, debera visualizarse por el pasajero el numero de la unidad registrada en forma de una circunferencia con un diametro de 15 cm. con letra negra y fondo MORDAZA, ademas se indicara en un rectangulo de 20 cm. de largo por 15 cm. de alto la Placa de Rodaje de la Unidad Motorizada con letra negra, bordes y fondo amarillo. 3. Parte Posterior.- En el toldo posterior del techo se identificara el nombre del al Transportador Autorizado asi como el numero de unidad autorizada. En el toldo posterior debajo de las micas transparentes se indicara claramente las placas de la unidad siendo de las siguientes medidas: 20 cm. de alto por 50 cm. de largo con letras de color negro y fondo amarillo. 4. Parte Lateral.- En las puertas laterales de ambos lados, se pintara las placas de rodaje en un rectangulo, con medidas de 15 cm. de alto por 30 cm. de largo con letras de color negro y fondo amarillo. 5. De las Lunas Polarizadas o Micas Oscurecidas.Queda terminantemente prohibido la circulacion y prestar el servicio especial de pasajeros en vehiculos motorizados o no motorizados con el uso de lunas, micas u otros medios de fabricacion similar que impida la visibilidad del conductor, ademas, queda prohibido el pintado de emblemas, simbolos, elementos con terminos atentatorios a la moral y buenas costumbres. 6. De los Equipos y Alto Parlantes con Ruidos Molestos.- Queda terminantemente prohibido prestar el servicio de transportes de pasajeros en vehiculos menores que tengan equipos de auto radios con ecualizador, bufer de sonidos, altoparlantes que generen ruidos molestos al vecindario, que inclusive al propio conductor le imposibilita la correcta conduccion del Vehiculo. 7. Los vehiculos menores autorizados deberan contar con las placas originales emitidas por las Municipalidades o SUNARP, no de MORDAZA ni adaptadas. 8. Los vehiculos menores autorizados deberan contar con laminas retroreflectivas las cuales deben ser fijadas horizontalmente en los laterales del vehiculo y en la parte posterior del vehiculo, alternando los MORDAZA MORDAZA y MORDAZA segun lo indicado en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 16º.- El Permiso de Operacion otorgado al Transportador Autorizado es de caracter institucional e intransferible. Articulo 17º.- Para solicitar el Sticker Vehicular Municipal y Credencial de Conductor, el Transportador Autorizado debera presentar una solicitud dirigida al MORDAZA adjuntando los siguientes requisitos: a) STICKER VEHICULAR MUNICIPAL: 1. MORDAZA del Permiso de Operacion. 2. Hoja de aprobacion de la constatacion de caracteristicas. 3. MORDAZA de Tarjeta de Propiedad, Licencia de Conducir, Poliza de Seguros contra Accidentes de MORDAZA o CAT autorizados en la provincia de Huaral.

4. Recibo de pago cancelado por los derechos administrativos consignados en el TUPA. b) DE LA CREDENCIAL DE CONDUCTOR: La credencial del conductor tendra vigencia de tres anos, en el caso que el conductor emigre a otro Transportador Autorizado, debera solicitar una nueva credencial. El conductor debera portar la credencial y debera ser exhibida en un lugar visible al usuario. 1.- Presentar formato de datos personales debidamente llenados. 2.- MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad y Licencia de Conducir Vigente. 3.- Recibo de pago cancelado del derecho respectivo consignado en el TUPA. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES DEL TRANSPORTADOR Y CONDUCTOR AUTORIZADO Articulo 18º.- El Transportador Autorizado es responsable ante la Municipalidad Provincial de Huaral por el cumplimiento del presente Reglamento, en consecuencia, asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los propietarios de los vehiculos y/o conductores. Articulo 19º.- El horario de prestacion del servicio sera fijado por el Transportador Autorizado debiendo tener en cuenta la MORDAZA cobertura para no afectar al publico usuario. Articulo 20º.- El Transportador Autorizado debera cumplir con: a) La difusion y cumplimiento del Presente Reglamento entre sus afiliados. b) Actualizacion permanente de los afiliados propietarios de los vehiculos y/o conductores. c) Control adecuado de los paraderos autorizados mediante Resolucion. d) Velar por que sus integrantes asistan a los cursos de Educacion y Seguridad Vial en forma anual y de manera obligatoria. e) Remitir a la Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial MORDAZA de su Reglamento Interno. Articulo 21º.- Los conductores estan obligados a: a) Prestar el servicio sin descuidar su apariencia e higiene personal. b) La buena conservacion e higiene de sus vehiculos. c) Estacionarse en forma correcta sin entorpecer el libre MORDAZA de los demas vehiculos. d) Portar su Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Carne de Seguridad Vial, Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA o Certificado de Accidente de MORDAZA (CAT) autorizado y vigente segun Ley y Credencial del Conductor. e) Participar en forma anual del Curso de Educacion Vial. f) Identificarse mediante uniformes, camisas , chalecos y/o polos que seran establecidos por el Transportador Autorizado. Articulo 22º.- Los conductores estan prohibidos de: a) Llevar un numero mayor de pasajeros indicado en la Tarjeta de Propiedad. b) Adelantar vehiculos estableciendo competencia de velocidad. c) Circular por la red vial nacional, regional o departamental. Tampoco podran circular por vias expresas o pasos a desnivel si existen vias alternas ni prestar el servicio en las vias de alta velocidad, avenidas no autorizadas y aceras. d) Conducir el vehiculo bajo los efectos de alcohol y/o droga. e) Abandonar el vehiculo estando ocupados con pasajeros. f) Ocupar areas publicas que no son zonas de estacionamiento autorizadas.

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