Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de setiembre de 2009 402631 son empedradas y en pendiente con canaletas para la evacuación de agua de lluvias. Asimismo se registró una capilla posa en los alrededores de la plaza; Que, el templo posee una planta gótico isabelina, cuya distribución presenta sotocoro, nave, baptisterio alargado donde se encuentra una escalera que conduce al coro alto; el presbiterio se encuentra separado de la nave por un arco toral y alberga un altar mayor barroco mestizo con molduras policromadas que se ubica en un nivel más elevado y presenta una baranda de barro con aplicaciones de molduras policromadas, sacristía y torre campanario exenta. El coro se encuentra en restauración apoyado en dos columnas circulares de base cuadrada y capitel; la sacristía se relaciona directamente con el presbiterio. Con respecto a su estructura, el techo es de par y nudillo instalado de manera provisional, con cobertura de calamina a excepción del baptisterio que posee sus materiales originales con madera de maguey, caña y teja; el presbiterio presenta molduras policromadas en la parte superior de los muros; que, la fachada del muro de pies es sencilla, con puerta y nicho, presenta torre campanario exenta de un solo cuerpo de sección cuadrada, revestida de cemento con molduras policromadas geométricas en las aristas y aplicaciones de molduras en forma de fl ores en los bordes, cupulín y pináculos en el remate y cuatro relojes circulares en sus cuatro lados; la fachada del muro del evangelio colinda con la plaza principal , con revoque de barro con yeso y pintada, presenta contrafuertes y un ingreso con arco de medio punto, los muros de fachada del presbiterio y de la epístola no se encuentran revestidos apreciándose los materiales, barro en los muros y piedra en los contrafuertes; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo señala que en tiempos coloniales, el pueblo de San Juan Bautista de Cascay nació como anexo dependiendo de la doctrina franciscana de San Francisco de Coni, conocida posteriormente como doctrina de Nuestra Señora de Monserrat de Coni. En el Siglo XVIII, el anexo de Cascay dependía del Curato del Santa María del Valle. En 1769, el cura de Huácar José Antonio de León, realizó una visita, constatando que el pueblo de Cascay era parroquia de los mitmas con pocos habitantes y el templo se encontraba en proceso de refacción o reedifi cación, hallándose techado únicamente el altar mayor encontrándose en buen estado, mientras que el resto del templo se encontraba derrumbado, la carpintería se encontraba en buen estado y la torre poseía dos campanas; Que, el estado de conservación del templo es regular por su estabilidad en las estructuras murarias que son de gran espesor, sin embargo se detectan fi suras, pérdida de mortero, humedad en el baptisterio y sacristía. Los aleros cortos y la falta de mantenimiento en el muro testero y de la epístola han provocado erosión a causa de escorrentías de aguas pluviales y desprendimientos de los contrafuertes; Que, fi nalmente, la Comisión aludida indica que el templo presenta características de valor arquitectónico, histórico, artístico y tecnológico correspondientes a la época colonial, que ameritan su conservación; por lo que acordó: recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al Templo San Juan Bautista de Cascay, atrios laterales y frontal, ubicado en el centro poblado de Cascay, distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por los considerandos antes expuestos; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al Templo San Juan Bautista de Cascay, atrios laterales y frontal, ubicado en el centro poblado de Cascay, distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Solicitar a la Dirección Regional de Cultura de Huánuco: • Ubicar las capillas posas y realizar un registro interior y exterior de los bienes del templo. • Realizar un levantamiento del marco circundante del templo incluyendo los atrios laterales y frontal. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a las autoridades locales y regionales sobre la condición patrimonial del templo indicado en el artículo 1º de la presente Resolución, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 397132-6 Aprueban delimitación de la Zona Monumental y declaran a diversos inmuebles la condición de Valor Monumental en el Centro Poblado de Mejía, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1330/INC Lima, 9 de setiembre de 2009 Visto el Expediente Nº 19678/2006, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 1673-2006-INC-DA de fecha 20 de noviembre de 2006 (Expediente del visto de fecha 22 de noviembre de 2006) la Dirección Regional de Cultura de Arequipa propone la declaración de la Zona Monumental, Ambientes Urbano Monumentales y edifi caciones de Valor Monumental del centro poblado de Mejía, distrito de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa, asimismo remite el Informe Nº 156-2006- INC-DA de fecha 16 de octubre de 2006 del departamento de Arquitectura con el que se evaluó la propuesta de tal declaración; Que, con Memorando Nº 821-2008-DPHCR-DREPH/ INC de fecha 31 de diciembre de 2008, se solicita a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa remitir las fi chas y planos digitales de la propuesta de declaración mencionada en el anterior considerando y mediante Memorando Nº 007-2009-DRCA/INC-DA de fecha 07 de enero de 2009 (Expediente Nº 000526 de fecha 09 de enero de 2009), la Dirección Regional de Cultura de Arequipa remite lo solicitado; Que, a través del Informe Nº 015-2007-INC/DPHCR/ SDIH/DMVE de fecha 15 de febrero de 2007 de la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano se realiza la investigación histórica sobre el poblado de Mejía en relación al expediente presentado por la Dirección Regional de Cultura de Arequipa; Que, mediante el Informe Nº 024-2009-SDCH/DPHCR/ INC de fecha 27 de febrero de 2009 de la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico