NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402737 el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 397923-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Amplían requisitos de incorporación a la condición de VSP y de reincorporación o recuperación de la misma DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2009-MSS Santiago de Surco, 15 de setiembre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 1142–2009-GAT-MSS, el Informe Nº 79- 2009-SGSE-GII-MSS y el Informe Nº 958-2009-GAJ-MSS, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Servicios Especiales y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente; mediante los cuales se propone incorporar y reincorporar a la condición de VSP, por única vez, a los contribuyentes que habiendo perdido dicha condición, se pongan al día en sus obligaciones tributarias al 30.11.2009; CONSIDERANDO: Que, en el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 09-2008-MSS, publicado el 24.04.2008, se establece que serán considerados como Vecinos Surcanos Preferentes y titulares de la Tarjeta VSP Clásica, aquellos contribuyentes que hayan cancelado, dentro de su vencimiento, el impuesto predial y los arbitrios del ejercicio anterior al de otorgamiento de la Tarjeta VSP Clásica; que no tengan convenio de fraccionamiento vigente, cualquiera sea el estado en que se encuentre; y, que no mantengan otras deudas pendientes, administrativas o tributarias; Que, mediante el Artículo Cuarto del mismo texto legal, se establecen como causales de pérdida de la condición de VSP y el derecho al uso de la Tarjeta VSP Clásica o VSP Premium, de forma inmediata para efectos de la atención preferente en todos los servicios que se demanden de la Municipalidad, el incumplimiento del pago de las obligaciones tributarias dentro de las fechas de vencimiento y la verifi cación de la comisión de infracciones tributarias o administrativas por parte del titular del predio; Que, por otra parte, el artículo Quinto del citado Decreto de Alcaldía, señala que el contribuyente que pierda su condición de VSP, podrá recuperarla durante el año corriente siempre que el incumplimiento en sus pagos ocurra por única vez y que el contribuyente se ponga al día en sus pagos en el vencimiento inmediato siguiente o cuando habiendo incurrido en infracción tributaria o administrativa, por primera vez, subsane la infracción y cancele los tributos y/o multas derivados de la misma; Que, siendo política de la Municipalidad de Santiago de Surco, reconocer todos los años a los vecinos que cumplen con el pago de sus obligaciones tributarias, a través de descuentos, sorteos, premios y atención personalizada, es conveniente ampliar por única vez los requisitos de incorporación y reincorporación a la condición de Vecinos Surcanos Preferentes, señalados en el Decreto de Alcaldía Nº 09-2008-MSS, que cumplan con efectuar el pago de todas sus obligaciones pendientes ante esta Administración, hasta el 30.11.2009; Que, el Decreto Supremo Nº 001-209-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, publicado el 15.01.2009, señala en su artículo 14º, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia; Que, de conformidad con la norma citada el proyecto del presente decreto de alcaldía fue puesto en conocimiento del público en general mediante su publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad de Santiago de Surco, con fecha 20.08.2009, conforme da cuenta la Gerencia de Sistemas y Procesos mediante Memorándum Nº 377- 2009-GSP-MSS;. Que, en relación con la citada publicación, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 760-2009- GAT-MSS, informa que no se han recibido observaciones o comentarios al respecto, habiéndose cumplido con la prepublicación de la propuesta normativa señalada en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-209-JUS; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 1142– 2009-GAT-MSS, el Informe Nº 079-2009-SGSE-GII-MSS y el informe Nº 958-2009-GAJ-MSS, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Servicios Especiales y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente; es necesaria la ampliación temporal de los requisitos de incorporación y reincorporación a la condición de Vecino Surcano Preferente; En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar por única vez los requisitos de incorporación a la condición de VSP y de reincorporación o recuperación de la misma, para el año corriente, de acuerdo con lo siguiente: A) De la incorporación: Serán considerados como Vecinos Surcanos Preferentes (VSP), aquellos contribuyentes afectos al impuesto predial y arbitrios municipales: 1. Que a la fecha de publicación del presente Decreto de Alcaldía, no registren deudas pendientes ante esta Administración, tales como multas tributarias o administrativas, intereses, costas coactivas, derechos de emisión; entre otros conceptos distintos del Impuesto Predial o los Arbitrios Municipales. 2. Que, al 30.11.2009, se encuentren al día en el pago de sus obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. 3. Que no tengan convenio de fraccionamiento vigente, cualquiera sea el estado en que se encuentre. B) De la reincorporación: Serán reincorporados a la condición de VSP, aquellos contribuyentes del distrito que habiendo perdido dicha condición, cumplan hasta el 30.11.2009, con efectuar el pago de todas sus obligaciones pendientes ante esta Administración, ya sean tributarias o administrativas tales como multas, intereses, costas coactivas, derechos de emisión, entre otros. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que se incorporen como nuevos VSP en virtud del Artículo Primero, podrán acceder a partir del 01.12.2009, a los siguientes benefi cios: 1. Atención preferente en todos los servicios que demanden de la Municipalidad a través del “Módulo de Atención de Vecinos Surcanos Preferentes”. 2. Recepción de información de interés contenida en revistas y boletines municipales, a través de su correo electrónico y en su domicilio. 3. Participar de los premios y sorteos que se realicen para los contribuyentes VSP y otros nuevos benefi cios que se incorporen al programa. Artículo Tercero.- Los contribuyentes reincorporados como VSP podrán acceder a partir del 01.12.2009, a todos los benefi cios señalados en el Artículo Sétimo del Decreto de Alcaldía Nº 09-2008-MSS, y además, a los premios y sorteos que se realicen para los contribuyentes VSP. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Sistemas y Procesos el cumplimiento del presente Decreto de