Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2009 (17/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdiccion, conforme a lo previsto en el numeral 3.6.1 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante el articulo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se senala que las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el ambito del Cercado, identificaran los predios, registralmente calificados como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos. Para estos casos, las municipalidades emitiran la resolucion que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. La inscripcion individual registral sera gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana; Que, las condiciones senaladas en la precitada Ley, requiere una precision y adecuacion a la realidad y condiciones especiales que tiene el distrito de Ate, que deberan tenerse en cuenta en una habilitacion MORDAZA como; acequias de regadio, derecho de via ferrea, cables de red electrica de media y alta tension, faja marginal del Rio MORDAZA, zonas arqueologicas, zonas de riesgo, zonas ecologicas y/o paisajistas; Que, una Habilitacion MORDAZA es el MORDAZA de urbanizacion que requiere la delimitacion de lotes, construccion de vias y ejecucion de servicios publicos sobre los terrenos rusticos ubicados en areas urbanas o de expansion MORDAZA, sujetas al Plan Vial del desarrollo de la ciudad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numeral 8) y el articulo 79º, inciso 3, numeral 3.6.1 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores regidores asistentes a la sesion de concejo, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza:

zonas urbanas, debiendo cumplir dichos predios con las condicionantes senaladas en los articulos precedentes. Articulo Cuarto.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Resolucion de Alcaldia declare habilitado como MORDAZA de oficio, los predios que previa evaluacion por las areas competentes, cumplan con las caracteristicas senaladas en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte normas complementarias necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro, y demas areas pertinentes de esta Corporacion Municipal. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA

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Aprueban regularizacion de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE SUB GERENCIA Nº 139
Ate, 2 de setiembre de 2009 EL SUB GERENTE DE PLANIFICACION MORDAZA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 29304-2008 seguido por la empresa DISENO Y COLOR S.A. representado por su Gerente General, Sr. MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA, por el cual solicitan la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada para Uso de Gran Industria "I-3" del terreno de 2,678.12 m2, constituido por el lote 7 de la Mz. "B" de la parcelacion semirrustica La MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º, numeral 5) del Articulo 195º de nuestra Carta Magna, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les corresponde planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala en su Articulo I del Titulo Preliminar que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ademas, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la autonomia de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, son sujecion al ordenamiento juridico, que en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas;

ORDENANZA QUE REGULA LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO
Articulo Primero.- ESTABLECER que para que un inmueble sea declarado habilitado como MORDAZA de oficio debera cumplir con las siguientes caracteristicas: a) Contar con los servicios basicos de agua potable, desague, energia electrica domiciliaria y publica. b) Debera encontrarse definido el manzaneo y ejecutadas las vias, de conformidad con el Plan Vial (Planeamiento Integral) aprobado mediante Ordenanza Distrital. c) El predio debera estar ubicado en un entorno MORDAZA consolidado con edificaciones. d) Los inmuebles que se encuentren afectados por las condiciones especiales caracteristicas del distrito, deberan encontrarse ejecutadas como: la canalizacion de acequias de regadio y respetar las servidumbres de los cables de red electrica de media y alta tension, de la via ferrea y la faja marginal del Rio Rimac. e) Se debera acreditar con documentos de fecha cierta que el inmueble tiene las condiciones de MORDAZA MORDAZA del 20 de noviembre de 1997, fecha que de acuerdo a Ley, las habilitaciones urbanas pasaran a ser de exclusiva competencia de las Municipalidades Distritales. f) No debera tener antecedentes de alguna aprobacion de Habilitacion MORDAZA, como Estudios Preliminares y/o Proyectos Definitivos. Articulo Segundo.- PRECISAR que los inmuebles con las siguientes caracteristicas no podran ser declarados habilitados como MORDAZA de oficio: a) De interes arqueologico, historico y patrimonio cultural. b) De proteccion ecologica o paisajista. c) De riesgo para la salud o integridad fisica para los pobladores. d) Reserva Nacional. e) Areas destinadas a inversiones publicas para equipamiento urbano. f) Reserva para obras viales. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Desarrollo MORDAZA y la Sub Gerencia de MORDAZA y Catastro, la identificacion de registralmente calificados como rusticos y Gerencia de Planificacion los predios ubicados en

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