NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402731 a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdicción, conforme a lo previsto en el numeral 3.6.1 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante el artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se señala que las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, las condiciones señaladas en la precitada Ley, requiere una precisión y adecuación a la realidad y condiciones especiales que tiene el distrito de Ate, que deberán tenerse en cuenta en una habilitación urbana como; acequias de regadío, derecho de vía férrea, cables de red eléctrica de media y alta tensión, faja marginal del Río Rímac, zonas arqueológicas, zonas de riesgo, zonas ecológicas y/o paisajistas; Que, una Habilitación Urbana es el proceso de urbanización que requiere la delimitación de lotes, construcción de vías y ejecución de servicios públicos sobre los terrenos rústicos ubicados en áreas urbanas o de expansión urbana, sujetas al Plan Vial del desarrollo de la ciudad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) y el artículo 79º, inciso 3, numeral 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO Artículo Primero.- ESTABLECER que para que un inmueble sea declarado habilitado como urbano de ofi cio deberá cumplir con las siguientes características: a) Contar con los servicios básicos de agua potable, desagüe, energía eléctrica domiciliaria y pública. b) Deberá encontrarse defi nido el manzaneo y ejecutadas las vías, de conformidad con el Plan Vial (Planeamiento Integral) aprobado mediante Ordenanza Distrital. c) El predio deberá estar ubicado en un entorno urbano consolidado con edifi caciones. d) Los inmuebles que se encuentren afectados por las condiciones especiales características del distrito, deberán encontrarse ejecutadas como: la canalización de acequias de regadío y respetar las servidumbres de los cables de red eléctrica de media y alta tensión, de la vía férrea y la faja marginal del Río Rímac. e) Se deberá acreditar con documentos de fecha cierta que el inmueble tiene las condiciones de urbano antes del 20 de noviembre de 1997, fecha que de acuerdo a Ley, las habilitaciones urbanas pasarán a ser de exclusiva competencia de las Municipalidades Distritales. f) No deberá tener antecedentes de alguna aprobación de Habilitación Urbana, como Estudios Preliminares y/o Proyectos Defi nitivos. Artículo Segundo.- PRECISAR que los inmuebles con las siguientes características no podrán ser declarados habilitados como urbano de ofi cio: a) De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural. b) De protección ecológica o paisajista. c) De riesgo para la salud o integridad física para los pobladores. d) Reserva Nacional. e) Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano. f) Reserva para obras viales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, la identifi cación de los predios registralmente califi cados como rústicos y ubicados en zonas urbanas, debiendo cumplir dichos predios con las condicionantes señaladas en los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Resolución de Alcaldía declare habilitado como urbano de ofi cio, los predios que previa evaluación por las áreas competentes, cumplan con las características señaladas en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCIA Alcalde 398515-1 Aprueban regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 139 Ate, 2 de setiembre de 2009 EL SUB GERENTE DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 29304-2008 seguido por la empresa DISEÑO Y COLOR S.A. representado por su Gerente General, Sr. JORGE LUIS TALAVERA GONZALES, por el cual solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso de Gran Industria “I-3” del terreno de 2,678.12 m2, constituido por el lote 7 de la Mz. “B” de la parcelación semirrústica La Molina, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas;