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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402724 2. Desactivación de la Regla Procíclica De acuerdo al crecimiento anual del Producto Bruto Interno (PBI) publicado por el Banco Central de Reserva del Perú del mes de junio de 2009, esta Superintendencia ha podido comprobar que, el indicador que mide la variación anual promedio de los últimos doce (12) meses del PBI con respecto a la variación anual promedio de los últimos 12 meses medida en junio de 2008 de la misma variable, ha tenido una caída de 5.7 puntos porcentuales, siendo mayor a los 4 puntos porcentuales que establece el numeral 2 del Capítulo II del Anexo I “Régimen General de Provisiones Procíclicas” del Reglamento, por lo que se informa la desactivación de las tasas del componente procíclico de las provisiones sobre los créditos directos e indirectos y operaciones de arrendamiento fi nanciero de deudores clasifi cados en categoría Normal. 3. Vigencia La desactivación de la regla Procíclica entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de setiembre de 2009, no siendo aplicable los Anexos del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero Nº5-A “Resumen de Provisiones Procíclicas” y Nº 5-C’ “Resumen de Provisiones Procíclicas para la Cartera Transferida en Fideicomiso” a partir de dicha fecha. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397489-1 Modifican normas sobre organización y funcionamiento de las ETCAN CIRCULAR Nº ETCAN-3-2009 Lima, 10 de setiembre de 2009 ---------------------------------------------- Ref.: Modifi caciones a las normas sobre organización y funcionamiento de las ETCAN. ---------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confi eren los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, con la fi nalidad de precisar los requisitos relacionados a los trámites de organización y funcionamiento del proceso de constitución de las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, esta Superintendencia ha considerado conveniente emitir las siguientes regulaciones de carácter general, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, en adelante ETCAN. 2. Modifi caciones a la regulación del procedimiento de trámite de organización y funcionamiento de las ETCAN. Modifi car el numeral 2 de la Circular N° ETCAN-002- 97, conforme el siguiente texto: “ 2 Organización y Funcionamiento El proceso para la constitución de las ETCAN se regula por las disposiciones que se señalan a continuación: Autorización de Organización.- 1) En el proceso de organización se tendrán en cuenta las siguientes defi niciones: a) Organizadores: Son todas aquellas personas naturales y jurídicas encargadas de realizar los trámites de organización y funcionamiento de la empresa en constitución. b) Organizadores Responsables: Aquel organizador u organizadores que suscriben, conforme a la minuta de constitución social, por lo menos el cuatro por ciento (4%) del capital social de la empresa en constitución y que son los responsables ante esta Superintendencia de los trámites para las autorizaciones de organización y funcionamiento de la empresa. Estos organizadores formarán parte del equipo permanente de gestión de la futura empresa, pudiendo transferir sus participaciones previa autorización de esta Superintendencia. 2) Los organizadores deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de organización dirigida al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que se presente en una sola oportunidad. b) Proyecto de Minuta de Constitución Social. c) Relación de Organizadores, Organizadores Responsables y Accionistas. d) Dos ejemplares del estudio de factibilidad, de mercado, fi nanciero y de gestión. e) Certifi cado de depósito de garantía, constituido en una empresa del sistema fi nanciero del país, vigente al momento de presentarse la solicitud y a la orden de la Superintendencia o endosado a su favor, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del capital mínimo vigente a la fecha de la solicitud. 3) Los Organizadores deben adjuntar a la solicitud de organización, la siguiente documentación: a) Currículum Vitae debidamente suscrito o la Memoria Anual, cuando corresponda. b) Declaración jurada señalando no estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 20º de la Ley General. Asimismo, deberán presentar Declaración Jurada sobre la existencia o no de procesos judiciales no concluidos en los que el organizador se encuentre incurso. Las sanciones a que se refi ere el numeral 12 del artículo 20° de la Ley N° 26702, son aquellas referidas a inhabilitación o destitución originadas por infracciones consideradas muy graves, conforme al Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. 4) Los Organizadores Responsables deben adjuntar a la solicitud de organización, por lo menos, la siguiente documentación: a) Currículum Vitae debidamente suscrito o la memoria anual, cuando corresponda. b) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país o en el extranjero para los residentes y no residentes. Asimismo, deberán presentar Declaración Jurada de la existencia o no de procesos judiciales no concluidos en que se encuentre incurso. c) Declaraciones juradas de: i) No encontrarse incursos en los impedimentos a que se refi eren los artículos 20° y 81º de la Ley N° 26702. Las sanciones a que se refi ere el numeral 12 del artículo 20° de la Ley N° 26702, son aquellas mencionadas en el numeral 3) b) del presente numeral. ii) Relación de sus bienes patrimoniales, y en caso corresponda, señalar si éstos se encuentran sujetos a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad. d) Información y documentación requerida a los accionistas. 5) Los accionistas suscriptores del capital social de la empresa en formación deberán acreditar idoneidad moral y solvencia económica y deben adjuntar a la solicitud de organización, como mínimo la siguiente documentación: a) Currículum Vitae debidamente suscrito. b) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país o en el exterior para los residentes y no residentes. c) Declaraciones Juradas de: