NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402727 organización y/o del tiempo que haya transcurrido entre la emisión del Certifi cado de Organización y la presentación de la comunicación sobre el cumplimiento de los requisitos para funcionamiento, en la medida en que podrían haber variado los supuestos iniciales del proyecto y/o el entorno económico, factores que podrían afectar el perfi l de riesgo de la empresa. 11) Resolución y Certifi cado de Funcionamiento: Culminadas sin observaciones las comprobaciones referidas en el rubro anterior y dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de efectuadas las mismas, la Superintendencia expide la correspondiente resolución, y de ser autoritativa, otorga un certifi cado de autorización de funcionamiento. Este certifi cado debe ser publicado por los organizadores responsables por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en un diario de extensa circulación nacional. Además, dicho certifi cado debe exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público. La empresa deberá iniciar operaciones en el lapso de tres (3) meses de otorgado el certifi cado de autorización de funcionamiento, período dentro del cual deberá fi jar fecha cierta de inicio de sus operaciones, haciendo de conocimiento público tal hecho en un medio de difusión masivo previo a su entrada al mercado. Precisiones respecto a los requerimientos de información La información relevante en materia jurídica en cualquier idioma diferente del Español será traducida a éste para su presentación a la Superintendencia. Dicha traducción deberá incluir el nombre del traductor y su fi rma. Para toda discrepancia en interpretación, primará la versión en español. Toda declaración jurada que se realice de acuerdo a los requerimientos de la presente norma debe concluir con una referencia de que en caso se detecte fraude o falsedad en dicha declaración, conforme lo dispone el artículo 32.3° de la Ley N° 27444, se anulará el acto administrativo basado en dicha declaración, sin perjuicio de las multas aplicables y las acciones penales a que hubiere lugar si la conducta se adecua a uno de los supuestos previstos para los delitos contra la Fe Pública. Excepción del Certifi cado de Garantía y aporte en efectivo Se exceptúa del requisito de presentar el certifi cado de garantía señalado en el artículo 21º de la Ley General, así como del aporte en efectivo del capital social, en los casos de conversión, constitución de subsidiarias por fusión o escisión de empresas, transformación de sucursales de empresas del exterior en persona jurídica, fusión, escisión, u otra forma de reorganización realizadas en la forma prevista en la Ley General de Sociedades. Incompatibilidades para ejercer cargo de directores y gerentes Precisar que las disposiciones contenidas en los artículos 81° y 92° de la Ley General referidas a la prohibición de que directores y trabajadores de una empresa puedan ejercer los cargos de directores y gerentes en otra empresa de la misma naturaleza, no resultan aplicables a aquellos casos en que dichas empresas se encuentren en procesos de reorganización societaria conforme a la Ley General de Sociedades. 3. Vigencia Las disposiciones de la presente Circular entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397616-1 UNIVERSIDADES Instauran proceso administrativo disciplinario a docente de la Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión” UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN” RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0353-2009-UH Huacho, 30 de abril del 2009 VISTOS: Los Expedientes Nº 040657-07, de fecha 15 de agosto de 2007; el Ofi cio Nº 076-2007-DACAyT, de fecha 12 de setiembre de 2007; el Informe Nº 252-2008-OAJL/j/ JMJM, de fecha 10 de abril del 2008; el Ofi cio Nº 0057- 2008-VRADM, contenido en el Expediente Nº 007943; el proveído Nº 102-2008-ACAP, de fecha 18 de febrero del 2008; el proveído Nº 2839-2008-OP, de fecha 26 de febrero del 2008; el Informe Nº 019-2008-URLyC/OP, de fecha 29 de mayo del 2008; el Ofi cio Nº 447-2008-II-OEyC, de fecha 03 de julio del 2008; el Expediente Nº 047453, de fecha 26 de setiembre del 2007; copia de la Resolución Facultativa Nº 0227-B-2007-CF-FCAyT, de fecha 19 de octubre del 2007; el Ofi cio Nº 0435-2008-R-UNJFSC, de fecha 17 de junio del 2008; el Ofi cio Nº 015-2009-D-EAP- TyH; el Ofi cio Nº 0023-2009-TH, de fecha 17 de febrero de 2009; el Ofi cio Nº 0047-2009-TH, de fecha 13 de abril de 2009; el Decreto de Rectorado Nº 6689-2009-R-UNJFSC, de fecha 15 de abril del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 040657, de fecha 15 de agosto de 2007, la Docente LOURDES MONICA SANCHEZ HUAMANI, solicita licencia sin goce de haber, a partir del 15 de agosto de 2007, por el periodo de tres (3) meses; por cuya atención, con Ofi cio Nº 076-2007-DACAyT, de fecha 12 de setiembre de 2007, el Jefe del Departamento de Ciencias Administrativas y Turismo, le comunica que entre los requisitos para otorgarle la licencia solicitada se encuentra la obligación de cumplir con el tiempo mínimo de tres (03) años de servicios, solicitar dicha licencia con 30 días de anticipación, además de no presentar ningún documento sustentatorio que indique referencias de salud familiar; expediente sobre el que recae el Informe Nº 252-2008-OAJL/j/JMJM, de fecha 10 de abril del 2008, donde se opina “Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de licencia sin goce de haber, derivar el presente expediente a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para que actúe conforme a sus atribuciones”; Que, en atención al Ofi cio Nº 0057-2008-VRADM, contenido en el Expediente Nº 007943, emitido por la Sra. Vicerrectora Administrativa, el Área de Control de Asistencia de Personal, por proveído Nº 102-2008-ACAP, de fecha 18 de febrero del 2008, informa que “La docente Sánchez Huamaní, Lourdes presenta marcado electrónico de asistencia de manera normal hasta el mes de junio 2007, en Julio y Agosto sólo marcó una vez al mes, y a partir de Setiembre tiene inasistencia total. Anexo reporte de asistencia”; siendo que, el Jefe de Personal solicitó el informe sobre los pagos a partir del mes de setiembre del 2007, conforme es de verse del proveído Nº 2839-2008- OP, de fecha 26 de febrero del 2008; Que, por Informe Nº 019-2008-URLyC/OP, de fecha 29 de mayo del 2008, emitido por el Jefe de la Unidad de Relaciones Laborales y Capacitación se precisa que “…3º Desde el mes de agosto del 2007, la Ofi cina de Control de Asistencia de personal cumplió diligentemente con informar las inasistencias injustifi cadas totales hasta el mes de diciembre y la actualidad, por tanto es inexplicable los pagos indebidos efectuados a la docente… Por lo expuesto, se debe aperturar el proceso administrativo disciplinario…a la docente Lourdes Mónica Huamaní Sánchez, docente Auxiliar-Dedicación Tiempo Parcial 10 horas, adscrita a la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, por haber infringido el Art. 28º inc. k) del D. Leg. Nº 276 y haber cobrado indebidamente remuneraciones, asimismo determinar las responsabilidades”;