NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402728 Que, la Jefe de la Ofi cina de Economía y Contabilidad, con Ofi cio Nº 447-2008-II-OEyC, de fecha 03 de julio del 2008, remite el informe de depósitos efectuados a la docente Lourdes Mónica Sánchez Huamaní durante el año 2007; Que, mediante Expediente Nº 047453, de fecha 26 de setiembre del 2007, la Docente LOURDES MONICA SANCHEZ HUAMANI, solicita renuncia irrevocable a Función Auxiliar Tiempo Parcial 10 horas- de la Escuela Académico Profesional de Turismo y Hoteleria; de conformidad al artículo 2 y 139º de la Constitución Política; Ley Nº 23733, Ley Nº 27444, presenta renuncia irrevocablemente a dicha función; Que, a través de Resolución Facultativa Nº 0227- B-2007-CF-FCAyT, de fecha 19 de octubre del 2007; se resuelve Aceptar la renuncia hecha por la Lic. LOURDES MONICA SANCHEZ HUAMANI, a su condición de docente nombrada como Auxiliar a Tiempo Parcial 10 horas en la Escuela Académico Profesional de Turismo y Hoteleria”; Que, mediante Ofi cio Nº 0435-2008-R-UNJFSC, de fecha 17 de junio del 2008, la Titular del Pliego remite los actuados al Tribunal de Honor, para la califi cación correspondiente a efectos de determinar la existencia de mérito sufi ciente para apertura de proceso administrativo disciplinario; Que, al efectuar los descargos, con fecha 15 de julio de 2008, el Sr. LUIS SÁNCHEZ TENA en representación de la Docente LOURDES MÓNICA SÁNCHEZ HUAMANI, manifi esta que la docente no cobró los pagos que le hizo la universidad, que la Docente presentó renuncia el 26 de setiembre del 2007, adjuntando además una copia del expediente y fi nalmente que ella se encontraba en los Estados Unidos; Que, mediante Ofi cio Nº 0021-2009-TH, de fecha 17 de febrero del 2009, se solicitó a la Dirección de la EAP de Turismo y Hotelería, se precise las fechas exactas en que dejó de asistir la Docente; al respecto con Ofi cio Nº 015- 2009-D-EAP-TyH, se informa que el último día de clases registrados es el día 03 de agosto de 2007; Que, por Ofi cio Nº 0023-2009-TH, de fecha 17 de febrero de 2009, se solicitó a la Ofi cina de Economía y Contabilidad en coordinación con el Banco de la Nación, se informe sobre la efectivización de los pagos efectuados a la Docente, adjuntándose al respecto el reporte de estado de cuenta de ahorros de la docente LOURDES MÓNICA SÁNCHEZ HUAMANI, proporcionado por el Banco de la Nación, observándose en dicho reporte que la docente efectivizó los pagos efectuados por la Universidad hasta el mes de agosto de 2007, luego en los meses de setiembre a Diciembre, según lo informado por el Banco de la Nación, la Docente mantiene un saldo de S/. 936.87, sin efectivizarse; Que, mediante Ofi cio Nº 0047-2009-TH, de fecha 13 de abril de 2009, el tribunal de Honor remite el Informe Nº 005-2009-TH, sobre la califi cación de los expedientes Nº 040657-07 Y Nº 007943-08, que tratan el caso de la docente: LOURDES MÓNICA SÁNCHEZ HUAMAN, y que al no contar con la Resolución Rectoral correspondiente de autorización de Licencia Sin Goce de Haber, desde el primer momento en que dejó de asistir a la universidad, por ende al cumplimiento de sus deberes como docente universitario en la Escuela de Turismo y Hotelería, y posteriormente presentar inasistencia total, hasta la fecha, según Reportes de Asistencia del área de control de asistencia de Personal, faltas que se encuentran tipifi cadas en los incisos d) y e) del artículo 63º del Reglamento Interno de Personal, aprobada por Resolución Rectoral Nº 351-2003-CTG-P-UNJFSC; incumpliendo lo establecido en el inciso b) del artículo 51º de la Ley Universitaria Nº 23733, y con ello también el artículo 228º del Estatuto Universitario, y en concordancia con el artículo 21 e inc. k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concluyendo que la Docente debe ser Procesada Administrativamente, por abandono de labores, además sabiendo de antemano que laboró efectivamente hasta el 03 de agosto de 2007, no debió efectivizar el pago por el mes completo de Agosto, concluyendo que la docente debe ser procesada administrativamente por cobro indebido; Que, de los actuados queda expuesto que el hecho denunciado se subsume dentro de la tipifi cación preceptuada en el Decreto Legislativo Nº 276 y demás normas señaladas en el considerando que antecede; y, estando a que los documentos que se anexan constituyen indicios razonables de la comisión de falta administrativa, corresponde la emisión de acto resolutivo instaurando Proceso Administrativo Disciplinario contra la Docente LOURDES MÓNICA SANCHEZ HUAMANI; previamente se debe declarar la nulidad de la Resolución Facultativa Nº 0227-B-2007-CF-FCAyT, debiendo quedar supeditada, en reserva, a las resultas del proceso administrativo disciplinario la pretensión formulada sobre renuncia irrevocable a la función docente, en la Categoría de Auxiliar, Dedicación Tiempo Parcial 10 horas; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento, el Estatuto universitario y a lo dispuesto en el Decreto de Rectorado Nº 6689-2009-R- UNJFSC, de fecha 15 de abril del 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR de ofi cio la nulidad de la Resolución Facultativa Nº 0227-B-2007-CF-FCAyT, de fecha 19 de octubre del 2007, conforme a los considerandos que anteceden. Artículo 2º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a la Docente LOURDES MÓNICA SANCHEZ HUAMANI, por la presunta comisión de faltas que se encuentran tipifi cadas en los incisos d) y e) del artículo 63º del Reglamento Interno de Personal , aprobada por Resolución Rectoral Nº 351-2003-CTG-P-UNJFSC; incumpliendo lo establecido en el inciso b) del artículo 51º de la Ley Universitaria Nº 23733, y con ello también el artículo 228º del Estatuto Universitario, y en concordancia con el artículo 21 e inc. k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, además debe ser procesada administrativamente por cobro indebido; conforme lo expuesto en la parte considerativa que antecede. Artículo 3º.- DISPONER el archivamiento provisional de la solicitud de renuncia irrevocable a la función docente, en la Categoría de Auxiliar, Dedicación Tiempo Parcial 10 horas, formulado por la Docente LOURDES MONICA SANCHEZ HUAMANI, hasta la culminación del proceso administrativo a que se refi ere el artículo que antecede. Artículo 4º.- PROCÉDASE a la notifi cación de la presente resolución en forma personal a la docente encausada mediante cargo; disponiéndose, en caso de no ser posible dicha notifi cación, se efectúe mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a partir del tercer día de expedida la presente Resolución. Artículo 5º.- REMITIR los actuados al Tribunal de Honor para que dentro del plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM investigue las presuntas faltas cometidas por el Servidor, eleve su informe fi nal y formule sus recomendaciones a que hubiera lugar, bajo responsabilidad. Artículo 6º.- NOTIFICAR con la presente Resolución a la interesada y las dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ELSA CARMEN OSCUVILCA TAPIA Rectora 398576-1 Precisan resolución referente al Cuadro para Asignación de Personal CAP-2010 de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº - R-1793-2009-UNSAAC. Cusco, 17 de agosto de 2009 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO Visto el Ofi cio Nº-426-OPU/UNSAAC-2009, registrado con el Expediente Nº-29693, cursado por el M.Sc. Francisco Valdez Illanes, Jefe del Area de Planifi cación Universitaria, solicitando precisar la Resolución Nº-R- 1518-2009-UNSAAC; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº- R-1518-2009-UNSAAC, de fecha 10 de julio de 2009, se aprobó el cuadro para