Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2009 (17/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de setiembre de 2009

Que, la Jefe de la Oficina de Economia y Contabilidad, con Oficio Nº 447-2008-II-OEyC, de fecha 03 de MORDAZA del 2008, remite el informe de depositos efectuados a la docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el ano 2007; Que, mediante Expediente Nº 047453, de fecha 26 de setiembre del 2007, la Docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita renuncia irrevocable a Funcion Auxiliar Tiempo Parcial 10 horas- de la Escuela Academico Profesional de Turismo y Hoteleria; de conformidad al articulo 2 y 139º de la Constitucion Politica; Ley Nº 23733, Ley Nº 27444, presenta renuncia irrevocablemente a dicha funcion; Que, a traves de Resolucion Facultativa Nº 0227B-2007-CF-FCAyT, de fecha 19 de octubre del 2007; se resuelve Aceptar la renuncia hecha por la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a su condicion de docente nombrada como Auxiliar a Tiempo Parcial 10 horas en la Escuela Academico Profesional de Turismo y Hoteleria"; Que, mediante Oficio Nº 0435-2008-R-UNJFSC, de fecha 17 de junio del 2008, la Titular del Pliego remite los actuados al Tribunal de Honor, para la calificacion correspondiente a efectos de determinar la existencia de merito suficiente para apertura de MORDAZA administrativo disciplinario; Que, al efectuar los descargos, con fecha 15 de MORDAZA de 2008, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la Docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que la docente no cobro los pagos que le hizo la universidad, que la Docente presento renuncia el 26 de setiembre del 2007, adjuntando ademas una MORDAZA del expediente y finalmente que MORDAZA se encontraba en los Estados Unidos; Que, mediante Oficio Nº 0021-2009-TH, de fecha 17 de febrero del 2009, se solicito a la Direccion de la EAP de Turismo y Hoteleria, se precise las fechas exactas en que dejo de asistir la Docente; al respecto con Oficio Nº 0152009-D-EAP-TyH, se informa que el ultimo dia de clases registrados es el dia 03 de agosto de 2007; Que, por Oficio Nº 0023-2009-TH, de fecha 17 de febrero de 2009, se solicito a la Oficina de Economia y Contabilidad en coordinacion con el Banco de la Nacion, se informe sobre la efectivizacion de los pagos efectuados a la Docente, adjuntandose al respecto el reporte de estado de cuenta de ahorros de la docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, proporcionado por el Banco de la Nacion, observandose en dicho reporte que la docente efectivizo los pagos efectuados por la Universidad hasta el mes de agosto de 2007, luego en los meses de setiembre a Diciembre, segun lo informado por el Banco de la Nacion, la Docente mantiene un saldo de S/. 936.87, sin efectivizarse; Que, mediante Oficio Nº 0047-2009-TH, de fecha 13 de MORDAZA de 2009, el tribunal de Honor remite el Informe Nº 005-2009-TH, sobre la calificacion de los expedientes Nº 040657-07 Y Nº 007943-08, que tratan el caso de la docente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que al no contar con la Resolucion Rectoral correspondiente de autorizacion de Licencia Sin Goce de Haber, desde el primer momento en que dejo de asistir a la universidad, por ende al cumplimiento de sus deberes como docente universitario en la Escuela de Turismo y Hoteleria, y posteriormente presentar inasistencia total, hasta la fecha, segun Reportes de Asistencia del area de control de asistencia de Personal, faltas que se encuentran tipificadas en los incisos d) y e) del articulo 63º del Reglamento Interno de Personal, aprobada por Resolucion Rectoral Nº 351-2003-CTG-P-UNJFSC; incumpliendo lo establecido en el inciso b) del articulo 51º de la Ley Universitaria Nº 23733, y con ello tambien el articulo 228º del Estatuto Universitario, y en concordancia con el articulo 21 e inc. k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concluyendo que la Docente debe ser Procesada Administrativamente, por abandono de labores, ademas sabiendo de antemano que laboro efectivamente hasta el 03 de agosto de 2007, no debio efectivizar el pago por el mes completo de Agosto, concluyendo que la docente debe ser procesada administrativamente por cobro indebido; Que, de los actuados queda expuesto que el hecho denunciado se subsume dentro de la tipificacion preceptuada en el Decreto Legislativo Nº 276 y demas normas senaladas en el considerando que antecede; y, estando a que los documentos que se anexan constituyen indicios razonables de la comision de falta administrativa, corresponde la emision de acto resolutivo instaurando MORDAZA Administrativo Disciplinario contra la Docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUAMANI; previamente se debe declarar la nulidad de la Resolucion Facultativa

Nº 0227-B-2007-CF-FCAyT, debiendo quedar supeditada, en reserva, a las resultas del MORDAZA administrativo disciplinario la pretension formulada sobre renuncia irrevocable a la funcion docente, en la Categoria de Auxiliar, Dedicacion Tiempo Parcial 10 horas; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento, el Estatuto universitario y a lo dispuesto en el Decreto de Rectorado Nº 6689-2009-RUNJFSC, de fecha 15 de MORDAZA del 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Resolucion Facultativa Nº 0227-B-2007-CF-FCAyT, de fecha 19 de octubre del 2007, conforme a los considerandos que anteceden. Articulo 2º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a la Docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de faltas que se encuentran tipificadas en los incisos d) y e) del articulo 63º del Reglamento Interno de Personal , aprobada por Resolucion Rectoral Nº 351-2003-CTG-P-UNJFSC; incumpliendo lo establecido en el inciso b) del articulo 51º de la Ley Universitaria Nº 23733, y con ello tambien el articulo 228º del Estatuto Universitario, y en concordancia con el articulo 21 e inc. k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, ademas debe ser procesada administrativamente por cobro indebido; conforme lo expuesto en la parte considerativa que antecede. Articulo 3º.- DISPONER el archivamiento provisional de la solicitud de renuncia irrevocable a la funcion docente, en la Categoria de Auxiliar, Dedicacion Tiempo Parcial 10 horas, formulado por la Docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta la culminacion del MORDAZA administrativo a que se refiere el articulo que antecede. Articulo 4º.- PROCEDASE a la notificacion de la presente resolucion en forma personal a la docente encausada mediante cargo; disponiendose, en caso de no ser posible dicha notificacion, se efectue mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano a partir del tercer dia de expedida la presente Resolucion. Articulo 5º.- REMITIR los actuados al Tribunal de Honor para que dentro del plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM investigue las presuntas faltas cometidas por el Servidor, eleve su informe final y formule sus recomendaciones a que hubiera lugar, bajo responsabilidad. Articulo 6º.- NOTIFICAR con la presente Resolucion a la interesada y las dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA OSCUVILCA MORDAZA Rectora

398576-1

Precisan resolucion referente al Cuadro para Asignacion de Personal CAP-2010 de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA RESOLUCION Nº - R-1793-2009-UNSAAC.
MORDAZA, 17 de agosto de 2009 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Visto el Oficio Nº-426-OPU/UNSAAC-2009, registrado con el Expediente Nº-29693, cursado por el M.Sc. MORDAZA MORDAZA Illanes, Jefe del Area de Planificacion Universitaria, solicitando precisar la Resolucion Nº-R1518-2009-UNSAAC; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº- R-1518-2009-UNSAAC, de fecha 10 de MORDAZA de 2009, se aprobo el cuadro para

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