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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402726 empresa en constitución de acuerdo a la reglamentación de esta Superintendencia vigente sobre la materia. Esto incluye, adicionalmente, según dicha reglamentación, la siguiente información respecto al grupo económico al que pertenece: (a) Estructura de propiedad y de gestión. (b) Relación de accionistas o socios, directores, gerentes y principales funcionarios. v) Equipamiento: (1) Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar. (2) Localización de la sede principal y ofi cinas. (3) Condiciones de seguridad, equipamiento y seguros. vi) Análisis Financiero: (1) Capital: (a) El monto del capital con el que se propone iniciar las operaciones, con indicación de la suma que será pagada en efectivo antes de iniciar la etapa de comprobaciones. Parte de dicho capital mínimo podrá constituirse con aporte de otros bienes de naturaleza distinta, sin perjuicio de que esta Superintendencia pueda observar, conforme con sus atribuciones, un determinado aporte no dinerario si lo considera inadecuado, tomando en cuenta entre otros criterios, a la relación entre el capital social mínimo y el volumen de operaciones reales o proyectadas que tenga la empresa en constitución. (b) Balance de apertura. (c) Presupuesto de inversión y estructura de fi nanciamiento. (d) Información sobre las operaciones (características y condiciones) y fuentes de fi nanciamiento, indicando si existe alguna vinculación con la empresa. (2) Proyecciones fi nancieras: Se realizarán las proyecciones del Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, Flujo de Caja, Punto de Equilibrio y de todos los aspectos necesarios que coadyuven a demostrar la viabilidad y permanencia del proyecto. Adicionalmente se incluirá: (a) Proyección de indicadores fi nancieros. (b) Análisis comparativo de los indicadores fi nancieros con empresas comparables. (c) Criterios para la evaluación de la viabilidad del proyecto (VAN, TIR). (d) Análisis de sensibilidad considerando por lo menos tres escenarios. (e) Análisis de punto de equilibrio. (3) Supuestos de las proyecciones: Los supuestos de las proyecciones deberán estar claramente especifi cados, detallando al menos la siguiente información: (a) Variables macro: tipo de cambio, tasa de interés, tasa de crecimiento de la economía y del sector donde operará la empresa. (b) Determinación de precios para los productos y/o servicios, según corresponda. (c) Tamaño promedio de operaciones, número estimado de operaciones, número de clientes. (d) Gastos fi nancieros y gastos de administración. Gastos de personal y servicios de terceros. (e) Política de distribución de dividendos. (f) Depreciación, impuestos legales y/o tributarios. (4) Presentación de la información fi nanciera: La presentación de la información fi nanciera debe seguir las siguientes pautas: (a) El formato de presentación de los estados fi nancieros proyectados debe corresponder a normas de contabilidad aprobadas por la Superintendencia. En su defecto, se emplearán las normas de contabilidad generalmente aceptadas. (b) Proyecciones anuales para 5 años con el detalle mensual para el primer año. (c) La información fi nanciera se presentará en moneda nacional. (d) Adicionalmente a la documentación impresa, se debe presentar el análisis fi nanciero en archivos compatibles con Excel, incorporando las fórmulas utilizadas. 8) Publicación de la Solicitud de Organización: Luego de haber presentado la solicitud de organización a esta Superintendencia y de contar con la información requerida por la presente norma en forma completa, las empresas en constitución deberán publicar un aviso haciendo de conocimiento público lo siguiente: a) La presentación de la solicitud de organización. b) Los nombres de los accionistas, organizadores, organizadores responsables y de sus representantes legales, de ser el caso, así como de los directores y gerente general que fi guran en la minuta de constitución social. c) Se convocará a toda persona interesada para que en el término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la organización de la nueva empresa o a las personas involucradas. La publicación deberá ser realizada por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en un diario de extensa circulación nacional, dentro de los 10 días hábiles de notifi cado al (los) organizador (es) responsable (s) el Ofi cio que contiene el modelo del aviso a seguir, por parte de esta Superintendencia. d) Evaluaciones: De no haberse presentado objeciones, o habiéndose desestimado éstas, la Superintendencia procederá a la evaluación de la solicitud de organización, para lo cual podrá convocar a reuniones de evaluación con los Organizadores Responsables y aquellos Funcionarios que los mencionados organizadores estimen necesarios 9) Resolución y Certifi cado de Organización: Culminadas las evaluaciones que correspondan, esta Superintendencia emitirá la resolución correspondiente o comunicará la denegatoria de la solicitud, en un plazo no mayor de 90 días calendario. Junto con la resolución de autorización de organización, la Superintendencia otorga el Certifi cado correspondiente. Dicho certifi cado será publicado por los interesados, dentro de los treinta (30) días calendario de su expedición en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo sanción de caducidad al término de dicho plazo. Los organizadores deberán otorgar la escritura pública correspondiente en la que necesariamente se inserta dicho certifi cado, bajo responsabilidad del notario público interviniente. El certifi cado de autorización de organización caduca a los dos años de otorgado. Autorización de Funcionamiento.- 10) Comprobaciones: Los organizadores responsables comunicarán por escrito, en una sola oportunidad, el haber cumplido con todos los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa de acuerdo a la información presentada en la etapa de organización. A dicha comunicación se deberá adjuntar la siguiente información: a) Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos; b) Relación actualizada de Directores y de Funcionarios, adjuntando respecto a ellos, la información señalada en el rubro 6) del presente numeral; c) Manuales de políticas y procedimientos y demás documentos pertinentes. d) Presentar número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). Dentro del proceso de comprobación, la Superintendencia podrá realizar visitas de inspección y reuniones con los Organizadores Responsables, Directores y principales Funcionarios, así como solicitar cualquier información y documentación que considere necesaria. Para el caso de las ETCAN, es objeto de comprobación adicional en la etapa de autorización de funcionamiento, la existencia de la correspondiente autorización del Ministerio del Interior conforme lo señalado en los artículos 32º y 33º del D.S. Nº 005-94-IN. Esta Superintendencia se reserva el derecho de solicitar mayor información a la empresa luego de haber recibido la solicitud para la Visita de Comprobación, en función a los cambios ocurridos respecto al expediente original de