NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402735 incorporados y no hubiesen mantenido su puntualidad como a los que opten por regularizar extemporáneamente sus deudas tributarias, permitiéndoles en ambos casos, ser partícipes de los benefi cios contemplados en este régimen; En atención a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 279-09-GAJ/MLV y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EXCEPCIONALMENTE EL RÉGIMEN DEL VECINO VICTORIANO PUNTUAL Artículo Primero.- Modifíquese la primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 069-2008/MLV publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de diciembre del 2008, la cual quedará redactada de la siguiente forma: Primera.- Excepciones al criterio de incorporación en el ejercicio 2009 Con carácter excepcional, para la incorporación al “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” en los ejercicios 2009 y 2010, no será aplicable el artículo 3º inciso a) de la Ordenanza Nº 053-2008-MDLV, por lo que se considerará como criterio de incorporación: a) Haber cancelado dentro de su vencimiento la tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2009. b) No tener deuda vencida por Impuesto Predial y Arbitrios de años anteriores, hasta el 31 de diciembre del 2009. Artículo Segundo.- Participación del Régimen del Vecino Victoriano Puntual Para formar parte del Régimen del Vecino Victoriano Puntual durante el ejercicio 2010, el contribuyente VVP deberá cancelar su 3º y 4º cuota trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios del 2009 en su fecha de vencimiento y no mantener deuda pendiente de otros períodos hasta el 31 de diciembre del 2009, así como el pago puntual de la 1º cuota trimestral de Impuesto Predial y arbitrios del año 2010. Artículo Tercero.- Precisión sobre los alcances del benefi cio de sorteo de premios y requisito de puntualidad para nuevos contribuyentes Queda señalado que los contribuyentes que regularicen sus obligaciones hasta el 31 de diciembre de 2009, en los términos señalados en el artículo primero de la presente Ordenanza, y reúnan los demás requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 053-2008-MDLV, serán partícipes del sorteo de premios denominado “La Victoria premia a sus contribuyentes puntuales” a realizarse en el mes de enero de 2010. Queda precisado que a los contribuyentes incorporados recién como afectos al impuesto predial del ejercicio 2010, no les corresponde el requisito de pago respecto a ejercicios anteriores, alcanzándoles sólo el requisito de puntualidad en los arbitrios, a partir del trimestre de ingreso a la base de datos de dicho tributo, en dicho caso, les corresponde pagar las cuotas respectivas de arbitrios dentro de su vencimiento y de ser el caso, optar por regularizar el pago de las cuotas de arbitrios, hasta el 31 de diciembre de 2009, tal como se ha señalado en el artículo primero. La precisión sobre el mecanismo de incorporación de nuevos contribuyentes señalado en el párrafo anterior, será aplicada con ese mismo criterio para los sucesivos ejercicios. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnología de la Información en lo que a cada una les corresponde. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 397569-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen Régimen Normativo para el Uso y Construcción sobre las Azoteas de los Inmuebles ubicados en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 311-MM Mirafl ores, 11 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el Artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en este orden de ideas con fecha 21 de octubre de 2003, se emitió la Ordenanza Nº 131-MM, que establece el Régimen Normativo del Uso y Construcciones sobre Azoteas en el Distrito de Mirafl ores; Que, posteriormente con fecha 27 de junio de 2007, se expidió la Ordenanza Nº 260-MM, que modifi ca los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ordenanza Nº 131-MM; Que, las referidas normas han regulado el uso de azoteas para vivienda mas no para edifi caciones con usos comerciales u ofi cinas administrativas, lo cual ha generado que diversos establecimientos utilicen las azoteas como depósitos o almacenes, muchas veces de material precario, o para colocar los desechos que resultan del desarrollo propio de sus actividades diarias; Que, dichas circunstancias conllevan a una deplorable visión del entorno urbano del área comercial del distrito, lo que hace necesario establecer una regulación que permita ordenar el uso de azoteas en los inmuebles antes mencionados; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN NORMATIVO PARA EL USO Y CONSTRUCCIÓN SOBRE LAS AZOTEAS DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA. Reglamentar el uso de las azoteas que superen la altura máxima de edifi cación establecida en el respectivo Plano de Alturas del distrito, en las edifi caciones unifamiliares, multifamiliares, de ofi cinas y comerciales, a fi n de promover su adecuación con usos compatibles y reglamentarios permisibles con el correspondiente Plan Urbano Distrital. Artículo 2º.- DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA. Los parámetros que se establecen en la presente Ordenanza se aplican a todas las edifi caciones existentes