Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2009 (17/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de setiembre de 2009

Articulo Primero.- Eliminar el literal j) y modificar el MORDAZA parrafo del articulo 6º del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1535-2005, conforme el siguiente texto: "Esta Superintendencia se pronunciara dentro de los treinta (30) dias utiles posteriores a la recepcion de la solicitud de autorizacion que cuente con la informacion y documentacion MORDAZA senalada. Tratandose de ventas, por valores individuales menores o iguales a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la empresa se encontrara obligada solo a comunicar a este Organo de Control en un plazo de quince (15) dias calendario posteriores a su realizacion, adjuntando la informacion y documentacion MORDAZA indicada." Articulo Segundo.- Modificar el primer y MORDAZA parrafo del Articulo 8º del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones aprobado mediante Resolucion SBS Nº 15352005, conforme el siguiente texto: "Para efectuar el traslado de bienes recuperados o adjudicados al activo fijo, las empresas deberan contar con autorizacion previa de esta Superintendencia, debiendo presentar para ello lo siguiente: 1. Una solicitud adjuntando informacion que permita confirmar que los bienes que se trasladen MORDAZA efectivamente empleados para cubrir sus requerimientos de expansion y/o inversion. 2. Identificacion de los bienes que seran trasladados al activo fijo, adjuntando informe de valuacion actualizado. 3. Tratandose de las empresas de operaciones multiples, se debera senalar en la solicitud el efecto de dicho traslado en el calculo del limite para la inversion en bienes muebles e inmuebles establecido en el numeral 6 del articulo 200º de la Ley General, asi como en los sublimites contemplados en la Resolucion SBS Nº 831-98." Este organismo de control podra solicitar a las empresas la informacion adicional que considere conveniente y/o efectuar las verificaciones in-situ que estime pertinente, y se pronunciara dentro de los treinta (30) dias utiles posteriores a la recepcion de la solicitud que cuente con toda la informacion MORDAZA senalada." Articulo Tercero.- Las disposiciones de la presente Resolucion entran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Contando con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702. RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 4° del Reglamento de los Almacenes Generales de Deposito aprobado por la Resolucion SBS N° 040-2002, conforme el siguiente texto: "Organizacion y Funcionamiento Articulo 4º.- El MORDAZA para la constitucion de los AGD se regula por las disposiciones que se senalan a continuacion: Autorizacion de Organizacion.1) En el MORDAZA de organizacion se tendran en cuenta las siguientes definiciones: a) Organizadores: Son todas aquellas personas naturales y juridicas encargadas de realizar los tramites de organizacion y funcionamiento de la empresa en constitucion. b) Organizadores Responsables: Aquel organizador u organizadores que suscriben, conforme a la minuta de constitucion social, por lo menos el cuatro por ciento (4%) del capital social de la empresa en constitucion y que son los responsables ante esta Superintendencia de los tramites para las autorizaciones de organizacion y funcionamiento de la empresa. Estos organizadores formaran parte del equipo permanente de gestion de la futura empresa, pudiendo transferir sus participaciones previa autorizacion de esta Superintendencia. 2) Los organizadores deberan presentar la siguiente documentacion: a) Solicitud de organizacion dirigida al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que se presente en una sola oportunidad. b) Proyecto de Minuta de Constitucion Social. c) Relacion de Organizadores, Organizadores Responsables y Accionistas. d) Dos ejemplares del estudio de factibilidad de MORDAZA, financiero y de gestion. e) Certificado de deposito de garantia, constituido en una empresa del sistema financiero del MORDAZA, vigente al momento de presentarse la solicitud y a la orden de la Superintendencia o endosado a su favor, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del capital minimo vigente a la fecha de la solicitud. 3) Los Organizadores deben adjuntar a la solicitud de organizacion, la siguiente documentacion: a) Curriculum Vitae debidamente suscrito o la Memoria Anual, cuando corresponda. b) Declaracion jurada senalando no estar incurso en los impedimentos establecidos en el articulo 20º de la Ley General. Asimismo, deberan presentar Declaracion Jurada sobre la existencia o no de procesos judiciales no concluidos en los que el organizador se encuentre incurso. Las sanciones a que se refiere el numeral 12 del articulo 20° de la Ley N° 26702, son aquellas referidas a inhabilitacion o destitucion originadas por infracciones consideradas muy graves, conforme al Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. 4) Los Organizadores Responsables deben adjuntar a la solicitud de organizacion, por lo menos, la siguiente documentacion: a) Curriculum Vitae debidamente suscrito o memoria anual de ser el caso. b) Declaracion Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el MORDAZA y/o en el extranjero para los residentes y no residentes. Asimismo, deberan presentar Declaracion Jurada de la existencia o no de procesos judiciales no concluidos en que se encuentre incurso.

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Modifican articulo 4º del Reglamento de los Almacenes Generales de Deposito
RESOLUCION SBS N° 12871-2009
MORDAZA, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 040-2002 de fecha 16 de enero de 2002 se aprobo el Reglamento de los Almacenes Generales de Deposito, consolidando toda la normativa aplicable a este MORDAZA de entidades supervisadas; Que, esta Superintendencia ha considerado pertinente precisar los requisitos relacionados a los tramites de organizacion y funcionamiento del MORDAZA de constitucion de los Almacenes Generales de Deposito, conforme a la naturaleza de sus operaciones;

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