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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402720 RESUELVE: Artículo Primero.- Eliminar el literal j) y modificar el segundo párrafo del artículo 6º del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones aprobado mediante Resolución SBS Nº 1535-2005, conforme el siguiente texto: “Esta Superintendencia se pronunciará dentro de los treinta (30) días útiles posteriores a la recepción de la solicitud de autorización que cuente con la información y documentación antes señalada. Tratándose de ventas, por valores individuales menores o iguales a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la empresa se encontrará obligada sólo a comunicar a este Órgano de Control en un plazo de quince (15) días calendario posteriores a su realización, adjuntando la información y documentación antes indicada.” Artículo Segundo.- Modifi car el primer y segundo párrafo del Artículo 8º del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones aprobado mediante Resolución SBS Nº 1535- 2005, conforme el siguiente texto: “Para efectuar el traslado de bienes recuperados o adjudicados al activo fi jo, las empresas deberán contar con autorización previa de esta Superintendencia, debiendo presentar para ello lo siguiente: 1. Una solicitud adjuntando información que permita confi rmar que los bienes que se trasladen sean efectivamente empleados para cubrir sus requerimientos de expansión y/o inversión. 2. Identifi cación de los bienes que serán trasladados al activo fi jo, adjuntando informe de valuación actualizado. 3. Tratándose de las empresas de operaciones múltiples, se deberá señalar en la solicitud el efecto de dicho traslado en el cálculo del límite para la inversión en bienes muebles e inmuebles establecido en el numeral 6 del artículo 200º de la Ley General, así como en los sublímites contemplados en la Resolución SBS Nº 831-98.” Este organismo de control podrá solicitar a las empresas la información adicional que considere conveniente y/o efectuar las verifi caciones in-situ que estime pertinente, y se pronunciará dentro de los treinta (30) días útiles posteriores a la recepción de la solicitud que cuente con toda la información antes señalada.” Artículo Tercero.- Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397502-1 Modifican artículo 4º del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito RESOLUCIÓN SBS N° 12871-2009 Lima, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 040-2002 de fecha 16 de enero de 2002 se aprobó el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, consolidando toda la normativa aplicable a este tipo de entidades supervisadas; Que, esta Superintendencia ha considerado pertinente precisar los requisitos relacionados a los trámites de organización y funcionamiento del proceso de constitución de los Almacenes Generales de Depósito, conforme a la naturaleza de sus operaciones; Contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702. RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo 4° del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito aprobado por la Resolución SBS N° 040-2002, conforme el siguiente texto: “Organización y Funcionamiento Artículo 4º.- El proceso para la constitución de los AGD se regula por las disposiciones que se señalan a continuación: Autorización de Organización.- 1) En el proceso de organización se tendrán en cuenta las siguientes defi niciones: a) Organizadores: Son todas aquellas personas naturales y jurídicas encargadas de realizar los trámites de organización y funcionamiento de la empresa en constitución. b) Organizadores Responsables: Aquel organizador u organizadores que suscriben, conforme a la minuta de constitución social, por lo menos el cuatro por ciento (4%) del capital social de la empresa en constitución y que son los responsables ante esta Superintendencia de los trámites para las autorizaciones de organización y funcionamiento de la empresa. Estos organizadores formarán parte del equipo permanente de gestión de la futura empresa, pudiendo transferir sus participaciones previa autorización de esta Superintendencia. 2) Los organizadores deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de organización dirigida al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que se presente en una sola oportunidad. b) Proyecto de Minuta de Constitución Social. c) Relación de Organizadores, Organizadores Responsables y Accionistas. d) Dos ejemplares del estudio de factibilidad de mercado, fi nanciero y de gestión. e) Certifi cado de depósito de garantía, constituido en una empresa del sistema fi nanciero del país, vigente al momento de presentarse la solicitud y a la orden de la Superintendencia o endosado a su favor, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del capital mínimo vigente a la fecha de la solicitud. 3) Los Organizadores deben adjuntar a la solicitud de organización, la siguiente documentación: a) Currículum Vitae debidamente suscrito o la Memoria Anual, cuando corresponda. b) Declaración jurada señalando no estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 20º de la Ley General. Asimismo, deberán presentar Declaración Jurada sobre la existencia o no de procesos judiciales no concluidos en los que el organizador se encuentre incurso. Las sanciones a que se refi ere el numeral 12 del artículo 20° de la Ley N° 26702, son aquellas referidas a inhabilitación o destitución originadas por infracciones consideradas muy graves, conforme al Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. 4) Los Organizadores Responsables deben adjuntar a la solicitud de organización, por lo menos, la siguiente documentación: a) Currículum Vitae debidamente suscrito o memoria anual de ser el caso. b) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país y/o en el extranjero para los residentes y no residentes. Asimismo, deberán presentar Declaración Jurada de la existencia o no de procesos judiciales no concluidos en que se encuentre incurso.