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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402732 Que, mediante Acuerdo Nº 02, tomado en Sesión Nº 15-08-CTDHU/MDA de fecha 19 de diciembre de 2008 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas dictaminó FAVORABLE la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso de Gran Industria “I-3” del terreno de 2,678.12 m2, constituido por el lote 7 de la Mz. “B” de la parcelación semirrústica La Molina, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, estableciéndose como défi cit de Aportes; Parques Zonales, Renovación Urbana y Otros Fines con un área de 133.91 m2, 80.34 m2 y 53.56 m2 respectivamente; los cuales deberán ser redimidos en dinero, hasta previo a la Recepción de Obra de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML; Que, mediante Valorización Nº 038-2009-SGPUC-GDU/ MDA de fecha 7 de julio de 2009, se calculó el défi cit de aporte de Otros Fines del área de 53.56 m2 correspondiente al 2% del terreno matriz, la cual asciende a la suma de S/. 32,445.67 y por Proyectos y Control de Obras la suma ascendente a S/. 1,617.58, haciendo un total de S/. 34,063.25; y mediante Recibos de pago Nº 0005071780, de fecha 4 de marzo de 2009 y Nº 0005470664 de fecha 4 de agosto de 2009 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, se acredita la cancelación de la mencionada valorización; Que, mediante Ofi cio Nº 0736-2009-EMILIMA-GG de fecha 30 de marzo de 2009 dirigido a la empresa se adjunta la Liquidación de Pago de Aporte por Renovación Urbana por un área de 80.34 m2, haciendo un total de US$ 16,115.40. Posteriormente, la empresa adjunta mediante Anexo Nº 3121-09, copia de la Constancia de Cancelación por el aporte antes mencionado de fecha 08/07/09 y mediante el Anexo Nº 3370-09 adjunta el Recibo de Caja Nº 000701 con fecha 07/07/09 se acredita la cancelación de dicho aporte reglamentario; Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 357-2009 de fecha 25 de marzo de 2009 la Gerencia Administrativa de SERPAR – LIMA aprueba la valorización del área de 133.91 m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales por la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso de Gran Industria “I-3” del terreno de 2,678.12 m2, constituido por el lote 7 de la Mz. “B” de la parcelación semirrústica La Molina, ascendente a la suma de $ 26,782.00 y con Recibo Nº 21-070237 pagado en la tesorería de dicha institución los administrados cumplen con cancelar el défi cit del mencionado aporte reglamentario; Que, mediante Informe Nº 144-2009-DEHE de fecha 25 de agosto de 2009, emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro señala que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación y acreditar los pagos estipulados por el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Ate; así como la cancelación del défi cit de aporte reglamentario de Servicios Públicos Complementarios – Otros Fines, Parques Zonales y Renovación Urbana, así también por Proyectos y Autorización a Ejecutar Obras; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ordenanzas Nº 341-MML, Nº 836-MML Y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 048-2009-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso de Gran Industria “I-3” del terreno de 2,678.12 m2, constituido por el lote 7 de la Mz. “B” de la parcelación semirrústica La Molina, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa DISEÑO Y COLOR S.A. para ejecutar en el plazo de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, las obras de Habilitación Urbana en el terreno de 2,678.12 m2 teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO ÁREA BRUTA: 2,678.12 m2 ÁREA ÚTIL: 2,678.12 m2 ÁREA DE VÍAS: 0.00 m2 PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c = 140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción, a la Municipalidad Metropolitana de Lima; a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL YAFAC VILLANUEVA Sub Gerente de Planifi cación Urbana y Catastro 397571-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 080-2009/MDI Independencia, 9 de setiembre de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA