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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402723 Autorización de Funcionamiento.- 11) Los organizadores responsables comunicarán por escrito, en una sola oportunidad, el haber cumplido con todos los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa de acuerdo a la información presentada en la etapa de organización. A dicha comunicación se deberá adjuntar la siguiente información: a) Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos; b) Relación actualizada de Directores y de Funcionarios, adjuntando respecto a ellos, la información señalada en el numeral 6) del presente artículo; c) Manuales de políticas y procedimientos y demás documentos pertinentes. d) Presentar número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). e) Contar con Sede Administrativa y Almacén Principal; f) Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia del testimonio de escritura pública de adquisición de propiedad del Almacén Principal, con la constancia de su inscripción en los Registros Públicos; g) Planos de ubicación y de planta del Almacén Principal; h) Relación de equipos e infraestructura con que cuenta para desarrollar efi cientemente el servicio de almacenamiento, que deben ser compatibles con el tipo de bienes que se proyecta almacenar. Dentro del proceso de comprobación, la Superintendencia podrá realizar visitas de inspección y reuniones con los Organizadores Responsables, Directores y principales Funcionarios, así como solicitar cualquier información y documentación que considere necesaria. Esta Superintendencia se reserva el derecho de solicitar mayor información a la empresa luego de haber recibido la solicitud para la Visita de Comprobación, en función a los cambios ocurridos respecto al expediente original de organización y/o del tiempo que haya transcurrido entre la emisión del Certifi cado de Organización y la presentación de la comunicación sobre el cumplimiento de los requisitos para funcionamiento, en la medida en que podrían haber variado los supuestos iniciales del proyecto y/o el entorno económico, factores que podrían afectar el perfi l de riesgo de la empresa. 12) Resolución y Certifi cado de Funcionamiento: Culminadas sin observaciones las comprobaciones referidas en el rubro anterior y dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de efectuadas las mismas, la Superintendencia expide la correspondiente resolución, y de ser autoritativa, se otorga un certifi cado de autorización de funcionamiento. Este certifi cado debe ser publicado por los organizadores responsables por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en un diario de extensa circulación nacional. Además, dicho certifi cado debe exhibirse permanentemente en la ofi cina administrativa de la empresa, en lugar visible al público. La empresa deberá iniciar operaciones en el lapso de tres (3) meses de otorgado el certifi cado de autorización de funcionamiento, periodo dentro del cual deberá fi jar fecha cierta de inicio de sus operaciones, haciendo de conocimiento público tal hecho en un medio de difusión masivo previo a su entrada al mercado. Precisiones respecto a los requerimientos de información La información relevante en materia jurídica en cualquier idioma diferente del Español será traducida a éste para su presentación a la Superintendencia. Dicha traducción deberá incluir el nombre del traductor y su fi rma. Para toda discrepancia en interpretación, primará la versión en español. Toda declaración jurada que se realice de acuerdo a los requerimientos de la presente norma debe concluir con una referencia de que en caso se detecte fraude o falsedad en dicha declaración, conforme lo dispone el artículo 32.3° de la Ley N° 27444, se anulará el acto administrativo basado en dicha declaración, sin perjuicio de las multas aplicables y las acciones penales a que hubiere lugar si la conducta se adecua a uno de los supuestos previstos para los delitos contra la Fe Pública. Excepción del Certifi cado de Garantía y aporte en efectivo Se exceptúa del requisito de presentar el certifi cado de garantía señalado en el artículo 21º de la Ley General, así como del aporte en efectivo del capital social, en los casos de conversión, constitución de subsidiarias por fusión o escisión de empresas, transformación de sucursales de empresas del exterior en persona jurídica, fusión, escisión, u otra forma de reorganización realizadas en la forma prevista en la Ley General de Sociedades. Incompatibilidades para ejercer cargo de directores y gerentes Precisar que las disposiciones contenidas en los artículos 81° y 92° de la Ley General referidas a la prohibición de que directores y trabajadores de una empresa puedan ejercer los cargos de directores y gerentes en otra empresa de la misma naturaleza, no resultan aplicables a aquellos casos en que dichas empresas se encuentren en procesos de reorganización societaria conforme a la Ley General de Sociedades. Artículo Segundo.- Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397504-1 Establecen disposiciones sobre desactivación de la regla procíclica CIRCULAR Nº B-2181-2009 Lima, 10 de setiembre de 2009 CIRCULAR Nº B-2181-2009 F-0521-2009 CM-0368-2009 CR-0237-2009 EDPYME-0131-2009 EAH-0004 -2009 EAF-0239-2009 EF-0001-2009 FOGAPI -0034-2009 Ref.: Desactivación de la regla procíclica _____________________________ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modifi catorias, en adelante Ley General, y en cumplimiento del Capítulo II del Anexo I “Régimen General de Provisiones Procíclicas” del Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones” aprobado por la Resolución SBS Nº 808-2003 y sus normas modifi catorias, en adelante el Reglamento, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16º de la Ley General, a las empresas de arrendamiento fi nanciero, a las empresas administradoras hipotecarias, a las empresas de factoring, al Banco de la Nación, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A., al Banco Agropecuario, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI) y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.