Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2009 (17/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Autorizacion de Funcionamiento.11) Los organizadores responsables comunicaran por escrito, en una sola oportunidad, el haber cumplido con todos los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa de acuerdo a la informacion presentada en la etapa de organizacion. A dicha comunicacion se debera adjuntar la siguiente informacion: a) MORDAZA autenticada por fedatario de la Superintendencia de la escritura publica de constitucion debidamente inscrita en los Registros Publicos; b) Relacion actualizada de Directores y de Funcionarios, adjuntando respecto a ellos, la informacion senalada en el numeral 6) del presente articulo; c) Manuales de politicas y procedimientos y demas documentos pertinentes. d) Presentar numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC). e) Contar con Sede Administrativa y Almacen Principal; f) MORDAZA autenticada por fedatario de la Superintendencia del testimonio de escritura publica de adquisicion de propiedad del Almacen Principal, con la MORDAZA de su inscripcion en los Registros Publicos; g) Planos de ubicacion y de planta del Almacen Principal; h) Relacion de equipos e infraestructura con que cuenta para desarrollar eficientemente el servicio de almacenamiento, que deben ser compatibles con el MORDAZA de bienes que se proyecta almacenar. Dentro del MORDAZA de comprobacion, la Superintendencia podra realizar visitas de inspeccion y reuniones con los Organizadores Responsables, Directores y principales Funcionarios, asi como solicitar cualquier informacion y documentacion que considere necesaria. Esta Superintendencia se reserva el derecho de solicitar mayor informacion a la empresa luego de haber recibido la solicitud para la Visita de Comprobacion, en funcion a los cambios ocurridos respecto al expediente original de organizacion y/o del tiempo que MORDAZA transcurrido entre la emision del Certificado de Organizacion y la MORDAZA de la comunicacion sobre el cumplimiento de los requisitos para funcionamiento, en la medida en que podrian haber variado los supuestos iniciales del proyecto y/o el entorno economico, factores que podrian afectar el perfil de riesgo de la empresa. 12) Resolucion y Certificado de Funcionamiento: Culminadas sin observaciones las comprobaciones referidas en el rubro anterior y dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de efectuadas las mismas, la Superintendencia expide la correspondiente resolucion, y de ser autoritativa, se otorga un certificado de autorizacion de funcionamiento. Este certificado debe ser publicado por los organizadores responsables por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA en un diario de extensa circulacion nacional. Ademas, dicho certificado debe exhibirse permanentemente en la oficina administrativa de la empresa, en lugar visible al publico. La empresa debera iniciar operaciones en el lapso de tres (3) meses de otorgado el certificado de autorizacion de funcionamiento, periodo dentro del cual debera fijar fecha cierta de inicio de sus operaciones, haciendo de conocimiento publico tal hecho en un medio de difusion masivo previo a su entrada al mercado. Precisiones respecto a los requerimientos de informacion La informacion relevante en materia juridica en cualquier idioma diferente del Espanol sera traducida a este para su MORDAZA a la Superintendencia. Dicha traduccion debera incluir el nombre del traductor y su firma. Para toda discrepancia en interpretacion, primara la version en espanol. Toda declaracion jurada que se realice de acuerdo a los requerimientos de la presente MORDAZA debe concluir con una referencia de que en caso se detecte fraude o falsedad en dicha declaracion, conforme lo dispone el articulo 32.3° de la Ley N° 27444, se anulara el acto administrativo basado en dicha declaracion, sin perjuicio de las multas aplicables y las acciones penales a que hubiere lugar si la

conducta se adecua a uno de los supuestos previstos para los delitos contra la Fe Publica. Excepcion del Certificado de Garantia y aporte en efectivo Se exceptua del requisito de presentar el certificado de garantia senalado en el articulo 21º de la Ley General, asi como del aporte en efectivo del capital social, en los casos de conversion, constitucion de subsidiarias por fusion o escision de empresas, transformacion de sucursales de empresas del exterior en persona juridica, fusion, escision, u otra forma de reorganizacion realizadas en la forma prevista en la Ley General de Sociedades. Incompatibilidades para ejercer cargo de directores y gerentes Precisar que las disposiciones contenidas en los articulos 81° y 92° de la Ley General referidas a la prohibicion de que directores y trabajadores de una empresa puedan ejercer los cargos de directores y gerentes en otra empresa de la misma naturaleza, no resultan aplicables a aquellos casos en que dichas empresas se encuentren en procesos de reorganizacion societaria conforme a la Ley General de Sociedades. Articulo Segundo.- Las disposiciones de la presente Resolucion entran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Establecen disposiciones sobre desactivacion de la regla prociclica
CIRCULAR Nº B-2181-2009
MORDAZA, 10 de setiembre de 2009 CIRCULAR Nº B-2181-2009 F-0521-2009 CM-0368-2009 CR-0237-2009 EDPYME-0131-2009 EAH-0004 -2009 EAF-0239-2009 EF-0001-2009 FOGAPI -0034-2009 Ref.: Desactivacion de la regla prociclica _____________________________ Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General, y en cumplimiento del Capitulo II del Anexo I "Regimen General de Provisiones Prociclicas" del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones" aprobado por la Resolucion SBS Nº 808-2003 y sus normas modificatorias, en adelante el Reglamento, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del articulo 16º de la Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas administradoras hipotecarias, a las empresas de factoring, al Banco de la Nacion, a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A., al Banco Agropecuario, al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI) y a las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a captar recursos del publico.

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