Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2009 (17/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de setiembre de 2009

y futuras del distrito de Miraflores, ubicadas en lotes con frente a avenidas, calles, pasajes, parques, plazas y estacionamientos. Articulo 3º.- CONDICIONES URBANISTICAS PARA EL USO Y EDIFICACIONES EN AZOTEAS. La azotea es la construccion que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edificacion cuando esta es plana y se permite el acceso a MORDAZA, los requisitos minimos para el uso y construcciones en azoteas, segun su uso y dominio, seran los siguientes: 1. El cerramiento de los limites de la azotea, frente a areas publicas (avenidas, calles, pasajes, parques, plazas y estacionamientos), debera realizarse mediante el uso de un parapeto al nivel de la linea de fachada, con una altura de 1.10 mts. 2. En los linderos laterales, que colinden con las propiedades vecinas, se deberan ejecutar obligatoriamente parapetos de 1.80 metros de altura, a fin de evitar el registro visual a propiedad de terceros. 3. Se permitira techar hasta el 40% del area utilizable de la azotea. 4. El area utilizable de la azotea es la resultante de descontar el retiro y el area de uso y dominio comun ocupada por las instalaciones y equipos de los servicios comunes del area total de azotea, (la superficie que corresponde al area construida del ultimo piso). 5. En las azoteas se reservara por lo menos el 10% de su area total para la implementacion de jardines y/o areas verdes en general, las cuales deberan tener un minimo de 0.30 m. de profundidad y estar debidamente protegida con materiales adecuados para evitar filtraciones. 6. Las construcciones (area techada) sobre las azoteas deberan ejecutarse respetando un retiro minimo de 3.00 m. desde el alineamiento de fachada (limite del retiro municipal normativo). Sobre este retiro no se permitira ningun MORDAZA de estructura liviana MORDAZA sol y sombra ni ningun otro MORDAZA de elemento arquitectonico o estructural que desvirtue la altura MORDAZA establecida para la edificacion. 7. Sobre los linderos laterales o el lindero posterior, colindantes con propiedad de terceros, no es obligatorio dejar retiro alguno. 8. Los techos sol y sombra sobre MORDAZA abiertas en la azotea no se consideran como area techada para los efectos del computo del porcentaje MORDAZA indicado. 9. Las construcciones sobre la azotea seran de un solo piso que no supere los 3.00 mts. de altura medidos desde el nivel del piso terminado de la azotea hasta la superficie superior del techo o cobertura. No se autorizara la regularizacion de construcciones de dos o mas pisos ejecutadas sobre la azotea. 10. Las areas techadas en la azotea no se contabilizaran para el calculo del area MORDAZA minima por vivienda, por ser esta una altura adicional a la reglamentaria. 11. Las construcciones en las azoteas podran ser de material noble cuando se trate de proyectos integrales de edificaciones nuevas; y de material liviano (muros y techos) cuando se trate de ampliaciones de edificaciones existentes a fin de no comprometer la estructura de la edificacion, a excepcion de los servicios higienicos y areas humedas en general que podran ser de material noble o liviano y adicionalmente estar revestidos con mayolica y/o ceramico por razones de mantenimiento y conservacion. 12. No se permitira la construccion en azoteas en edificaciones dentro de quintas ni conjuntos residenciales. 13. Las areas de uso y dominio comun en las azoteas, que sirvan para el mantenimiento de las instalaciones y equipos de los servicios comunes de la edificacion, deberan quedar debidamente independizadas y tener acceso desde el area comun del ultimo piso exclusivamente mediante escalera de gato. No se permitira accesos a esta area desde los sectores de la azotea de uso y dominio privado. 14. Azoteas o techos que no tengan usos como areas complementarias de la edificacion segun lo establecido en la presente MORDAZA, deberan mantenerse libres de desechos, no deberan ser utilizadas como depositos, y/o para almacenamiento de cualquier indole. Articulo 4º: TIPOS DE AZOTEA: a) Azotea de uso privado.- Se permitiran en las zonas CV, CZ y CM y en las zonas residenciales RDB, RDM, RDA, y RDMA, de uso residencial y/o comercial con compatibilidad de uso en el Indice para la Ubicacion de las Actividades Urbanas en el distrito y que cumplan con

los niveles operacionales y estandares de calidad vigentes en el distrito, superando la altura MORDAZA establecida por la Municipalidad, siempre que exista un acceso independiente desde el interior de la correspondiente oficina, local comercial o unidad de vivienda del ultimo piso y se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Estar destinada para uso exclusivo de recreacion, sala de estar, gimnasio, terraza, Bar BQ, Piscina, jardines y/o areas verdes en general, para lo cual se permitira igualmente la implementacion de una bateria sanitaria basica para uso de bano y/o lavadero. 2. La habilitacion de la azotea debera contar con las instalaciones sanitarias de proteccion contra las filtraciones e inclemencias del medio ambiente (rejillas, canaletas, sumideros, etc.). 3. Todas las edificaciones que se ejecuten en la azotea, aunque MORDAZA de propietarios distintos deberan guardar homogeneidad, en su tratamiento y acabados, con la edificacion matriz y con las otras construcciones que comparten el uso de la misma azotea. El uso exclusivo de la azotea debera quedar establecido en la respectiva inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble, solo para los propietarios del ultimo piso y con acceso directo desde su oficina, local comercial o unidad de vivienda a la porcion de azotea que les corresponde, debidamente demarcada en los planos de independizacion y documentos de inscripcion. 4. De plantearse mas de una azotea sobre el ultimo nivel de la edificacion, a cada una se le computara el porcentaje establecido (40%) independientemente. No se permite la compensacion de areas techadas entre azoteas que correspondan a oficinas, locales comerciales o unidades de vivienda diferentes. 5. El acceso a la azotea debera ser a traves de una escalera con las dimensiones minimas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. En azoteas de uso residencial puede considerarse ademas la construccion de areas de servicio con su respectivo bano para uso exclusivo de servicio (dormitorio de servicio, MORDAZA de planchado y/o deposito), lavanderia y tendal siempre y cuando estos usos no tengan registro hacia el exterior ni evidencien su uso. En azoteas de uso comercial puede considerarse ademas, la construccion de areas complementarias de servicio interno directamente vinculadas al giro autorizado, compatibles con la zonificacion vigente. Tambien podra considerarse dentro del porcentaje para el uso de azoteas establecido en el numeral 3) del Articulo 3º de la presente Ordenanza, la doble altura de cualquiera de los ambientes de la oficina, local comercial o unidad de vivienda del ultimo piso. b) Azotea de uso comun.- Se permitira en las zonas comerciales CV, CZ y CM y en las zonas residenciales RDB, RDM, RDA, y RDMA de uso residencial y/o comercial con compatibilidad de uso en el Indice para la Ubicacion de las Actividades Urbanas en el distrito y que cumplan con los niveles operacionales y estandares de calidad vigentes en el distrito, siempre que exista un acceso comun que sera obligatoriamente por la escalera principal de la edificacion y el ascensor, de contar con el, debiendose independizar el area requerida para el mantenimiento de las instalaciones y equipos de los servicios comunes con que cuenta la edificacion y respetandose las mismas caracteristicas edificatorias y usos que en las azoteas de uso privado establecidas en los Numerales 1, 2 y 5 del inciso a) del presente articulo. Asimismo, para edificaciones de uso comercial ubicadas en zonas residenciales o comerciales se permitira ademas de lo senalado en el parrafo anterior, el uso de sala de reuniones, comedor y/o cafeteria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facultese al senor MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguense las Ordenanzas Nºs.131MM, 260-MM, el Articulo 9º de la Ordenanza Nº 270-MM y cualquier otra MORDAZA municipal que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Autorizacion y Control, a traves de la Subgerencia de Obras Privadas,

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