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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402733 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 038-2009-GM/MDI, emitido por la Gerencia Municipal, así como los Informe Nº 1782- 2009-MDI-GAR/UL de fecha 02ET2009 de la Unidad De Logística, Informe Nº 134-2009-GAR/MDI de fecha 02SET2009 de La Gerencia de Administracion de Recursos y el Informe Nº 294-2009-UAL/MDI de fecha 04SET2009 de La Unidad de Asesoría Legal y la Carta Nº 191-2009-GSG/MDI de fecha 07SET2009, remitido al Presidente de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social y el Dictamen Nº 05-2009-CMDS/MDI de la fecha, emitido por la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, referidos a la Situación de Desabastecimiento Inminente de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a las Municipalidades Distritales en su calidad de órganos de Gobierno Local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidad – Ley Nº 27972; Que, el artículo 20º literal c) de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.L. Nº 1017, señala “se encuentran exonerados de procesos de selección, las contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley”, entendiéndose como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la contratación o adquisición de los bienes, servicios y obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, conforme al artículo 21º y 22º de la citada Ley. En ese sentido el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, indica que en la situación de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 049-2009/ MDI de fecha 29MAY2009, se aprueba el Dictamen Nº 05-2009/P-CMDS/MDI que Declara en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Independencia, por un plazo de noventa (90) días calendario, por los fundamentos expuestos; Que, mediante el Informe Nº 01782-2009-MDI-GAR/ UL de fecha 02SET2009, la Unidad de Logística refi ere que el 30JUL2009 se convoca el proceso de Selección Licitación Pública Nº 0001-2009-MDI-CE “Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche 2009”. La integración de Bases se programó para el día 28AGO2009, hecho que ha sido interrumpido por lel pago de la Tasa correspondiente por las empresas Agroindustrias Santa María S.A.C. y Cara Export S.A.C. para la elevación de las observaciones acogidas, no acogidas y acogidas parcialmente al OSCE, para su evaluación respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 58º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada por Decreto Supremo Nº 021-2009-EF de fecha 01FEB2009, que teniendo en cuenta que los contratos con la empresa NIISA CORPORATION S.A. para el abastecimiento de leche evaporada entera tiene como fecha de vencimiento el 07SET2009 y de la empresa Agroindustria Santa María S.A. para el abastecimiento de Hojuela de Quinua enriquecida con vitaminas y minerales el 03SET2009, el proceso se ha visto interrumpido por las razones expuestas propiciado por circunstancias ajenas a los procedimientos de trámite regular, lo que origina un Desabastecimiento inminente que se iniciaría a partir de la semana próxima, en ese sentido habiéndose verifi cado una causal establecida en el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, en el sentido de la ausencia del bien, se solicita se ponga a consideración del Concejo la Declaratoria de Desabastecimiento Inminente por un periodo de hasta 90 días (90) días y consecuentemente se exonere del proceso de selección, por un monto de S/. 982,265.59, de acuerdo al siguiente detalle: PRODUCTO CANTIDAD MONTO POR PRECIO UNITARIO COSTO TOTAL S/. LECHE EVAPORADA ENTERA (410 gr.) 295,791.55 latas S/. 2.26 668,488.90 HOJUELA DE CEREALES CON SOYA PRECOCIDOS (440 gr.) 53,545.51 KGS. S/. 5.86 313,776.69 Que, mediante Informe Nº 0294-2009-UAL/MDI de fecha 04SET2009, la Unidad de Asesoría Legal luego de un amplio análisis de los hechos, Opina que los actuados sean elevados al Concejo Municipal de esta Municipalidad, para que conforme a las atribuciones que se le ha conferido a través del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y conforme alo previsto en el inciso c) del artículo 20º y primer párrafo del artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – D. L. Nº 1017, se sirva declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Independencia, por el plazo de noventa (90) días calendario; debiendo asimismo aprobar la exoneración del proceso de selección por un monto de S/. 982,265.59 para la contratación del abastecimiento de los siguientes insumos alimenticios: a) 295,791.55 latas de leche evaporada entera de 410 gr. A razón de S/. 2.26 por lata, haciendo un total de S/. 668,488.90; b) 53,545.51 kilos de hojuela de cereales con soya precocidos, enriquecidos con vitaminas y minerales en envases de 440 gr. A razón de S/. 5.86 por kilo, haciendo un total de S/. 313,776.69; que asimismo de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, el Acuerdo que emita el Concejo Municipal, así como los informes que lo sustenten, deben remitirse a la Contraloría General de la república y publicarse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, debiendo además en el acuerdo exoneratorio, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado y el último párrafo del artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, el Concejo Municipal disponer el inicio de las acciones que correspondan de conformidad con lo previsto en el artículo 46º de la referida ley, a efectos que se deslinde las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados; toda vez que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de desabastecimiento, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; constituyendo agravante si dicha situación fue generada por dolo o culpa inexcusable; Que, mediante el Dictamen del Visto, la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social por Mayoría RECOMIENDA al Pleno del Concejo Municipal aprobar la “Declaratoria de Desabastecimiento de Insumos para el Programa Social del Vaso de Leche MDI, por 90 días calendarios”; asimismo, RECOMIENDA al Pleno del Concejo, Aprobar la Declaratoria de Desabastecimiento de Insumos para el Programa Social del Vaso de Leche MDI por 90 días calendario, y consecuentemente la Exoneración del Proceso de Selección, para la adquisición de insumos respectivos, asimismo RECOMIENDA al Titular del Pliego y a la Administración Municipal les conlleve proceder de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27470, modifi cada mediante Ley Nº 27712, RECOMIENDA al Pleno del Concejo se solicite al Órgano de Control Institucional una Acción de Control no programada con carácter de Urgente, a fi n que determine en el plazo de 60 días las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se hayan derivado por el accionar del Titular del Pliego y de los funcionarios integrantes del Comité Especial que deberían haber llevado a cabo el proceso de licitación; RECOMIENDA al Titular del Pliego, que el saldo por coberturar de S/. 400,087.80 no deban quedar como saldo fi nal, debe ser ejecutado dentro del presente Ejercicio Fiscal 2009, a fi n que no sea revertida esta cantidad ni generar una disminución de los presupuestos asignados para años posteriores; Recomendar al Titular