Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2009 (17/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de setiembre de 2009

del Pliego, que en uso de sus facultades, se declare en reorganizacion el area administrativa del Programa Social del Vaso de Leche de la MDI; RECOMIENDA se cumpla con publicar el presente Acuerdo de Concejo y se dispense del tramite de lectura y aprobacion del Acta. Con el MORDAZA a favor de siete (07) regidores presentes (Castaneda, MORDAZA, Azana, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Espiritu) tres (03) votos en contra (Amaru, MORDAZA MORDAZA y Vilca) ninguna abstencion, en aplicacion a lo dispuesto por el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en concordancia con el Reglamento Interno de Concejo (RIC), con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta. SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el Dictamen 052009/P-CMDS/MDI de la Comision de la Mujer y Desarrollo Social que por Mayoria Recomienda al Pleno del Concejo Municipal la Declaratoria en Situacion de Desabastecimiento Inminente, el Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Independencia, por el plazo de noventa (90) dias calendario, asi como todas las demas recomendaciones expuestas en el MORDAZA Considerando, conforme a ley. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logistica a fin que ejecute el MORDAZA de seleccion por exoneracion para la Adquisicion de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Independencia mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de acuerdo al monto siguiente:
MONTO POR COSTO PRECIO TOTAL S/. UNITARIO S/. 2.26 S/. 5.86 668,488.90 313,776.69

El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 007-2009-CPRDE-CPPPAL/MDLV de la Comision Permanente de Rentas y Desarrollo Economico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades­, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico; correspondiendole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 195º de la Carta Magna, concordada con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, y el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades­ las municipalidades mediante Ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 52º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueba el Texto Unico Ordenado ­TUO­ del Codigo Tributario, es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne; Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer politicas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento oportuno de este MORDAZA de obligaciones de parte de los contribuyentes, a fin de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el financiamiento de los servicios publicos que deben brindar a la comunidad; Que, de conformidad con el ordenamiento legal vigente y glosado anteriormente, la Municipalidad de La MORDAZA emitio la Ordenanza Nº 053-2008/MLV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA del 2008 mediante la cual aprobo el "Regimen del Vecino MORDAZA Puntual" en el distrito, con el objetivo de estimular a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario del pago de sus obligaciones tributarias, otorgando diversos beneficios a los cuales accedian solo aquellos que no tuvieran deudas del ejercicio 2007 y hubieran cancelado los dos (2) primeros trimestres del impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2008. Dicha Ordenanza fue modificada mediante Ordenanza Nº 0692008/MLV, ampliando el criterio de incorporacion al referido regimen; Que, atendiendo a que, en muchos casos los contribuyentes han cancelado deudas antiguas, generando asi un menor saldo deudor producto de dicho esfuerzo, resulta importante otorgarles un estimulo a efectos que cancelen la totalidad de sus deudas y de esta forma comprender a mayor cantidad de contribuyentes dentro del regimen creado; Que, de acuerdo al Memorandum Nº 356-2009/GR/ MDLV de fecha 7 de agosto del 2009, la Gerencia de Rentas propone un proyecto de Ordenanza que modifique la Ordenanza Nº 069-2009/MLV a fin de que el criterio de incorporacion al Regimen del Vecino MORDAZA Puntual para el ejercicio 2009 considere como fecha de regularizacion de pagos hasta el 31 de diciembre del presente ano, siempre que se MORDAZA cancelado la tercera y cuarta cuota del impuesto predial y arbitrios del ano 2009 dentro de su vencimiento; Que, lo propuesto por la Gerencia de Rentas obedece a la intencion de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias del impuesto predial y arbitrios municipales, por lo que en congruencia con ello, este Concejo Municipal considera que resulta pertinente ampliar excepcionalmente el plazo de incorporacion al regimen del Vecino MORDAZA Puntual a efectos de crear conciencia tributaria entre los vecinos e incentivar a la generalidad de contribuyentes, es decir, tanto a los que ya se encontraban

PRODUCTO

CANTIDAD

LECHE EVAPORADA ENTERA 295,791.55 latas (410 gr.) HOJUELA DE CEREALES CON SOYA PRECOCIDOS 53,545.51 KGS. (440 gr.)

Ascendiendo el valor total de ambos productos a la suma de S/. 982,265.59 (Novecientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y cinco con 59/100 Nuevos Soles). Con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- RECOMENDAR a la Gerencia Municipal disponga las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades derivadas de la situacion de desabastecimiento inminente, conforme a Ley. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, MORDAZA del Acuerdo y de los Informes que dieron origen al presente, dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente Acuerdo y a la Unidad de Logistica su publicacion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, conforme a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA

398130-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Modifican Regimen MORDAZA Puntual
La MORDAZA, 31 de agosto del 2009

del

Vecino

ORDENANZA Nº 085-2009/MLV

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