NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402734 del Pliego, que en uso de sus facultades, se declare en reorganización el área administrativa del Programa Social del Vaso de Leche de la MDI; RECOMIENDA se cumpla con publicar el presente Acuerdo de Concejo y se dispense del trámite de lectura y aprobación del Acta. Con el Voto a favor de siete (07) regidores presentes (Castañeda, Arcos, Azaña, García, Torres Gutarra, Bazán y Espíritu) tres (03) votos en contra (Amáru, Torres Valle y Vilca) ninguna abstención, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en concordancia con el Reglamento Interno de Concejo (RIC), con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen 05- 2009/P-CMDS/MDI de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social que por Mayoría Recomienda al Pleno del Concejo Municipal la Declaratoria en Situación de Desabastecimiento Inminente, el Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Independencia, por el plazo de noventa (90) días calendario, así como todas las demás recomendaciones expuestas en el sexto Considerando, conforme a ley. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logística a fi n que ejecute el proceso de selección por exoneración para la Adquisición de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Independencia mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de acuerdo al monto siguiente: PRODUCTO CANTIDAD MONTO POR PRECIO UNITARIO COSTO TOTAL S/. LECHE EVAPORADA ENTERA (410 gr.) 295,791.55 latas S/. 2.26 668,488.90 HOJUELA DE CEREALES CON SOYA PRECOCIDOS (440 gr.) 53,545.51 KGS. S/. 5.86 313,776.69 Ascendiendo el valor total de ambos productos a la suma de S/. 982,265.59 (Novecientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y cinco con 59/100 Nuevos Soles). Con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Gerencia Municipal disponga las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades derivadas de la situación de desabastecimiento inminente, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitir a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, copia del Acuerdo y de los Informes que dieron origen al presente, dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo y a la Unidad de Logística su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 398130-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican Régimen del Vecino Victoriano Puntual ORDENANZA Nº 085-2009/MLV La Victoria, 31 de agosto del 2009 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 007-2009-CPRDE-CPPPAL/MDLV de la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 195º de la Carta Magna, concordada con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– las municipalidades mediante Ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 52º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado –TUO– del Código Tributario, es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones de parte de los contribuyentes, a fi n de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el fi nanciamiento de los servicios públicos que deben brindar a la comunidad; Que, de conformidad con el ordenamiento legal vigente y glosado anteriormente, la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 053-2008/MLV publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de julio del 2008 mediante la cual aprobó el “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” en el distrito, con el objetivo de estimular a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario del pago de sus obligaciones tributarias, otorgando diversos benefi cios a los cuales accedían sólo aquéllos que no tuvieran deudas del ejercicio 2007 y hubieran cancelado los dos (2) primeros trimestres del impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2008. Dicha Ordenanza fue modifi cada mediante Ordenanza Nº 069- 2008/MLV, ampliando el criterio de incorporación al referido régimen; Que, atendiendo a que, en muchos casos los contribuyentes han cancelado deudas antiguas, generando así un menor saldo deudor producto de dicho esfuerzo, resulta importante otorgarles un estímulo a efectos que cancelen la totalidad de sus deudas y de esta forma comprender a mayor cantidad de contribuyentes dentro del régimen creado; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 356-2009/GR/ MDLV de fecha 7 de agosto del 2009, la Gerencia de Rentas propone un proyecto de Ordenanza que modifi que la Ordenanza Nº 069-2009/MLV a fi n de que el criterio de incorporación al Régimen del Vecino Victoriano Puntual para el ejercicio 2009 considere como fecha de regularización de pagos hasta el 31 de diciembre del presente año, siempre que se haya cancelado la tercera y cuarta cuota del impuesto predial y arbitrios del año 2009 dentro de su vencimiento; Que, lo propuesto por la Gerencia de Rentas obedece a la intención de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias del impuesto predial y arbitrios municipales, por lo que en congruencia con ello, este Concejo Municipal considera que resulta pertinente ampliar excepcionalmente el plazo de incorporación al régimen del Vecino Victoriano Puntual a efectos de crear conciencia tributaria entre los vecinos e incentivar a la generalidad de contribuyentes, es decir, tanto a los que ya se encontraban