NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402764 Que, es necesario establecer que para el trámite de aprobación o modifi cación del PEMA, los titulares mineros deberán contar previamente con el respectivo documento expedido por OSINERGMIN que los autorice a dicha presentación, por lo que debe modifi carse el ítem BG10 del TUPA-MEM; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda modifi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, debiendo publicarse dicha modifi cación, según lo dispuesto por el numeral 38.3 del mismo dispositivo, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28964, Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al Osinerg, ahora OSINERGMIN; el Decreto Supremo N° 041-2001-EM; y en uso de las facultades establecidas por el literal b) del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el ítem BG10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, se hará en el Portal WEB del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 38.3 de la Ley Nº 27444. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Informática de la Ofi cina General de Administración y a la Ofi cina de Administración Documentaria y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas, realizar las acciones necesarias a fi n de actualizar el Sistema de Trámite Documentario del Ministerio, a efecto de recoger las modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO 1 ÍTEM DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE PAGO COSTO (%) U.I.T. C A L I F I C A C I Ó N RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRÁMITE DOCUMENTO RESOLU- TORIO APROBACIÓN AUTOMÁTICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS APROBACIONES BG10 APROBACIÓN O MODIFICACÍÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL DE MANEJO AMBIENTAL (PEMA) BASE LEGAL - D.S. N° 041-2001-EM (ART. 4°) (21-07-2001) - D.S. N° 036-2006-EM (art. 1°) (26-07-2006) - Ley N° 28964 (24-01-2007) - Ley N° 27444 (11-04-2001) - Ley N° 27798 (art. 1°) (26- 07-2002) Nota : Para el caso de Modifi cación del Programa de Monitoreo, corresponde la presentación de los rubros a,b y e. Nota 2: En caso el proyecto se encuentre en un Área Natural Protegida se deberá presentar la copia del comprobante de entrega en el SERNANP a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO, CONSIGNANDO EL NUMERO DE RUC b) DOS EJEMPLARES IMPRESOS Y DIGITALIZADOS DEL ESTUDIO - PARA DGAAM - PARA CONSULTA DEL PÚBLICO c) DOCUMENTO EMITIDO POR OSINERGMIN, QUE ACREDITE LA AUTORIZACIÓN DE PRESENTACIÓN DEL PEMA d) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO UN EJEMPLAR DEL PEMA A LA DREM CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO e) RECIBO DE PAGO TUPA-MEM TRÁMITE 30 60 DÍAS CALEN- DARIO DGAAM DIRECTOR GENERAL RESOLUCION DIRECTORAL 398065-1 INTERIOR Aprueban Plan de Trabajo del Programa Anticorrupción para el Ministerio del Interior del Perú - Policía Nacional del Perú, del Programa UMBRAL Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0664-2009-IN Lima, 16 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, en noviembre de 2006, Estado Peruano fue seleccionado por los Estados Unidos de América como “País del Programa Umbral” (Threshold Country) y en ese marco, como posible benefi ciario de cooperación técnica y fi nanciera no reembolsable a través de la iniciativa Cuenta del Desafío del Milenio o Millennium Challenge Corporation (MCC); Que, para que el Estado Peruano se benefi cie con la cooperación técnica y fi nanciera antes mencionada, es necesario el fortalecimiento de sus capacidades para reducir la corrupción en la administración pública; Que, con fecha 9 de junio de 2008, los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República del Perú, suscribieron el Convenio de Donación USAID Nº 527- 0422, para combatir la corrupción y aumentar las tasas de inmunización dentro del “Programa Umbral de la Cuenta del Desafío del Milenio”, estableciéndose como entidades que forman parte del Convenio a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior; Que, de acuerdo a lo establecido en el Convenio, en diciembre de 2008 el Gobierno Peruano ha iniciado la ejecución del “Programa Umbral Perú: Controlando la corrupción y mejorando las inmunizaciones”, la Junta Ejecutiva está conformada por representantes de cada una de las entidades del Programa Umbral; Que en el marco de dicho Programa, corresponde al Ministerio del Interior desarrollar las estrategias A3- Fomentando la Conciencia, A4-Control, Investigación y Sanción y A5-Reduciendo las oportunidades, las que corresponden al Componente 1: Reducir la Corrupción en