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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de setiembre de 2009 403061 Que, las Partes han acordado suscribir la Adenda Nº 7 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Vigésimo Cuarta del mismo, se solicitó la opinión previa favorable de OSITRAN y la opinión de los Acreedores Permitidos de la empresa FERROVÍAS CENTRAL ANDINA S.A.; Que, en tal sentido, con Ofi cio Circular Nº 069-09- SCD-OSITRAN de fecha 09 de julio de 2009, el Organismo Regulador remite copia del Acuerdo Nº 1187-323-09- CD-OSITRAN, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesión del 08 de julio de 2009 acordó aprobar el Informe Nº 022-09-GRE-GS-GAL-OSITRAN del 07 de julio de 2009, en el cual se emite opinión técnica sobre la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión; Que, mediante Carta de fecha 02 de setiembre de 2009, DEG KFW Bankengruppe, en su condición de Acreedor Permitido, expresa su conformidad a la propuesta de Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión; Que, atendiendo a lo indicado en la opinión técnica del Organismo Regulador, expresada mediante Ofi cio Circular Nº 069-09-SCD-OSITRAN, Acuerdo Nº 1187-323-09-CD- OSITRAN e Informe Nº 022-09-GRE-GS-GAL-OSITRAN, al sustento de la Dirección General de Concesiones en Transportes, a través de su Informe Nº 490-2009-MTC/25 y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Nº 2196-2009-MTC/08, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa FERROVÍAS CENTRAL ANDINA S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Adenda Nº 7 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 400911-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por la EPS SEDAJULIACA S.A. para el quinquenio correspondiente RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2009-SUNASS-CD Lima, 18 de setiembre de 2009 VISTOS: La Resolución Nº 003-2008-SUNASS-GRT del 07 de abril de 2008, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inicia el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para el quinquenio correspondiente de la Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca – EPS SEDAJULIACA S.A.; El Memorándum Nº 189-2009-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario Final, que contiene la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por la EPS SEDAJULIACA S.A. para el quinquenio correspondiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 003-2008-SUNASS- GRT del 07 de abril de 2008, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para el quinquenio correspondiente de la EPS SEDAJULIACA S.A., conforme a lo establecido en el artículo 20º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007- SUNASS-CD; Que, mediante Memorándum Nº 195-2008-SUNASS- 110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por la EPS SEDAJULIACA S.A. para el quinquenio correspondiente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2008-SUNASS-CD, se aprobó lo siguiente: (i) la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria, Metas de Gestión, así como de su Exposición de Motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución; y, (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; Que, con fecha 15 de abril de 2009 se realizó la audiencia pública en la cual la SUNASS sustentó la Propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de la EPS SEDAJULIACA S.A.; Que, mediante Memorándum Nº 189-2009-SUNASS- 110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, que contiene la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública, así como la Propuesta Final de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por la EPS SEDAJULIACA S.A. para el quinquenio correspondiente; Que, conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, corresponde en esta etapa del procedimiento que el Consejo Directivo emita la resolución correspondiente de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para la EPS SEDAJULIACA S.A., dando por concluido el presente procedimiento; Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 018-2009-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por la Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca – EPS SEDAJULIACA S.A. para el quinquenio correspondiente, que se encuentran contenidas en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA, la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobadas por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes. Para constituir dicho fondo, la EPS SEDAJULIACA S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua Potable y Alcantarillado, incluido Cargo Fijo, señalados en el Cuadro Nº 1.