NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de setiembre de 2009 403063 ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ SEDAJULIACA S.A. PARA LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO A.- Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado A.1.- Localidad de Juliaca 1.- CARGO FIJO Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,60 El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMEN a) Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./ m3) Año 1 Año 2(1) Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,384 0,416 0,416 0,416 0,416 Doméstico 0 a 8 0,384 0,416 0,416 0,416 0,416 8 a 20 0,510 0,553 0,553 0,553 0,553 20 a más 1,091 1,183 1,183 1,183 1,183 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0,906 0,982 0,982 0,982 0,982 30 a más 1,997 2,165 2,165 2,165 2,165 Industrial 0 a 60 1,318 1,429 1,429 1,429 1,429 60 a más 2,729 2,958 2,958 2,958 2,958 Estatal 0 a 30 0,629 0,682 0,682 0,682 0,682 30 a más 1,025 1,111 1,111 1,111 1,111 (1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 8,4% correspondiente al año 2. Sin embargo, el incremento tarifario se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado CLASE CATEGORIA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./ m3) Año 1 Año 2(2) Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,153 0,158 0,158 0,158 0,158 Doméstico 0 a 8 0,153 0,158 0,158 0,158 0,158 8 a 20 0,203 0,209 0,209 0,209 0,209 20 a más 0,435 0,448 0,448 0,448 0,448 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0,361 0,372 0,372 0,372 0,372 30 a más 0,796 0,820 0,820 0,820 0,820 Industrial 0 a 60 0,525 0,541 0,541 0,541 0,541 60 a más 1,087 1,120 1,120 1,120 1,120 Estatal 0 a 30 0,251 0,259 0,259 0,259 0,259 30 a más 0,409 0,421 0,421 0,421 0,421 (2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 3,0%, correspondiente al año 2. Sin embargo, el incremento tarifario se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico (1) Comercial(2) Industrial Estatal(3) 19 10 19 27 30 40 60 80 60 40 100 (1) Categoría Doméstica a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 80 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 27 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 60 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 27 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 40 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 27 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 27 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 19 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 y que tengan menos de 4 horas de servicio por día se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 10 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 27 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación la Asignación de Consumo de 19 m3. (2) Categoría Comercial a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios Asignación de Consumo actual de 100 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 80 m3. - Usuarios Asignación de Consumo actual de 80 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 80 m3. - Usuarios Asignación de Consumo actual de 60 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 60 m3. - Usuarios Asignación de Consumo actual de 50 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 40 m3. - Usuarios Asignación de Consumo actual de 40 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 40 m3. - Usuarios Asignación de Consumo actual de 30 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo - Las Asignaciones de Consumo de 80 m3, 60 m3 y 40 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación la Asignación de Consumo de 30 m3. (3) Categoría Estatal a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 200 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 40 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 100 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación la Asignación de Consumo de 40 m3. B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 90º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007- SUNASS-CD1, modifi cada por Resolución Nº 088- 2007-SUNASS-CD. 1 Publicado el 5 de febrero de 2007 en el diario El Peruano.