Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2009 (25/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de setiembre de 2009

evaluacion Academica, Administrativa y Financiera de la Universidad. b) Un representante de la Promotora, en caso de Universidades Privadas. c) Tres o mas integrantes de la Comunidad Universitaria, que cuenten con experiencia o conocimientos suficientes para colaborar en la evaluacion Academica, Administrativa y Financiera de la institucion; Que, esta modificacion se sustenta segun lo senalado por la Comision de Trabajo de la Consejeria de Asuntos Academicos en los siguientes considerandos: 1) La Universidad con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, muy dificilmente cuentan con docentes ordinarios y menos en la categoria de principal. 2) Los docentes que conformen el Comite de Autoevaluacion Permanente, deben ser los que laboren en la referida Universidad, ya que son ellos los que conocen la realidad de su institucion, requiriendose en primera instancia que MORDAZA profesores nombrados, con grado academico de doctor o magister y sino los hubiera, docentes contratados que ingresaron por Concurso Publico. 3) No se deberia autorizar la contratacion de docentes externos, para presidir ni ser miembro de la Comision de Autoevaluacion ya que esto significaria que no es una autoevaluacion sino una evaluacion externa; Que, en sesion de fecha 24 de MORDAZA de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 327-2009-CONAFU aprobo por UNANIMIDAD: Modificar el articulo 65º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU", aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 27 de marzo de 2005; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el articulo 65º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU", aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 27 de marzo de 2005; el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 65º.- La Comision Organizadora conformara, al inicio del MORDAZA Semestre del funcionamiento de la universidad, un Comite de Autoevaluacion Permanente, que estara integrado por: a) Un Presidente, docente principal con experiencia en administracion universitaria. En caso que la universidad no cuente con el docente con tales caracteristicas, se designara a un docente ordinario que obstente la mas alta categoria docente, y si no se cuenta con este profesional por el docente contratado que ingreso por concurso publico, con experiencia o conocimientos suficientes para llevar a cabo la evaluacion Academica, Administrativa y Financiera de la Universidad. b) Un representante de la Promotora, en caso de Universidades Privadas. c) Tres o mas integrantes de la Comunidad Universitaria, que cuenten con experiencia o conocimientos suficientes para colaborar en la evaluacion Academica, Administrativa y Financiera de la institucion. Articulo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA MORDAZA TIO MORDAZA Secretaria General 401093-3

Aprueban y autorizan funcionamiento de diversas carreras profesionales en la Universidad Privada de Ica S.A.
RESOLUCION Nº 407-2009-CONAFU MORDAZA, 28 de agosto de 2009 "Universidad Privada de Ica S.A." VISTO: La Resolucion Nº 222-97-CONAFU de fecha 19 de marzo de 1997, el Oficio Nº 094-2008-UPAV.SA/PCO recibido con fecha 04 de diciembre del 2008, la Resolucion Nº 513-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, el Oficio Nº 090-2008-UPAV.SA./PCO de fecha 28 de noviembre de 2008, el Oficio Nº 003-2009-UPAV.SA/PCO recibido con fecha 20 de enero de 2009, la Resolucion Nº 242-2009-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA de 2009, la Resolucion Nº 243-2009-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA de 2009, la Resolucion Nº 269-2009-CONAFU de fecha 27 de MORDAZA de 2009, el Oficio Nº 510-2009-CONAFU-SG de fecha 01 de junio de 2009, el Oficio Nº 038-2009-UPAV. SA/PCO recibido con fecha 12 de junio de 2009, el Oficio S/N-2009/CE recibido con fecha 10 agosto de 2009 y el Acuerdo Nº 350-2009-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 10 de agosto de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo; en concordancia con el articulo 3º inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 1892006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 3º del Estatuto, se establece que: "son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, asi como determinar el numero de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional", en concordancia con el inciso n) del articulo 10º del mismo cuerpo normativo; Que, en el articulo 9º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: "... los Proyectos (refiriendose a los Proyectos de Desarrollo Institucional de una Universidad) se presentaran con un MORDAZA de 5 carreras profesionales"; Que, por Resolucion Nº 222-97-CONAFU de fecha 19 de marzo de 1997, se resuelve Autorizar el Funcionamiento Provisional de la Universidad Privada MORDAZA Valdelomar con sede en la MORDAZA de Ica, y con las Carreras Profesionales de Obstetricia (50 vacantes); Ingenieria Agroindustrial (50 vacantes); Educacion con las especialidades de Audicion y Lenguaje (50 Vacantes), Informatica y Computacion (50 vacantes), Idiomas (50 vacantes); Que, por Oficio Nº 094-2008-UPAV.SA/PCO recibido con fecha 04 de diciembre del 2008, el Doctor MORDAZA Ninahuaman MORDAZA, en calidad de Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Privada MORDAZA Valdelomar S.A., solicita la Supresion de las Carreras Profesionales: 1. ingenieria Agroindustrial, 2. Educacion con especialidad en Audicion y Lenguaje, y 3. Educacion con especialidad en Idiomas. Peticion que se realiza en base a los siguientes fundamentos: a) La Modificacion sustancial de las condiciones socioeconomicas del

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