NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de setiembre de 2009 403230 evaluación Académica, Administrativa y Financiera de la Universidad. b) Un representante de la Promotora, en caso de Universidades Privadas. c) Tres o más integrantes de la Comunidad Universitaria, que cuenten con experiencia o conocimientos sufi cientes para colaborar en la evaluación Académica, Administrativa y Financiera de la institución; Que, esta modifi cación se sustenta según lo señalado por la Comisión de Trabajo de la Consejería de Asuntos Académicos en los siguientes considerandos: 1) La Universidad con Autorización Provisional de Funcionamiento, muy difícilmente cuentan con docentes ordinarios y menos en la categoría de principal. 2) Los docentes que conformen el Comité de Autoevaluación Permanente, deben ser los que laboren en la referida Universidad, ya que son ellos los que conocen la realidad de su institución, requiriéndose en primera instancia que sean profesores nombrados, con grado académico de doctor o magíster y sino los hubiera, docentes contratados que ingresaron por Concurso Público. 3) No se debería autorizar la contratación de docentes externos, para presidir ni ser miembro de la Comisión de Autoevaluación ya que esto signifi caría que no es una autoevaluación sino una evaluación externa; Que, en sesión de fecha 24 de julio de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 327-2009-CONAFU aprobó por UNANIMIDAD: Modifi car el artículo 65º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU”, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 27 de marzo de 2005; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 65º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU”, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 27 de marzo de 2005; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 65º.- La Comisión Organizadora conformará, al inicio del Segundo Semestre del funcionamiento de la universidad, un Comité de Autoevaluación Permanente, que estará integrado por: a) Un Presidente, docente principal con experiencia en administración universitaria. En caso que la universidad no cuente con el docente con tales características, se designará a un docente ordinario que obstente la más alta categoría docente, y si no se cuenta con este profesional por el docente contratado que ingresó por concurso público, con experiencia o conocimientos sufi cientes para llevar a cabo la evaluación Académica, Administrativa y Financiera de la Universidad. b) Un representante de la Promotora, en caso de Universidades Privadas. c) Tres o más integrantes de la Comunidad Universitaria, que cuenten con experiencia o conocimientos sufi cientes para colaborar en la evaluación Académica, Administrativa y Financiera de la institución. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 401093-3 Aprueban y autorizan funcionamiento de diversas carreras profesionales en la Universidad Privada de Ica S.A. RESOLUCIÓN Nº 407-2009-CONAFU Lima, 28 de agosto de 2009 “Universidad Privada de Ica S.A.” VISTO: La Resolución Nº 222-97-CONAFU de fecha 19 de marzo de 1997, el Ofi cio Nº 094-2008-UPAV.SA/PCO recibido con fecha 04 de diciembre del 2008, la Resolución Nº 513-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, el Ofi cio Nº 090-2008-UPAV.SA./PCO de fecha 28 de noviembre de 2008, el Ofi cio Nº 003-2009-UPAV.SA/PCO recibido con fecha 20 de enero de 2009, la Resolución Nº 242-2009-CONAFU de fecha 19 de mayo de 2009, la Resolución Nº 243-2009-CONAFU de fecha 19 de mayo de 2009, la Resolución Nº 269-2009-CONAFU de fecha 27 de mayo de 2009, el Ofi cio Nº 510-2009-CONAFU-SG de fecha 01 de junio de 2009, el Ofi cio Nº 038-2009-UPAV. SA/PCO recibido con fecha 12 de junio de 2009, el Ofi cio S/N-2009/CE recibido con fecha 10 agosto de 2009 y el Acuerdo Nº 350-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 10 de agosto de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo; en concordancia con el artículo 3º inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional”, en concordancia con el inciso n) del artículo 10º del mismo cuerpo normativo; Que, en el artículo 9º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “… los Proyectos (refi riéndose a los Proyectos de Desarrollo Institucional de una Universidad) se presentarán con un máximo de 5 carreras profesionales”; Que, por Resolución Nº 222-97-CONAFU de fecha 19 de marzo de 1997, se resuelve Autorizar el Funcionamiento Provisional de la Universidad Privada Abraham Valdelomar con sede en la ciudad de Ica, y con las Carreras Profesionales de Obstetricia (50 vacantes); Ingeniería Agroindustrial (50 vacantes); Educación con las especialidades de Audición y Lenguaje (50 Vacantes), Informática y Computación (50 vacantes), Idiomas (50 vacantes); Que, por Ofi cio Nº 094-2008-UPAV.SA/PCO recibido con fecha 04 de diciembre del 2008, el Doctor Nicanor Ninahuamán Mucha, en calidad de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Abraham Valdelomar S.A., solicita la Supresión de las Carreras Profesionales: 1. ingeniería Agroindustrial, 2. Educación con especialidad en Audición y Lenguaje, y 3. Educación con especialidad en Idiomas. Petición que se realiza en base a los siguientes fundamentos: a) La Modifi cación sustancial de las condiciones socioeconómicas del