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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de setiembre de 2009 403228 El voto en discordia del señor Consejero Ángel Henry Romero Díaz, es como sigue: PRIMERO: Que, mediante el Ofi cio Nro. 058-2009- 2ºSCC-P-CSJLI de fecha 02 de septiembre de 2009, el Presidente de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial, reitera su pedido al Consejo Ejecutivo Distrital, de apertura de turno exclusivo de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial, en atención a que desde la fecha de culminación del plazo previsto en la Resolución Administrativa Nro. 178-2009-CED que dispuso el cierre temporal del turno de la Primera Sala Comercial, han ingresado a esa dependencia un total de 60 expedientes. SEGUNDO: Lo expuesto por el Presidente de la Segunda Sala Comercial, evidencia que el caudal de expedientes con el que cuenta dicho órgano jurisdiccional no justifi ca la existencia de una Sala Comercial adicional a la Primera, toda vez que se obtiene de su propia versión que pese a que ya se había suspendido el turno a la Primera Sala Comercial, el número de expedientes ingresados más su carga preexistente no supera las 230 causas. TERCERO: En este sentido, se advierte que no existe una adecuada política jurisdiccional, ya que se habilitan órganos jurisdiccionales a una especialidad que no cuenta por el momento con una carga procesal considerable que sugiera el apoyo de nuevos órganos de justicia, caso contrario a lo que se suscita en otras especialidades que se encuentran abarrotadas de expedientes, lo que les impide impartir una célere y oportuna administración de justicia al litigante. CUARTO: Por lo antes expuesto, MI VOTO es porque se ponga en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que la carga con la que cuentan los Juzgados Comerciales no justifi ca el funcionamiento de la Segunda Sala Comercial, para lo cual además se deberán acompañar los Ofi cios remitidos por el Presidente de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial así como los informes que deberá emitir la Ofi cina de Desarrollo de la Presidencia sobre la carga procesal de la Segunda Sala Comercial; por ende, dicha Sala debe ser direccionada a una especialidad que requiera realmente ser descongestionada. ROMERO DIAZ Consejero 401715-1 Establecen disposiciones para los casos en que los ciudadanos soliciten expedientes para su lectura CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 190-2009-CED-CSJLI-PJ Lima, doce de agosto del 2009 VISTA: La propuesta presentada por el Doctor Carlos Giovani Arias Lazarte, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: De conformidad con el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso. Del mismo modo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 6º señala que todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, normatividad concordante con lo regulado en el Numeral 3) del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú que establece que es principio y derecho de la función jurisdiccional la “observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”. SEGUNDO: En ese orden de ideas, se ha advertido que cuando los litigantes y abogados solicitan un expediente judicial para realizar la lectura u obtener conocimiento sobre la forma en que éste se viene tramitando, el personal de diversas dependencias de esta Corte Superior de Justicia efectúa su entrega sólo si el mismo se encuentra en el archivo de los Módulos respectivos, al alcance del Jefe de Mesa de Partes o del responsable de realizar su entrega, denegando el pedido en los casos en que el expediente se encuentra fuera de dichos lugares, lo cual viene generando molestias e incertidumbre entre los usuarios del servicio de justicia. TERCERO: La situación expuesta en el considerando precedente podría vulnerar el derecho de los ciudadanos a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de la defensa de sus derechos e intereses con sujeción al debido proceso, motivo por el cual corresponde a este Consejo Ejecutivo Distrital, adoptar las medidas que sean necesarias para que los ciudadanos puedan acceder al servicio de justicia de manera rápida y oportuna, disponiendo que los expedientes sean facilitados sin mayor demora a los usuarios el mismo día en que lo solicitan y con la celeridad que el caso amerita. Por estos fundamentos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con el acuerdo adoptado en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en los casos en que los ciudadanos soliciten expedientes para su lectura, el personal que se encuentre laborando en el archivo y custodia de expedientes en los Módulos Corporativos, Módulos Básicos de Justicia, así como los Jefes de Mesa de Partes y/o personal encargado en las demás dependencias de esta Corte, deberá entregar a los interesados, los expedientes, el mismo día de su solicitud, cuando éste se encuentre en el archivo del módulo respectivo o en cualquiera de las áreas del mismo, asimismo, en cualquiera de las ofi cinas que comprenden el órgano jurisdiccional, inclusive en el despacho del magistrado, siempre y cuando no afecte las diligencias de obligatorio cumplimiento en los términos señalados por Ley, así como cuando éstos hayan quedado al voto y cuando expresamente su estado y la Ley no lo permitan. Artículo Segundo.- DISPONER que, en los casos que el expediente solicitado se encuentre fuera del alcance del responsable de la entrega, dicho personal proceda de inmediato a la ubicación física del mismo en el interior del módulo respectivo, o en su caso en las ofi cinas que comprenden el órgano jurisdiccional en que viene laborando, para su entrega en el día al interesado, debidamente identifi cado y con las formalidades que para tal efecto se requieren. Artículo Tercero.- DISPONER que el horario de la solicitud y entrega del expediente para su lectura será de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. y de 02:30 p.m. a 4:00 p.m., del mismo día de formulada la petición. Artículo Cuarto.- DISPONER que, en los casos en que por razón de encontrarse practicando alguna diligencia judicial que implique la tenencia del expediente u otra causa que haga materialmente imposible su entrega al interesado en el día, el personal encargado deberá citar al solicitante para que concurra al día siguiente en horario preestablecido y dentro de lo señalado en el artículo precedente, a efectos de que pueda acceder al mismo; dejando constancia en el cuaderno o registro respectivo, comunicando tal situación al Juez de la causa, Presidente de la Sala, Secretario de la misma y Administrador del módulo respectivo, quienes prestarán su apoyo para