Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2009 (25/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de setiembre de 2009

El MORDAZA en discordia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es como sigue: PRIMERO: Que, mediante el Oficio Nro. 058-20092ºSCC-P-CSJLI de fecha 02 de septiembre de 2009, el Presidente de la MORDAZA Sala Civil con Sub Especialidad Comercial, reitera su pedido al Consejo Ejecutivo Distrital, de apertura de turno exclusivo de la MORDAZA Sala Civil con Sub Especialidad Comercial, en atencion a que desde la fecha de culminacion del plazo previsto en la Resolucion Administrativa Nro. 178-2009-CED que dispuso el cierre temporal del turno de la Primera Sala Comercial, han ingresado a esa dependencia un total de 60 expedientes. SEGUNDO: Lo expuesto por el Presidente de la MORDAZA Sala Comercial, evidencia que el caudal de expedientes con el que cuenta dicho organo jurisdiccional no justifica la existencia de una Sala Comercial adicional a la Primera, toda vez que se obtiene de su propia version que pese a que ya se habia suspendido el turno a la Primera Sala Comercial, el numero de expedientes ingresados mas su carga preexistente no supera las 230 causas. TERCERO: En este sentido, se advierte que no existe una adecuada politica jurisdiccional, ya que se habilitan organos jurisdiccionales a una especialidad que no cuenta por el momento con una carga procesal considerable que sugiera el apoyo de nuevos organos de justicia, caso contrario a lo que se suscita en otras especialidades que se encuentran abarrotadas de expedientes, lo que les impide impartir una celere y oportuna administracion de justicia al litigante. CUARTO: Por lo MORDAZA expuesto, MI MORDAZA es porque se ponga en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que la carga con la que cuentan los Juzgados Comerciales no justifica el funcionamiento de la MORDAZA Sala Comercial, para lo cual ademas se deberan acompanar los Oficios remitidos por el Presidente de la MORDAZA Sala Civil con Sub Especialidad Comercial asi como los informes que debera emitir la Oficina de Desarrollo de la Presidencia sobre la carga procesal de la MORDAZA Sala Comercial; por ende, dicha Sala debe ser direccionada a una especialidad que requiera realmente ser descongestionada. MORDAZA MORDAZA Consejero 401715-1

procesal, normatividad concordante con lo regulado en el Numeral 3) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru que establece que es MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional la "observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional". SEGUNDO: En ese orden de ideas, se ha advertido que cuando los litigantes y abogados solicitan un expediente judicial para realizar la lectura u obtener conocimiento sobre la forma en que este se viene tramitando, el personal de diversas dependencias de esta Corte Superior de Justicia efectua su entrega solo si el mismo se encuentra en el archivo de los Modulos respectivos, al alcance del Jefe de Mesa de Partes o del responsable de realizar su entrega, denegando el pedido en los casos en que el expediente se encuentra fuera de dichos lugares, lo cual viene generando molestias e incertidumbre entre los usuarios del servicio de justicia. TERCERO: La situacion expuesta en el considerando precedente podria vulnerar el derecho de los ciudadanos a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de la defensa de sus derechos e intereses con sujecion al debido MORDAZA, motivo por el cual corresponde a este Consejo Ejecutivo Distrital, adoptar las medidas que MORDAZA necesarias para que los ciudadanos puedan acceder al servicio de justicia de manera rapida y oportuna, disponiendo que los expedientes MORDAZA facilitados sin mayor demora a los usuarios el mismo dia en que lo solicitan y con la celeridad que el caso amerita. Por estos fundamentos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de conformidad con el acuerdo adoptado en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que en los casos en que los ciudadanos soliciten expedientes para su lectura, el personal que se encuentre laborando en el archivo y custodia de expedientes en los Modulos Corporativos, Modulos Basicos de Justicia, asi como los Jefes de Mesa de Partes y/o personal encargado en las demas dependencias de esta Corte, debera entregar a los interesados, los expedientes, el mismo dia de su solicitud, cuando este se encuentre en el archivo del modulo respectivo o en cualquiera de las areas del mismo, asimismo, en cualquiera de las oficinas que comprenden el organo jurisdiccional, inclusive en el despacho del magistrado, siempre y cuando no afecte las diligencias de obligatorio cumplimiento en los terminos senalados por Ley, asi como cuando estos hayan quedado al MORDAZA y cuando expresamente su estado y la Ley no lo permitan. Articulo Segundo.- DISPONER que, en los casos que el expediente solicitado se encuentre fuera del alcance del responsable de la entrega, dicho personal proceda de inmediato a la ubicacion fisica del mismo en el interior del modulo respectivo, o en su caso en las oficinas que comprenden el organo jurisdiccional en que viene laborando, para su entrega en el dia al interesado, debidamente identificado y con las formalidades que para tal efecto se requieren. Articulo Tercero.- DISPONER que el horario de la solicitud y entrega del expediente para su lectura sera de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. y de 02:30 p.m. a 4:00 p.m., del mismo dia de formulada la peticion. Articulo Cuarto.- DISPONER que, en los casos en que por razon de encontrarse practicando alguna diligencia judicial que implique la tenencia del expediente u otra causa que haga materialmente imposible su entrega al interesado en el dia, el personal encargado debera citar al solicitante para que concurra al dia siguiente en horario preestablecido y dentro de lo senalado en el articulo precedente, a efectos de que pueda acceder al mismo; dejando MORDAZA en el cuaderno o registro respectivo, comunicando tal situacion al Juez de la causa, Presidente de la Sala, Secretario de la misma y Administrador del modulo respectivo, quienes prestaran su apoyo para

Establecen disposiciones para los casos en que los ciudadanos soliciten expedientes para su lectura
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 190-2009-CED-CSJLI-PJ MORDAZA, doce de agosto del 2009 VISTA: La propuesta presentada por el Doctor MORDAZA Giovani MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: De conformidad con el Articulo I del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujecion a un debido proceso. Del mismo modo, la Ley Organica del Poder Judicial en su Articulo 6º senala que todo MORDAZA judicial, cualquiera sea su denominacion o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediacion, concentracion, celeridad, preclusion, igualdad de las partes, oralidad y economia

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